La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 29 de septiembre de 2010, establece la suspensión cautelar de la normativa autonómica en relación a la objeción de conciencia en el aborto, y a cuyo contenido se puede acceder a través de «Medicos y Pacientes»
Toledo 4 de octubre 2010 (medicosypacientes.com/E.P.)
Presidente del Co-
legio de Toledo.
El Colegio de Médicos de Toledo ha expresado su satisfacción por el contenido de la Resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 29 de septiembre de 2010, por la que se acuerda la suspensión cautelar de la normativa autonómica de Castilla-La Mancha en relación a la objeción de conciencia en el aborto, y a cuyo contenido se puede acceder a través del documento a pie de página.
Como se ha explicado desde la entidad colegial toledana, el contenido de la Resolución indicada, ?acoge la petición y reconoce, cautelarmente, el derecho a ejercer la objeción por parte de los médicos de Atención Primaria, entre otros pronunciamientos, y el indudable éxito del Estado de Derecho, y del derecho fundamental contenido en el artículo 16 de la Constitución Española, a favor de facultativos médicos a los que desde la Administración Autonómica, se trataba de impedir tal ejercicio a objetar?.
El Colegio de Médicos, según ha señalado, a través de un comunicado, ?no ha hecho más que servir de cauce y ejercitar un derecho pedido de manera insistente y mayoritaria por sus colegiados, velando por el estricto cumplimiento de la legalidad y, sobre todo, el máximo respeto a los derechos fundamentales inherentes a la persona, haciéndose eco de las demandas de sus colegiados?.
La resolución dictada, lejos de entenderse como un éxito del Colegio de Médicos de Toledo, lo entiende dicha entidad como ?el reconocimiento del derecho individualizado de todos aquellos colegiados que con tesón, insistencia, y en muchos casos, con especial inquietud, han venido, y vienen recabando el apoyo y defensa en una materia tan sensible y un derecho tan fundamental como el referido. Y por encima de todo el éxito de aquellos valores que desde el ejercicio de la medicina nos unen?.
Primer paso: Interposición de un
recurso contencioso-administrativo
Como ya publicó ?Medicos y Pacientes? (ver edición 28-9-10), el pasado día 22 de septiembre, la entidad colegial toledana, previo acuerdo por unanimidad del Pleno de su Junta Directiva y tras recabar sendos informes de la Asesoría Jurídica y de la Comisión de Ética y Deontología Médica, procedió a interponer un recurso contencioso-administrativo, que fue admitido a trámite, al día siguiente, frente a la normativa autonómica de Castilla-La Mancha en relación a la objeción de conciencia en el aborto.
Dicha normativa se concreta en: la Orden de 21/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo; la Orden de 23/06/2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de creación de un fichero con datos de carácter personal de la Consejería de Salud y Bienestar Social; y la nota interior de la Gerencia de Atención Primaria de Toledo, de fecha 2 de julio de 2010, sobre Procedimiento de Información Ley Aborto.
Como se recuerda desde el Colegio de Médicos de Toledo, en las dos citadas órdenes desarrolladas por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se hace referencia, en la primera, a la regulación del procedimiento para la objeción de conciencia en la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y la regulación para la creación de un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la IVE en Castilla-La Mancha. Mientras que, en la segunda, se crea un fichero de ?Objetores de Conciencia a la Interrupción Voluntaria del Embarazo? de datos de carácter personal.
Por lo que respecta a la Nota Interior de la Gerencia de Atención Primaria de Toledo, enviada por fax a todos los Centros de Salud de la provincia de Toledo, y en las Premisas a tener en cuenta, se dice, en el punto 1º, que: «El objetivo fundamental del profesional sanitario será la información a la usuaria. En este cometido no existe la posibilidad de objeción de conciencia por parte del profesional sanitario».
El Pleno de la Junta Directiva de la entidad colegial se ha mostrado en desacuerdo con la limitación de la Objeción de Conciencia en la IVE a sólo los F.E.A. de Obstetricia y Ginecología y de Anestesiología y Reanimación. No entiende que se pueda limitar a determinadas especialidades el derecho fundamental y constitucional de cualquier médico, que de forma individual, quiera ejercer su derecho a objetar en conciencia. Tampoco está de acuerdo en la creación del Registro de Objetores de Conciencia en relación a la IVE. El Colegio piensa que no está clara su utilidad y finalidad, que va en contra de los principios de eficiencia y economía del Estado y que puede vulnerar la Ley de Protección de Datos al permitir a gran cantidad de personas que no tienen responsabilidades en la gestión de la IVE que puedan tener acceso al mismo.
Dicha corporación entendía, además, que no se reconocía el derecho a la objeción de conciencia en la IVE que, en el ámbito de la Atención Primaria, tienen los profesionales médicos y, por tanto, no puede admitir que se «niegue y/o parcele» el derecho a la objeción de Conciencia del individuo.
«Modificaciones ya acordadas con los Colegios»
Por su parte, el consejero de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha, Fernando Lamata, ha reconocido que el auto del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha (TSJCM) es «prudente» y que se «ajusta a Derecho».
Según declaraciones de Lamata, se ha hecho una «valoración buena» del auto, asegurando que «se hace para interpretar la decisión de la Junta que es el registro que reconoce el derecho de los profesionales a la objeción de conciencia».
De este modo, como ha añadido, indica que «había una limitación en el registro para profesionales directamente implicados en la realización de una interrupción voluntaria del embarazo, y resulta que no ha de haber esa limitación decidiendo suspender cautelarmente una de las partes».
Para Lamata, la novedad es que la modificación de la Ley daba la posibilidad a los profesionales de realizar esa objeción «explícitamente». Objeción, que según el consejero de Salud y Bienestar Social, «hasta ahora se venía haciendo sin necesidad del registro que se ha creado».
El auto del TSJCM, en su opinión, ?no lo ha suspendido y, en todo caso, las modificaciones ya las habíamos acordado con los Colegios de Médicos hace un par de semanas en una reunión que tuvimos en Albacete. Lo que viene a decir el auto es que se trata de una modificación, una suspensión provisional, de la Orden que ya la Consejería había decidido modificar y que estaba ya en vía de modificación», tal como ha señalado el consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha.