El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) se ha mostrado satisfecho por el hecho de que las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sean declaras por ley inembargables. A partir de la entrada en vigor de este cambio legislativo, las prestaciones económicas de la Ley de Autonomía Personal y Dependencia no podrán ser embargadas salvo en el caso del pago de alimentos
Madrid, 1 de julio 2015 (medicosypacientes.com)
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) se ha mostrado satisfecho por el hecho de que las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sean declaras por ley inembargables, lo que impedirá que respondan por deudas de la persona beneficiaria, apartándose en estos supuestos del fin social para el que fueron establecidas.
Según informó el Cermi en un comunicado, así lo dispone una enmienda del Grupo Parlamentario Popular del Senado, presentada al proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que se debate estos días en la Cámara Alta y que se espera sea aprobado esta misma semana, para su vuelta al Congreso para su adopción definitiva.
Esta medida obedece a una propuesta del Cermi planteada hace unos meses al Gobierno a través de ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y que han impulsado directamente, según el Cermi, el ministro Alfonso Alonso y la secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero.
La modificación legal promovida a través de esta enmienda supone añadir un nuevo apartado al artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, con la siguiente redacción: “Las prestaciones económicas establecidas en virtud de esta Ley son inembargables, salvo para el supuesto previsto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
A partir de la entrada en vigor de este cambio legislativo, según informa el CERMI, las prestaciones económicas de la Ley de Autonomía Personal y Dependencia no podrán ser embargadas salvo en el caso del pago de alimentos, en los que será el tribunal el que fijará la cantidad que puede ser objeto de embargo. Esta excepción trata de preservar el interés superior del menor, al que la persona en situación de dependencia pudiera deber alimentos.