El Consejo de Estado considera que la implantación del pago de un euro por cada receta expedida, vigente en la Comunidad de Madrid desde el pasado 1 de enero, es inconstitucional, ya que considera que la Comunidad “carece de la competencia necesaria para modificar el sistema de acceso a la prestación farmacéutica”
Madrid, 22 de enero de 2013 (medicosypacients.com/E.P.)
Así consta en el dictamen, emitido el pasado 17 de enero, donde el Consejo de Estado considera, además, que la medida, ya recurrida ante el Tribunal Constitucional por parte del Gobierno central y el PSOE, vulnera varios artículos de la normativa en materia de sanidad.
En concreto, considera que vulnera las normas básicas del Estado recogidas en los artículos 2, 7, 8 y 23 de la ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud así como los 89.1, 94 y 94 bis de la ley de garantías y uso racional de medicamentos.
De este modo, en el dictamen, emitido por mayoría con tres votos particulares, se recoge que la imposición de la tasa en Madrid “rompe el principio de igualdad en las condiciones de acceso a las prestaciones dentro del Sistema Nacional de Salud” por cuanto que asocia “a la adquisición del medicamento o del producto sanitario la obligación de abonar una cantidad adicional a la que pueda corresponder al usuario conforme al sistema de financiación con copago establecido en el SNS”.
Esta obligación “adicional”, según recoge, supone un incremento del coste soportado por el usuario, “incremento que queda circunscrito al ámbito de la Comunidad de Madrid”.
Quiebra de la igualdad efectiva
De este modo, aseguran que aunque el concepto de esta obligación sea “tributario” y se presente como que opera “al margen del sistema legal de financiación de la prestación”, el efecto que produce su establecimiento es el de “configurar un coste económico a cargo del usuario para acceder a la prestación farmacéutica distinto y superior al que rige en el conjunto del SNS”, lo que constituye “una quiebra del principio esencial de igualdad efectiva” que recoge la normativa.
Asimismo, considera que la imposición de la tasa “tiene un efecto material modificativo del sistema de financiación establecido con carácter básico por el Estado en relación a la prestación farmacéutica” aunque la “naturaleza jurídica de la tasa sea tributaria y diferente, por tanto, a la que corresponde al copago”.
En este sentido, explican que la tasa supone una modificación del sistema de financiación en cuanto a la contribución económica del usuario, puesto que se vincula a la prestación de determinados servicios administrativos y su devengo se sitúa en el momento de la emisión de la receta y no en el de dispensación.
El Consejo de Estado recurre en este caso a una decisión anterior del Tribunal Constitucional, con relación a una ley autonómica “cuyo contenido guarda cierto paralelismo” con esta, para declarar que la “falta de competencia de la Comunidad de Madrid para fijar las condiciones de acceso a las prestaciones supone que carece de competencia para establecer una tasa en esta materia”.
Votos particulares
Uno de los votos particulares ha sido el emitido por la exvicepresidenta del Gobierno María Teresa Fernández de la Vega y el exministro de Justicia Fernando Ledesma, que entienden que el dictamen mayoritario debería haberse centrado en otros aspectos.
En concreto, en la “afectación que para la igualdad en el acceso y el disfrute de las prestaciones sanitarias básicas tiene la norma autonómica sometida a la consideración del Consejo de Estado, antes que en la presunta vulneración de otros títulos competenciales del Estado”.
En la misma dirección, entienden que el dictamen debería dirigirse por el camino de las condiciones básicas que garantizan la igualdad. A su juicio, no se pueden invocar en este caso “razones de competencia exclusiva del Estado” como “vicios de inconstitucionalidad de una ley autonómica” siempre que ésta respete el principio de igualdad que la Constitución garantiza”.
El voto de otro de los consejeros permanentes, Enrique Alonso García, entiende que existen “fundamentos relativamente débiles para plantear el recurso” y que no son los que articula el dictamen sino los que derivarían de un “más detallado examen del contenido exacto de la legislación básica”.
Asimismo, considera que debería ser el ejercicio por el Gobierno (iniciativa legislativa) y las Cortes Generales (ley) de la potestad de fijación de las bases de la sanidad la que constitucionalmente debieran dar la solución adecuada a este tipo de conflictos.