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Dra. María Castellano: “El PAIME ayuda al médico discapacitado y garantiza la seguridad de sus pacientes”

La Dra. María Castellano Arroyo, Catedrática de Medicina Legal y Vocal de la Comisión Central de Deontología de la OMC destacó el valor del Programa de Atención Integral al Médico Enfermo (PAIME) como garantía para ayudar al médico en caso de discapacidad y respaldar la seguridad de los pacientes a su cargo; durante el transcurso de su conferencia sobre discapacidad e inclusión social, impartida en una Sesión Científica de la Real Academia Nacional de Medicina (RANM)

 

Madrid, 28 de mayo de 2015 (medicosypacientes.com/S.G.)

La Dra. María Castellano Arroyo, Catedrática de Medicina Legal, Médico Forense y  vocal de la Comisión Central de Deontología de la OMC impartió este martes la conferencia “Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Utopía y realidad”, en una sesión científica de la Real Academia Nacional de Medicina (RANM), rodeada de académicos, numerosas personalidades del ámbito médico, científico y del Derecho sanitario.

Tras introducir los objetivos de la Ley, entre los que se encuentra el de, ampliar y garantizar los derechos de quienes padecen una discapacidad de tipo físico, mental, intelectual y sensorial, y que a consecuencia de los cuales tiene el riesgo de ser discriminado, la Dra. María Castellano puso de manifiesto que esta ley encierra “un cierto nivel de utopía”.

A su juicio, “esa participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural… que procesa, no está al alcance de numerosas personas que carecen de estas discapacidades”, aseguró la doctora; quien añadió que “incluso aplicando las medidas de acción positiva, como son favorecer a la persona con discapacidad frente a la que no la tiene, sigue siendo insuficiente para conseguir en la realidad esta total integración”, dijo.

Además, explicó que para cumplir los objetivos de esta Ley “es necesario” destinar los recursos máximos que sean posibles de forma armónica con otras necesidades, atendiendo al equilibrio más adecuado entre la equidad y la eficiencia teniendo en cuenta la indicación médica (eficacia, urgencia, necesidad…) y demás aspectos sociales. “Ante numerosos casos se ha de plantear el juicio ético-deontológico de la decisión sobre la distribución de recursos” comentó la vocal de la OMC.

La realidad de la Ley

Sin embargo, la Dra. María Castellano no dudó en plantearse la realidad de esta ley que, en su opinión, se evidencia cuando las personas con discapacidad ejercen su derecho a acceder al ámbito educativo y al ejercicio de determinadas profesiones.

En los casos de discapacidad física y sensorial, según informó, la Dra. María Castellano, se deberá atender la deficiencia que padezca la persona hasta el límite de lo posible en todo lo que signifiquen barreras de accesibilidad o de medios técnicos para contrarrestar la deficiencia sensorial. “Se procurará el mayor apoyo a la investigación de posibles soluciones”, afirmó.

“Una situación diferente se plantea en el caso de la discapacidad mental (trastornos mentales)  o intelectual (retraso mental o déficit de inteligencia) -según expuso -,  ya que se tratará de obstáculos intrínsecos a la persona a la hora de desarrollar sus capacidades adaptadas a las exigencias de las tareas”. Por ello, expresó que “será necesaria la especificación o personalización de cada caso valorando las aptitudes y/o capacidades afectadas y las posibles soluciones, para que la persona se desarrolle al máximo con el mayor beneficio para ella y sin riesgo para otras personas de su entorno”.

Por este motivo, la Dra. Castellano quiso hacer hincapié en que “en beneficio de la persona con discapacidad y de las personas de su entorno, se puede aplicar la limitación de la capacidad” que ésta puede ser desde la perspectiva laboral con el  “No Apto”, o desde la perspectiva  civil con la “Incapacitación”.

“No Apto” para el ejercicio de la actividad laboral

Desde la opción del ámbito laboral, la Dra. María Castellano reveló que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa sobre medicina y seguridad en el trabajo, permite al Médico del Trabajo denegar el ejercicio de la actividad laboral a través del “No Apto” de un trabajador para ocupar el puesto y las funciones que venía desarrollando.

“En determinadas profesiones con competencias de cuidados, seguridad, salvamento -tal y como señaló- ejército, la policía, los bomberos, los pilotos, controladores aéreos, etc., el aspirante debe pasar una selección rigurosa que excluye la patología mental y otras deficiencias físicas, buscando, incluso unas cualidades de personalidad que hacen a las personas idóneas para estos trabajos”.

Asimismo, cuando ya se está desempeñando el trabajo ?aseguró- la vigilancia de la salud, mantiene exámenes periódicos que garantizan el mantenimiento de la aptitud de la persona para ese trabajo. “Las bajas laborales se deben gestionar con seriedad y rigor en estos casos” manifestó.

“Esto debe ser aplicado también a los médicos ? destacó- que en el caso de discapacidades pueden recurrir al Programa de Atención Integral al Médico Enfermo (PAIME) de la Fundación para la Protección Social de la OMC que ayuda al profesional y garantiza la seguridad de los pacientes a su cargo”.

En este sentido, afirmó que es vital que “las personas que no reúnen las cualidades que les hagan seguros para aquellos a los que atiende no ejerzan esa función” pero que “tengan por la ayuda necesaria que les permita llevarlo por el mejor camino posible”, dijo.

“En la declaración de No Apto, -prosiguió- la familia, podría,  ante el trastorno mental evidente, solicitar el tratamiento que sería autorizado por el Juez (conforme al Código civil y a los internamientos involuntarios)”. Sin embargo, si el trastorno es persistente, podría la familia solicitar la limitación de la “capacidad civil” que necesitaría de la intervención judicial, explicó.

Limitación de la capacidad civil

El último recurso, ante la negativa de la propia persona a reconocer su situación y solucionarla adecuadamente, puede ser la limitación de la capacidad civil. “Es la restricción o anulación de un derecho fundamental, por tanto, sólo se aplicará en beneficio de la persona afectada por la discapacidad, aunque a veces esto conlleva la protección de otras personas de su entorno”, concluyó la Dra. María Castellano.

 

 

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