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El anteproyecto de transposición de la Directiva Europea de Servicios reconoce a los Colegios como “autoridad competente»

Unión Profesional ya ha remitido al Ministerio de Economía sus alegaciones a dicho anteproyecto

Madrid, 10 de noviembre 2008 (medicosypacientes.com)

Unión Profesional (UP) ha remitido al Ministerio de Economía el «núcleo común» de alegaciones al anteproyecto de Transposición de la Directiva de Servicios. Las alegaciones presentadas se resumen en seis fundamentos técnicos, como se explica desde esta organización, que persiguen aumentar la ?claridad? de un articulado que no tiene apenas margen de discrecionalidad por tratarse de la transposición de un texto comunitario.

Tal como expone UP, en términos generales, el anteproyecto mantiene la vocación de la directiva y reconoce a los Colegios profesionales como «autoridad competente» (artículo 3.10) o garantía de legalidad para los consumidores y usuarios, al exigir al prestador acreditar su condición de colegiado como una referencia más para el destinatario (artículo 21.2.d). Además, señala que los colegios profesionales son útiles para la resolución extrajudicial de conflictos (artículo 21.2.j) y que son los encargados de fomentar la participación de las organizaciones de consumidores para conseguir una evaluación independiente de la calidad de los servicios (artículo 20.2).

Todo, ello, junto con el papel que les asigna en el funcionamiento de la ventanilla única (artículo 28) o en la elaboración de los códigos de conducta europeos (artículo 24.2.1 y 20.3).

Entre las alegaciones presentadas destaca la vinculada a la definición de «profesión regulada», dado que el anteproyecto omite el término de «disposiciones administrativas» cuando la definición de las Directivas comunitarias impone a los Estados miembros la obligación de considerar profesión regulada a aquellas que lo están por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.

Otra de las alegaciones está relacionada con la reserva de actividad dentro de la consideración de excepción a la libre prestación de servicios de la Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones. A juicio de UP, el redactor del anteproyecto elimina una frase fundamental que va en contra de la voluntad explícita del legislador comunitario de excluir de la prohibición la reserva de actividad.

En el ámbito de la publicidad, el anteproyecto omite una mención emanada del ordenamiento jurídico comunitario que impide la correcta interpretación de la disposición en su conjunto que, tal y como está redactada se limita a exigir la aplicación del test de proporcionalidad sin referencias que puedan ayudar a la evaluación. Así, desde UP, se ha propuesto que la disposición quede de la siguiente forma: «Los Estados miembros harán lo necesario para que las comunicaciones comerciales de las profesiones reguladas se hagan cumpliendo las normas profesionales conformes al Derecho comunitario que tienen por objeto, concretamente, la independencia, dignidad e integridad de la profesión, así como el secreto profesional, de manera coherente con el carácter específico de cada profesión».

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