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Dr. Luís Ciprés: “Objeción de Conciencia: ¿un derecho en riesgo?”

El Dr. Luís Ciprés, vocal la Comisión Central de Deontología del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), reflexiona, en este artículo de opinión, sobre la Objeción de Conciencia como un derecho de los profesionales y asegura que “no podemos permitir que, por no realizar las prestaciones para las que objeta, se señale al médico objetor como culpable de insuficiencias del sistema sanitario público para atender determinadas demandas”

Dr. Luis Ciprés, jefe de Servicio del Área Médica del Hospital Obispo Polanco de Teruel, Presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Teruel y Vocal de la Comisión Central de Deontología

 
Hablar en estos momentos de Objeción de Conciencia (OC) puede sonar a asunto muy debatido y resuelto para muchos de nosotros. Pero quizás la cuestión merezca un análisis y reflexión actual para que los posibles nubarrones que la pueden amenazar hoy, no nos sorprendan sin la necesaria información y reflexión previas.
 
Hasta que se aprobó el Código de Deontología Médica (CDM) de 2011 no existía en nuestro Código un capitulo especifico dedicado a esta cuestión. En los diferentes artículos de este CDM se define y analizan las características de la OC y se indica que su reconocimiento es “presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia del ejercicio profesional” (Art. 32.2).
 
Por parte del objetor nunca será un derecho absoluto y sin límites, sino que serán rechazos concretos para actos que al objetor le causan una repugnancia moral profunda que violenta seriamente su conciencia. Nunca puede conllevar el rechazo a las personas ni a la continuidad de la relación asistencial.
 
El primer nubarrón al que quiero referirme es al tratamiento que de esta cuestión se hace en la recién aprobada Ley de Eutanasia (LORE). Se reconoce en su Art. 16 la objeción de conciencia para los profesionales sanitarios, y esto esta muy bien, pero a renglón seguido se indica que “las administraciones sanitarias crearan un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia”. No parece que la creación de este registro pueda contribuir a garantizar esta prestación y podría ser un instrumento discriminatorio para el acceso o continuidad en puestos asistenciales del médico objetor.
 
Si se pretende, como indica esta Ley, “garantizar la adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir” y esto se quiere hacer con un registro ¿no seria más lógico y practico que el registro lo fuera de los profesionales que están dispuestos  a practicar la eutanasia?. En cualquier caso también quiero dejar señalado que el mejor registro de objetores es el que no existe.
 
La siguiente cuestión que quiero mencionar es la aprobación por parte del Parlamento Europeo el 24 de junio pasado, por 378 votos a favor y 255 en contra con 42 abstenciones, de la propuesta del diputado croata Pedrag Fred Matic (conocido como “Informe Matic”) en la que se pide que el aborto sea declarado un derecho humano universal y se elimine la objeción de conciencia sanitaria afirmando que: “Uno de los obstáculos mas problemáticos es la denegación de la atención médica fundamentada en las creencias personales, principio en virtud del cual los profesionales sanitarios a menudo se abstienen de practicar abortos apelando a sus convicciones” 
Pide que se considere la objeción de conciencia como una denegación de asistencia, afirmando que: “si se quiere avanzar, esto (la OC) debe considerarse una denegación de atención médica en lugar de una apelación a la denominada objeción de conciencia”
 
Es injusto y desligado de la realidad que se diga que la objeción de conciencia causa denegación de asistencia. 
 
Esta resolución del Parlamento Europeo no tiene fuerza de ley para los países miembros ni deben trasladarla a legislación propia. Pero no podemos ignorar que algunos países la va a utilizar como ejemplo a seguir tanto en la consideración del aborto como un derecho humano universal como en el intento de denegar la objeción de conciencia a los médicos.
 
A este lado del Pirineo también se han levantado voces, quizás estimuladas por el “Informe Matic”, que afirman que este derecho de los profesionales de la salud “no puede estar por encima del derecho de las mujeres a decidir sobre su  propio cuerpo”
 
La objeción de conciencia del médico no es prudente que entre en el debate político y se debe reconocer como un derecho esencial que la sociedad moderna acepta de manera natural como expresión de  respeto a los principios de identidad moral de las personas y de libertad ideológica.
 
Tampoco podemos permitir que, por no realizar las prestaciones para las que objeta, se señale al medico objetor como culpable de insuficiencias del sistema sanitario publico para atender determinadas demandas. Las garantías de las prestaciones las tiene que articular el Sistema Nacional de Salud a través de sus distintos órganos gestores.
 
Esta claro que nosotros debemos ser ejemplares cuando nos acogemos a la objeción tanto en las razones que se aducen, que nunca buscarán un interés personal y estarán fundadas en cuestiones graves y fundamentales que afectan a nuestra conciencia moral, como en el interés personal por no abandonar nunca al paciente ni entorpecer su continuidad asistencial.
 
Somos muy serios y responsables cuando nos acogemos a la verdadera objeción de conciencia; pero no debemos ser menos exigentes en nuestro derecho a que se reconozca y respete nuestra libertad y conciencia moral.  
 
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