viernes, marzo 29, 2024

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El Colegio de Médicos de Badajoz presenta un libro para «formar e informar» sobre gestación por sustitución

El Colegio de Médicos de Badajoz presentó el libro ‘Gestación por sustitución Vs. Maternidad subrogada’ durante el XXIV Congreso Nacional de Derecho Sanitario, que se celebró en el Colegio de Médicos de Madrid. La obra consta de siete capítulos escritos por médicos y juristas y cuenta con el prólogo del Dr. Pedro Hidalgo, presidente de la corporación colegial pacense, que explica en una entrevista concedida a esta publicación las claves de la obra

La maternidad subrogada es una práctica utilizada cada vez con mayor frecuencia, si bien presenta delicados matices desde el punto de vista ético, jurídico, social, económico, científico o religioso. Dado que la normativa legal penal vigente en España prohíbe y sanciona de modo expreso este tipo de práctica algunos ciudadanos optan por llevarla a cabo en otros países para satisfacer el deseo de tener hijos. Cada año, alrededor de entre 500 y 1.500 parejas españolas suscriben contratos de subrogación de útero en algunos países extranjeros, donde está regulado o permitido.

¿Qué aporta la obra sobre gestación por sustitución que presentó en el marco del XXIV Congreso Nacional de Derecho Sanitario?

Este libro está escrito para que pueda resultar útil a cualquier ciudadano, pero muy especialmente a  los profesionales que trabajan tanto en el mundo del Derecho como de la Medicina, ya que hace referencia a un tema que nos involucra a todos, aunque desde diferentes ópticas : social, legislativa, médica, deontológica y de partidos políticos.

Lo primero que señalan los expertos es que los términos ‘maternidad subrogada’ o ‘vientre de alquiler’ están mal utilizados. ¿Qué opina?

La denominación es una cuestión fundamental, y tengamos en cuenta que según sean los sobrenombres que se le den, estos conllevarán unas connotaciones y unos matices conceptuales muy diferentes. No es lo mismo el hacer referencia y utilizar indistintamente: maternidad subrogada, vientre de alquiler, gestación subrogada, gestación por sustitución, maternidad de alquiler, maternidad por sustitución, “gestación por encargo”. Por tanto, ¿cómo se debe denominar?, la más oportuna y objetiva es la de «gestación por sustitución» (GpS), ya que realmente es la que se ajusta a lo que es: «la mujer que actúa como gestante, y gesta un hijo para otro» (sustitución)

Desde el punto de vista ético y deontológico, ¿es admisible la gestación por sustitución?

La gestación subrogada es uno de los temas éticos más discutidos del momento por su carácter de cómo se afronta la procreación humana, y consecuentemente las relaciones de maternidad y filiación. A pesar de que esta práctica está prohibida en el marco legal español, muchas parejas, tanto homosexuales como heterosexuales, han recurrido a esta técnica para poder convertirse en padres o madres. Todo ello aparte de las cuestiones legales plantea cuestiones éticas múltiples y variadas, como:

¿Es ético el poder elegir las características de uno o ambos de los gametos?

¿Es ético el poder solicitar un diagnóstico genético preimplantatorio que identifique determinadas patologías?. 

¿Es ético el poder elegir el sexo?.

¿Es ético el elegir a la mujer gestante?.

¿Es ético el no llegar a conocer el origen biológico del recién nacido?

¿No se generan dilemas éticos en cuanto a posible inseguridad para el recién nacido?

¿No se generan dilemas éticos en cuanto a la posible explotación de la mujer?

¿Es necesaria una norma en España que la regule?

Creo que vivimos en una sociedad viva, activa, dinámica  e incluso comprometida y por ello se pueden debatir muchas cuestiones que incumben de lleno a toda la sociedad. Así nos ha ocurrido con otros muchos temas, como la interrupción del embarazo, la utilización de embriones, la manipulación genética, la eutanasia, la sedación, etc. Pero lo que sí es cierto que es hay que  establecer una armonía entre lo social y lo legal. 

La discusión en torno a la gestación por sustitución se pone de manifiesto por su gran alcance en la argumentación jurídica, lo que se traduce en que lo que ésta puede llegar a dar de sí, y de cómo un mismo argumento sobre el tema puede ser empleado tanto para sostener una posición como, al mismo tiempo, la contraria. Sí sabemos que en Derecho no hay una respuesta única a los problemas que plantea la sociedad, sean estos más o menos reales, de ahí que no nos sorprenda la existencia de posiciones e ideas discrepantes, pero hay algunas situaciones que pueden ser fuente de conflicto y particularmente capaces de ilustrar potentemente esa diversidad de soluciones jurídicas y una de ellas es la que acontece en gestación por sustitución.

La realidad es que el mundo y las relaciones entre las partes varían y se renuevan rápidamente y solo el legislador y la clase política actual pueden captar estos cambios y salvaguardar los valores, intereses y las exigencias de una sociedad en un determinado momento histórico. Los juristas y los jueces son meros operadores del derecho que pueden solo interpretar la ley según los principios sobre los cuales se basa un determinado ordenamiento jurídico.

Es evidente que la sociedad y más concretamente el mundo médico no debe limitarse a contemplar la realidad («a mirar los toros desde la barrera») sino que está obligada a proponer a los legisladores soluciones razonables y valientes a este reto jurídico que se plantea por parte de una sociedad moderna, como en la que vivimos y por la que luchamos.

¿El hecho de que sea un acto mediatizado por la prestación económica supone que no sea libre?

Evidentemente que todo lo que está mediatizado por el dinero, aunque en su origen sea bueno, al final se vicia y por tanto ya no cumple con los objetivos para los que fue creado. Hay quien afirma que la gestación subrogada es uno de los negocios transnacionales en expansión en el contexto de la economía global, y sus cifras estarían ya superando las de la adopción internacional. En este tema hay que analizar los intereses de los involucrados en la GpS, que no son otros que el menor (con su principio de “interés superior del menor”, la gestante (valorando su dignidad, cosificación, mercantilización, explotación y vulnerabilidad y el que delega (que defienden su postura envueltos en su derecho de reproducción y en su derecho a la salud), y  haciendo esto se podrá valorar el daño que pueda ocasionarles la aplicación del contrato de GpS.

¿Una regulación de este asunto podría suponer una mercantilización de la vida?

La tendencia, a nivel internacional, es la de reconocer esta figura jurídica, ahora bien la discusión está en ¿cómo hacerlo?. Como se ha indicado dicho, el convenio de gestación por sustitución es perfectamente válido en distintos países.  En Europa la tendencia es la de optar por la maternidad subrogada solidaria, mientras fuera de Europa la mayoría de los países han admitido la llamada gestación por sustitución mercantil. Lo que tienen en común las diferentes leyes que regulan de manera favorable este tipo de proceso de procreación asistida es la determinación de la filiación a favor de quien desea y quiere ser madre o padre, es decir quien tiene la voluntad procreacional, independientemente de su aporte genético y/o biológico.

¿Por qué eligió el marco del Congreso Nacional de Derecho Sanitario para presentar la obra?

El Colegio de Médicos de Badajoz desde hace 7 años plantea anualmente diferentes actividades formativas e informativas (formar e informar ), sobre temas médicos de actualidad, dirigidas a los colegiados e incluso en algunas ocasiones abiertas a toda la sociedad; y se reflejan  en un libro, que es difundido entre el sector sanitario.

Y qué mejor escaparate que el Congreso Nacional de Derecho Sanitario para hacer esta presentación, sobre todo teniendo en cuenta que los capítulos de todos los libros están redactados por médicos y por juristas, porque se trata de temas de interés para ambos campos .

Por ello es de agradecer a Ricardo de Lorenzo el que nos permita hacer esta presentación en este evento que tiene un magnífico Programa científico con el que cada año nos sorprende y donde se plantean temas  tanto para la profesión médica como para el mundo del Derecho, que no olvidemos que son diferentes pero a la vez complementarios.

En la obra han participado el Dr. Juan Manuel Bajo Arenas, catedrático de Obstetricia y Ginecología de la Universidad Autónoma de Madrid, que realiza una exposición científica del concepto, técnicas y métodos médicos y biológicos; Ricardo De Lorenzo, abogado, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, que aborda la situación del menor cuando se plantea la maternidad subrogada; el Dr. Mariano Casado, presidente de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Badajoz, que trata cuestiones médicos-legales y deontológicas sobre maternidad subrogada; Juan Calixto Galán, fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Badajoz, que aporta el punto de vista del Derecho sobre este tema; el Dr. Manuel Fernández Chavero, vocal de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC), que ofrece la postura de la CCD; y la opinión del PP y el PSOE, a través de Teresa Angulo y Lidia Ginart que valoran si es necesaria una regulación sobre la maternidad subrogada. 

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