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El Colegio de Médicos de Cáceres expresa su satisfacción por la sentencia que anula la libre colegiación en Extremadura

Cáceres, 8 de marzo 2013 (medicosypacientes.com)

El Colegio de Médicos de Cáceres ha mostrado su satisfacción por la  sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en donde se anula la colegiación voluntaria en Extremadura.

Según su presidente, el doctor Carlos R. Arjona, este sentencia «supone una garantía no sólo para el profesional sino también para los pacientes e iguala Extremadura al resto de Europa donde la colegiación sí es obligatoria «.

«Desde hace más de 10 años, veníamos manifestando nuestro deseo de alcanzar una colegiación universal que nos permita hacer cumplir un Código Deontológico que garantice una asistencia de calidad por parte de profesionales acreditados y preparados. Este es uno de los mandatos de los colegios profesionales» ha afirmado Arjona.

Por ello, ha asegurado que desde la entidad colegial que preside, pedirán al Consejero de Salud y Política Social, Luis Alfonso Hernández Carrón, «que se tomen las medidas necesarias, para que a todos los médicos que trabajan en la provincia de Cáceres, se les exija certificado de colegiación y se les obligue a firmar los documentos con el número de colegiado».

Como se recuerda, el Tribunal Constitucional, con fecha 28 de febrero, ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 17.1 de la Ley 11/2002, que contemplaba la no obligatoriedad de la colegiación de los médicos extremeños.

Según la sentencia emitida, tan sólo el Estado y no las Comunidades Autónomas, tiene capacidad para establecer las profesiones sujetas a colegiación obligatoria, de la misma forma que las excepciones a esta obligatoriedad.

Asimismo, defiende que el hecho de que el profesional trabaje de manera exclusiva para la administración por razón de la relación funcionarial que mantenga con ella, no implica una exclusión del régimen de colegiación obligatoria, sino al contrario, una cautela necesaria dirigida a garantizar que el ejercicio de las competencias colegiales que se atribuyen de manera exclusiva a los Colegios, no desplaza , ni impide el ejercicio de otras competencias que como empleadora la Administración ostenta sobre su personal.

Además, el tribunal determina en dicha sentencia que la exigencia de la colegiación obligatoria para el ejercicio de una determinada profesión, y en consecuencia sus excepciones, constituye además una condición básica que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales y que el carácter forzoso de la colegiación está en este caso justificado por la relevancia del fin público que se persigue con la adscripción forzosa al ente corporativo.

 

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