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Dr. Rodríguez Sendín: “Prescribir no admite sinónimos y, además, no es algo inocuo”

“Prescribir es una responsabilidad que conlleva necesariamente un diagnóstico previo, competencia exclusiva de médicos, odontólogos y podólogos, para la que no existen sinónimos y, además no es algo inocuo”. Así se expresó el presidente de la OMC, Dr. Rodriguez Sendin en una “Mesa sobre Prescripción” organizada por el Colegio de Médicos de Toledo

En el debate, moderado por el Dr. Luis Rodriguez Padial, presidente del Colegio de Médicos de Toledo (ICOMT), y coordinado por el Dr. Juan José García Cruz, secretario general del Colegio, participaron como ponentes el Dr. Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la Organización Médica Colegial (OMC); Dr. Francisco Zaragozá García, Catedrático de Farmacología y director del departamento de Ciencias Biomédicas de la Universidad de Alcalá de Henares, y el abogado José María Antequera Vinagre, profesor de Derecho Sanitario y Bioética de la Escuela Nacional de Sanidad. Instituto Carlos III de Madrid.

 
El presidente del ICOMT, presentó a los ponentes y explicó el objetivo del Colegio a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Ante la interpretación que se ha hecho por parte de Enfermería, el Dr. Rodríguez Padial dijo que el Colegio intenta con esta Mesa clarificar la “situación de confrontación entre dos profesiones que siempre han trabajado juntas”.
 
Expresó que, por parte del colectivo médico, no hay ningún interés porque esa relación entre médicos y enfermeras se rompa y lo que busca el Colegio –dijo- es un conocimiento en profundidad del Real Decreto, analizar los casos que se producen en el día a día y ver “cuál sería la postura que debemos adoptar los médicos”.
 
El Dr. Rodriguez Sendin inició su intervención rechazando la denominación de “RD de prescripción” en referencia al Real Decreto 954/2015 de 23 de octubre por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros en adelante Decreto Enfermería para simplificar, porque “prescribir es una responsabilidad que conlleva necesariamente un diagnóstico previo, competencia exclusiva de médicos, odontólogos y podólogos para la que “no existen sinónimos” y, además es preciso recordar que su ejercicio “no es algo inocuo” para lo cual se requiere un régimen de garantías y exigencias incluso para los médicos. “El que quiera diagnosticar y prescribir enfermedades ya sabe lo que tiene que hacer”, puntualizó.
 
El presidente de la OMC hizo unas reflexiones previas, en las que partió de que “la medicina es la profesión más regulada del mundo, incluso en países en vías de desarrollo”. Para el, esta estricta regulación se debe a “la extraordinaria importancia de lo que salvaguarda que es, nada más ni nada menos, que el cuidado de la salud del individuo que responde a un derecho fundamental en Europa y España, amparado expresamente por la Constitución, que conlleva derechos y deberes para los profesionales sanitarios entre ellos, el de la colegiación para preservar ese derecho fundamental. Pero además nuestras leyes marcan las competencias de cada una de las profesiones sanitarias que intervienen en el cuidado de la salud tienen asignadas, así como los requisitos previos para poder ejercer esas competencias que especialmente contempla la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). En consecuencia todo constituye las garantías precisas para poder ejercer sobre todos los pacientes, con calidad y seguridad, cada una de las competencias asignadas a cada profesión. Por ello estas competencias solo pueden ser modificadas por Ley.
 
Tras preguntarse si ¿vamos a tener diferentes profesionales asignados para según qué pacientes o ciudadanos? por el hecho de querer aplicar el acto de prescribir a alguien que no es médico. Alertó  de los riesgos que ello conlleva por no responder en nuestro estado de derecho a las “garantías de calidad y seguridad” que la distribución de competencias establece al asignar el diagnóstico y la prescripción a los médicos. “No parece razonable –añadió- que lo que se presupone que es una formación continuada y permanente, que todos debemos tener, en busca de la mejora constante de nuestra práctica profesional, suponga intromisión injustificada en las competencias reguladas por ley en el ámbito del sector sanitario”.
 
Hizo referencia a los antecedentes de este RD y la legislación que regula las competencias profesionales y las relaciones interprofesionales de médicos y enfermeros (LOPS y Decreto medicamentos), así como el Decreto de Andalucía de 2009 que define la actuación de los profesionales de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica.
 
Para el Dr. Rodriguez Sendin este RD no altera el trabajo actual de enfermería y desmontó algunos ejemplos de actuación no cubiertas por el RD según el Consejo General de Enfermería porque para ellas no hay diagnóstico ni prescripción como la administración de vacunas pediátricas (difteria, tosferina, Hepatitis B, etc.) y de adultos (gripe, tétanos y difteria, entre otras), heparina para evitar la coagulación de la sangre porque es un procedimiento estandarizado. Tampoco es necesaria –dijo- la prescripción para administrar oxitocina a una parturienta, ni cuando utilizan de cremas para curar heridas.
 
Tras insistir que el RD en cuestión “no es un Decreto de prescripción”, afirmó que la receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica. “Los enfermeros no deben prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica”, puntualizó.
 
El abogado José María Antequera Vinagre se refirió a los problemas generales que están generando en la atención sanitaria ante la interpretación del RD que calificó de “mentiras o consciente desinformación” y que han llevado al colectivo de Enfermería a considerar que esta normativa les impide vacunar sin que previamente haya diagnóstico y prescripción médica; a creer que no les permite heparinizar vías, ni curar o usar medicamentos o productos sanitarios si no están prescritos por el médico, ni a realizar seguimiento de pacientes anticoagulados o, si lo hacen, consideran que están cometiendo delitos de intrusismo profesional.
 
Aseguró que estos cuestionamientos a los que se suman otros como que el seguro de la Consejería no cubre ahora las actuaciones de enfermería, lo cual “es falso”, han provocado situaciones que han afectado realmente a la asistencia sanitaria, creado tensiones con pacientes y roto la dinámica de trabajo habitual. Y señaló como ejemplos de ello, problemas en quirófanos, en el calendario vacunal, en la demora asistencial con pacientes oncológicos, en llamadas al 112 desde residencias de ancianos o retirada de seguimiento de pacientes anticoagulados.
 
Tras comparar lo que se estableció en 2009 en Andalucía al respecto que consideró similar al actual RD y “no generó problema alguno”, analizó diversos artículos de la nueva normativa. Del artículo 1, en concreto, sobre la acreditación de los enfermeros para las actuaciones que marca la normativa, dijo que “ahí está parte del núcleo de interés” y el Consejo General de Enfermería tendrá un “peso importante” en esa acreditación.
 
Concluyó que este RD solo regula la “participación futura de la enfermería en la prestación farmacéutica”, que “no condiciona ni altera la práctica actual” y que “su desarrollo dependerá de la voluntad política, estatal y autonómica”.
 
Por su parte el catedrático a Francisco Zaragozá abordó la prescripción de medicamentos desde el aspecto farmacológico. Partiendo de la importancia de la prescripción, hizo un repaso histórico de los medicamentos, desde la fórmula magistral a los anticuerpos nonoclonales, pasando por el aprendizaje de los errores y la colaboración médico-farmacéutico.
 
Cuestionó la “escasa formación en farmacología” en las universidades de Medicina, a lo que añadió las dificultades que tiene el médico en su trabajo por falta de tiempo que “provoca ausencia de reflexión para seleccionar el medicamento idóneo”; así como las dificultades para la puesta al día y los cambios administrativos, de los que señaló como ejemplos la introducción de los genéricos ysupergenéricos, los biosimilares y las vacunas.
 
Finalmente, señaló la necesidad de formación de los médicos en los medicamentos innovadores contra el cáncer y terapias inmonológicas, así como sobre la singularidad de los biosimilares, copias de medicamentos biotecnológicos, que “a pesar de las aparentes ligeras diferencias con respecto al original, pueden tener –dijo- consecuencias clínicas importantes”.
 
Se adjunta nota ICOMT con las conclusiones de la “Mesa sobre Prescripción”
 
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