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Dr. Vicente Matas: “Médicos en España, muchas exigencias, poco reconocimiento (Grupo A1)“

El Dr. Vicente Matas, representante nacional de Atención Primaria Urbana del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), aborda en este post del Blog AP25 el modelo retributivo de los profesionales de la Medicina en el Sistema Nacional de Salud (SNS) donde asegura que “los médicos en España, muchas exigencias, poco reconocimiento (Grupo A1)"

La gran mayoría de los médicos en España son empleados públicos, pero de unas características muy diferentes y específicas. Las retribuciones son en general, las correspondientes al resto de empleados públicos del mismo nivel y grupo, sería necesario un planteamiento que contemple un modelo retributivo específico para el médico que tenga en cuenta estas especiales características. Hay muchos ejemplos en los que podemos fijarnos, a modo de resumen: Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas de las Comunidades Autónomas, Jueces, Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, Personal militar de las Fuerzas Armadas, Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros.

 
A modo de ejemplo, nos fijaremos en jueces y fiscales, profesionales que también tienen unas especiales características y unas altas responsabilidades y a los que la Administración se las reconoce con sueldos y retribuciones especiales. 
 
En el caso de los jueces y abogados fiscales inician su carrera tiene un sueldo mensual de 1.640,03 euros (doce mensualidades) en el año 2021. Magistrados y fiscales tienen asignado un sueldo mensual de 1.874,38 euros (doce mensualidades). Con las retribuciones complementarias y las extras en ambos casos superan los 50.000 euros al año, más la antigüedad/trienios. 
 
En el caso de los Magistrados del Tribunal Supremo y los fiscales jefes el sueldo base mensual es de 2.038,98 euros (catorce mensualidades) y un total de 117.075,84 euros anuales más antigüedad. 
 
Características muy diferentes
 
Los médicos en España tienen unas características muy diferentes al resto de los empleados públicos, que podemos resumir en:
 
Exigencias de formación inicial.                                                                                                                                                                            
 
Para comenzar a ejercer como médico especialista en España se exige un gran esfuerzo en Formación inicial: La nota para acceder a los estudios de medicina, un año tras otro es la mayor de todas las titulaciones de nuestra universidad. Seis largos años de estudios universitarios con 360 créditos, la licenciatura, grado o máster de mayor duración, que se corresponde con el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y al nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones. Un año de preparación de la oposición para acceder a la formación del sistema MIR y entre cuatro y cinco años de formación como MIR.
 
En total entre once y doce años de formación y una edad de 29-30 años para poder estar en condiciones de ejercer la profesión de médico especialista. Desde luego no puede reconocerse con el grado A1 del resto de titulaciones de grado. Es necesario un grado A1 plus, AA o algo similar pero no el A1 como hasta ahora. 
 
Exigencias de jornada y dedicación.
 
La Jornada ordinaria es igual que el resto de los empleados públicos (37,5 ó 35 horas). La Jornada complementaria llega hasta completar 48 horas semanales -en computo semestral-, es obligatoria, se abona a precio inferior a la hora ordinaria, en general no cotiza a la seguridad social, no computa como tiempo trabajado y sube el IRPF de toda la nómina, con lo que al médico llega neto poco más de 50% del importe bruto. Este nivel de dedicación no se exige al resto de empleados públicos, salvo alguna excepción. Además existe la Jornada especial  de hasta 150 horas al año (voluntaria). 
 
Responsabilidad profesional.
 
Una alta responsabilidad que se traduce en: Responsabilidad civil: En cada acto, el médico puede ser demandado. Responsabilidad penal: En cada acto, el médico puede ser demandado. Responsabilidad ética: Cada acto se debe realizar de acuerdo con el código ético de la profesión y que regula la profesión.
   
Este alto nivel de responsabilidad asumida y exigida día a día es la causa de que los seguros de responsabilidad profesional sean cada vez más caros para la profesión y unos de los de mayor cuantía entre todas las profesiones.  
 
Formación continua y permanente.
 
Pocas profesiones o quizás ninguna tienen el nivel de exigencia de formación continua y permanente, que viene dada por la rápida evolución y mejora de la medicina día a día.  Es una obligación ética y legal (art. 33 LOPS) que no termina nunca. Los Servicios de Salud, en general, no facilitan el tiempo necesario para esta formación obligatoria. Hasta tal punto que el 67% de los 4.217 médicos de AP que respondieron  a la encuesta de las vocalía de AP en 2015 realizan menos de 25 horas al año de formación continuada en su tiempo de trabajo y más del 68 % de los médicos que respondieron  a la encuesta (4.380) dedican más de 3 horas semanales (más de 150 al año) a formación en tiempo libre. Las Administraciones no solo no facilita suficientemente la formación continuada y permanente del médico, sino que además generalmente no reconoce el esfuerzo que los médicos realizan en su tiempo libre para mantener su formación al día. 
 
Condiciones laborales. 
 
Las condiciones laborales en muchísimas ocasiones no son las idóneas para el ejercicio de una profesión con tan alto nivel de responsabilidad y exigencia. En demasiadas ocasiones la profesión se ejerce en condiciones de falta de tiempo y masificación en las consultas. El gran número de horas de trabajo y el alto ritmo de trabajo lleva a muchos médicos al agotamiento físico y mental. Además, el médico en el ejercicio de su profesión está sometido a todo tipo de riegos (biológicos, químicos, físicos, psico-sociales…) y todo ello junto a la falta de tiempo, el ritmo de trabajo y las interminables jornadas conducen al estrés. 
 
Por todo lo anterior es urgente y necesario el reconocimiento de medicina como profesión de riesgo.
 
Modelo retributivo actual y mejoras necesarias 
 
La gran mayoría de los Médicos en el SNS están sujetos a la Ley 55/2003 y RDL 3/87. Podemos distinguir dos grandes tipos de retribución. Retribuciones básicas y Retribuciones complementarias.
 
Retribuciones básicas. 
 
Compuesta por sueldo, trienios y pagas extra. Las cuantías del sueldo y los trienios serán iguales en todos los servicios de salud (excepto Navarra) y se determinarán, cada año, en las correspondientes Leyes de Presupuestos. Para 2021 el sueldo es 1.214,39 euros/mes y el importe del trienio es de 46,74 euros. Se abonaban en 14 pagas, aunque han sufrido un importante recorte -cercano al 40%- en las dos pagas extra, el sueldo base es de 749,38 euros y el trienio 28,85 euros. El sueldo es inferior al que reciben los profesionales del grupo A2 (Enfermería, Fisioterapeuta, Trabajador Social, Matrona…) que suponen 765,83 euros, un agravio y un insulto. 
 
Existe muy poca diferencia con relación a los profesionales del grupo A2 (Enfermería, Fisioterapeuta, Trabajador Social, Matrona…) 1.050,06 euros de sueldo y 38,12 euros por trienio, además desde hace tiempo, estos profesionales están exigiendo el nivel A1 del resto de graduados entre los que estamos los médicos del SNS. Se da la paradoja de que los médicos aún tienen el sueldo base, en computo anual, por debajo del que cobraban a comienzos del 2010, antes de los recortes y el resto de las categorías ya superan el importe de dicho año, algunas ampliamente, aunque ninguna ha recuperado el poder adquisitivo de comienzos del año 2010.
 
Sería necesario que existiera un grupo especial en el SNS, denominado A1 plus, AA o similar en el que el sueldo y los trienios reflejaran mínimamente el extraordinario nivel de exigencias que tiene la profesión, llegando a un mínimo de 1.800 euros mensuales de sueldo y 50 euros por trienio en catorce pagas que deben ser iguales, para acabar con la discriminación actual en las extras.
 
Retribuciones Complementarias.
 
Compuestas por Complemento de Destino, Complementos Específicos, Complementos de Productividad, Carrera Profesional…  es necesario un estudio más detallado en otra ocasión. 
 
Complemento Atención Continuada (Guardias). 
 
Por su especial interés y las grandes diferencias, vamos a dedicarle un tiempo, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada, al margen de la jornada ordinaria, por las tardes, por las noches, en sábados, domingos y festivos. Equivalente a las “horas extraordinarias” de otros trabajadores, aunque con importantes diferencias: Obligatorias (salvo excepciones), remuneradas por debajo de la hora ordinaria y no al 175% de las extraordinarias. Y límites imprecisos, (hasta más de 800 al año en lugar de las 80 de las horas extra). 
 
En general el importe por hora es igual en Hospital y Atención Primaria, excepto INGESA, Extremadura y alguna circunstancia especial (aislamiento, insularidad, desplazamiento…). Las diferencias entre el máximo y mínimo superan el 70 % entre las diferentes CCAA. 
 
Sería necesaria la voluntariedad y premiar el mero compromiso para realizar un determinado número de horas año (300-600). El importe por hora debe aproximarse o sobrepasar al de la hora ordinaria (al menos 25 euros/hora en laborable y 30 euros/hora en sábado y festivo). Debería tener un tratamiento fiscal especial, por su contribución al sostenimiento del SNS, hoy día casi la mitad de su importe va directamente a hacienda al incrementar el porcentaje de la retención de toda la nómina.
 
El descuento para Seguridad Social para propietarios supone el 4,8 % y para los temporales el 6,5% de la base reguladora, para el año 2021 el tope máximo de la base reguladora es de 4.070 euros/mes en doce meses al año, se prorratean las extras. Para el Servicio de Salud el porcentaje es del 24,2 %. 
 
De la parte del sueldo bruto que sobrepasa la base reguladora máxima –es muy fácil que un médico que hace guardias cobre un sueldo total bruto superior a la base máxima- no se realiza cotización. 
A continuación, estas retribuciones a las que se suman las guardias hacen que su porcentaje de retención para IRPF se incremente en varios puntos para el total de la nómina. 
El sistema retributivo general de los empleados públicos resulta insuficiente para una profesión como la de médico, que tiene demasiadas características específicas, sería necesario un estatuto marco del médico y un sistema específico con negociación exclusiva para los médicos. 
 
El grupo A1 en el que se encuadra actualmente a los médicos en el SNS junto con el resto de los graduados, es totalmente insuficiente y debe crearse un grupo A1 Plus, AA o similar que valore las grandes exigencias iniciales de formación, que suponen onde o doce años y no cuatro como en otros grados, la jornada (ordinaria y complementaria), la carga de trabajo, la responsabilidad y los riesgos de todo tipo.
 
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