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El Consejo Andaluz de Médicos, en contra del Decreto sobre registro de profesionales sanitarios de su comunidad

El órgano colegial ha decidido recurrir dicho decreto por la vía contencioso-administrativa, argumentando que puede «restringir las legítimas competencias de los Consejos Autonómicos en orden a disponer de un censo completo de profesionales»

Madrid, 16 de octubre 2008 (Redacción)

El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos acordó en su reunión de Pleno del pasado día 19 de septiembre la impugnación del Decreto por el que se crea el Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía.

A juicio del Consejo, como se ha informado directamente desde el mismo, «el Decreto puede restringir las legítimas competencias de los Consejos Autonómicos en orden a disponer de un censo completo de los profesionales sanitarios ejercientes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. De igual modo, los Colegios de Médicos de Andalucía, se oponen al sistema de sanciones expuesto en la norma, dado que se depositan en las Corporaciones de Derecho Público responsabilidades de cesión de datos y vigilancia en muchos casos de dudosa legalidad».

El desarrollo de esta norma por parte de la Comunidad Autónoma «refleja las carencias que la falta de una colegiación obligatoria representa para la propia Administración sanitaria», tal como alega.

En el texto aprobado se recoge que los datos de dicho registro serán públicos, excluyendo aquellos relativos a la ideología, creencias, origen social, salud, o sexualidad de los profesionales. No obstante, caben dudas sobre si un profesional verá reflejado en el registro una hipotética sanción, la apertura de un expediente sancionador, sus conflictos con la Administración, su estado civil, u otros datos no necesarios para que el ciudadano vea protegidos sus intereses.

El Consejo Andaluz advierte, finalmente, del riesgo que corren los datos de este registro, en orden a poder ser utilizados con fines diferentes para los que fue creado por otras entidades o instituciones que pudiendo tener naturaleza comercial, podrían violentar la voluntad del profesional sanitario. Debiendo estar recogida la prohibición expresa de la utilización de estos datos para fines distintos de los meramente informativos que el ciudadano puede obtener.

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