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El CES echa en falta la consulta a las organizaciones sociales en el borrador de R.D. de transposición

El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) ha hecho público el Dictamen sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE y la Directiva 2006/100/CE, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Entre sus observaciones, el CES estima que habría resultado conveniente llevar a cabo una consulta previa a las organizaciones de los interlocutores económicos y sociales

Además de llamar la atención sobre el modo de tramitación del Proyecto, estimando que «habría resultado conveniente llevar a cabo una consulta previa a las organizaciones de los interlocutores económicos y sociales», el CES en el dictamen del Proyecto de Real Decreto, considera, además, que habría sido conveniente precisar algunos conceptos indeterminados que aparecen en el texto, en lugar de optar por una traslación literal de la Directiva.  Asimismo, el Consejo realiza apreciaciones sobre los posibles impactos presupuestario y de género 

 
Advierte que no aparecen justificadas las razones sobre el retraso en la transposición, que debería haberse realizado antes del pasado 18 de enero. Precisamente,  la Comisión Europea envió recientemente un dictamen motivado a España, otorgando dos meses para que se notifique la incorporación completa de la Directiva. De no hacerlo, la Comisión Europea podría decidir llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE.
 
Se parte de que el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de personas de otros Estados miembros es un instrumento clave para promover la movilidad de los ciudadanos de la UE y, por ende, para la realización del mercado interior.
 
La Directiva que se transpone a través del Proyecto de Real Decreto objeto de dictamen se inscribe en el contexto del objetivo del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de crear un mercado interior único en el que la libre circulación de personas y servicios sea una realidad, de manera que los ciudadanos de los Estados miembros tengan la facultad de poder ejercer una profesión, por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquel en el que han obtenido sus cualificaciones profesionales. 
 
Novedades que aporta el proyecto de R.D.
 
En el dictamen del Consejo Económico y Social se exponen algunas de las novedades incluidas en el borrador de R.D. de la transposición de esta directiva. Entre ellas, se señala la creación de una tarjeta profesional europea, la cual tiene por objeto facilitar la movilidad temporal de profesionales mediante la simplificación del procedimiento para la obtención del reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en otro país de la Unión Europea.
 
La constitución de un mecanismo de alerta, en virtud del cual se establece la obligación de alertar a las autoridades competentes de los demás Estados miembros sobre los profesionales que por diversas razones ya no se encuentren autorizados a  ejercer su profesión, incluso de forma temporal es otra de las premisas establecidas.
 
En relación con las solicitudes de reconocimiento de una actividad presentadas por profesionales que cuentan con un año de experiencia y proceden de Estados miembros que no regulan esa actividad, se establece que las mismas deben ser tratadas de la misma forma que las de los profesionales procedentes de un Estado miembro que regula dicha actividad. Por tanto, las cualificaciones profesionales de éstos deben compararse a las cualificaciones profesionales requeridas en el Estado miembro de acogida sobre la base de los niveles de cualificación profesional previstos en la Directiva 2005/36/CE.
 
Por otra parte, el establecimiento de marcos comunes de formación, que han de basarse en un conjunto común de pruebas de formación normalizadas sobre conocimientos, aptitudes y competencias. Asimismo, se establece que dichos marcos deberían poder incluir especialidades que actualmente no se contemplan en las disposiciones sobre reconocimiento automático. También, se dispone que los marcos comunes de formación sobre dichas especialidades, sobre todo las especialidades médicas, han de ofrecer un elevado nivel de protección de la salud pública y la seguridad de los pacientes.
 
 
 
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