El Comité de Bioética de España ha elaborado un informe titulado "Consideraciones éticas y jurídicas sobre el uso de contenciones mecánicas y farmacológicas en los ámbitos social y sanitario", en el que analiza un asunto que está adquiriendo progresivamente mayor protagonismo debido a que se trata de medidas destinadas a privar a una persona de su libertad de movimiento
El uso de contenciones en España es más frecuente que en los países de su entorno. El debate sobre su uso, la idoneidad de sus indicaciones y las condiciones de la práctica del procedimiento es efectivamente trascendente, tanto por la frecuencia de su uso en determinadas circunstancias como por afectar directamente a derechos fundamentales como la libertad del individuo y al respeto a la dignidad de la persona y su autonomía personal.
Los miembros del Comité de Bioética de España, como órgano colegiado independiente y de carácter consultivo sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud, creen relevante emitir un informe con unas recomendaciones al respecto, pues una de las manifestaciones de la protección de la dignidad de la persona es precisamente la humanidad en el trato y en la asistencia cotidiana, que adquieren especial relevancia cuando existen actuaciones como la contención, que, aun siendo legítimas por estar justificadas, pueden ser o no adecuadas según la forma en que se apliquen.
El documento hace una revisión de los aspectos normativos relacionados con el uso de las contenciones, unas consideraciones sobre la necesidad de su uso, así como de los problemas de seguridad y riesgos de los pacientes contenidos, un capítulo de consideraciones éticas y finalmente una lista de 16 recomendaciones.
En el informe se concluye que a fin de que sólo se instauren las contenciones imprescindibles, antes de llegar a indicarlas se deben buscar alternativas. Ante las circunstancias en las que se encuentran las personas a las que se les indica debemos ser exigentes en la humanización de su atención, de forma que cuidar no pueda ser sólo aplicar unos protocolos y mantener unos registros.
De acuerdo con los principios éticos universalmente establecidos y con el reconocimiento de los derechos de los pacientes y usuarios, es preciso que la asistencia se dé con humanidad y con compasión. La aplicación de una medida de sujeción no puede conducir a la discriminación de la persona por parte del personal que la atiende, al contrario, precisamente por la situación en la que se encuentra, la persona deberá ser tratada con la máxima consideración y respeto.
Se aplicarán sólo el tiempo estrictamente necesario, y siempre se hará de forma proporcional, garantizando el bienestar de la persona contenida y con las precauciones necesarias para causarle el mínimo daño, precisando el consentimiento previo del paciente, que en caso de incapacidad debe de ser prestado por representación. Pueden quedar exentas de solicitar inicialmente el consentimiento informado las situaciones asistenciales que conlleven un riesgo vital urgente, pero siempre que sea posible se debe informar a los familiares o acompañantes de la necesidad de aplicar esta medida, solicitando el consentimiento para la misma por escrito, y asegurando que el paciente participe en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.
Por último, se destaca que se deben desarrollar acciones o programas de sensibilización, orientación y formación que promuevan el menor uso posible y adecuado de sujeciones como medida terapéutica que es, y siempre como último recurso, dirigidas a la ciudadanía en general además de al conjunto de profesionales de los sistemas social y sanitario.