El Código Deontológico de la Organización Médica Colegial es coincidente con las recomendaciones del Código de Farmaindustria e, incluso, “se podría etiquetar de más exigente en algunos puntos”, según expone el Dr. Joan Monés, vocal de la Comisión Central de Deontología, en este artículo publicado en Diario Médico
Madrid, 27 de mayo 2015 (medicosypacientes.com)
El Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria es el conjunto de normas deontológicas que fija una regulación para regirse internamente, tanto en la promoción de medicamentos como en la interrelación con profesionales y organizaciones sanitarias y de pacientes, con la voluntad de garantizar que esas actividades se hagan respetando estrictos principios éticos de profesionalidad y de responsabilidad.
El capítulo II de ese Código, que aborda la “Interrelación con profesionales y organizaciones sanitarias”, especifica en su apartado 10 que “con el fin de evitar que se incentive la prescripción de medicamentos, se prohíbe el ofrecimiento o la entrega, directa o indirecta, a profesionales sanitarios de cualquier tipo de incentivo, prima u obsequio (en efectivo o en especie)”. Se exceptúa la entrega de utensilios de uso profesional en la práctica médica o farmacéutica o artículos de escritorio, que cumplan las dos condiciones siguientes: que no se encuentren relacionados con un medicamento de prescripción y que su precio de mercado no supere los 10 euros.
Estas prohibiciones son acordes con el Código de Deontología Médica (CDM), que, en su artículo 23.1, dice que “el médico debe disponer de libertad de prescripción, respetando la evidencia científica y las indicaciones autorizadas, que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad”. Y ese artículo añade en su siguiente apartado que “es contrario a la Deontología Médica solicitar o aceptar contraprestaciones a cambio de prescribir un medicamento o utilizar un producto sanitario”.
En otro orden de cosas, el Código de Farmaindustria (capítulo 11, punto 1) permite que “los laboratorios farmacéuticos organicen o colaboren en eventos de carácter exclusivamente científico-profesional. No está permitido organizar o colaborar en eventos que contengan actividades de entretenimiento o lúdicas”. Más adelante se delimita lo que se entiende por hospitalidad, que incluye “los gastos reales de desplazamiento, inscripción y estancia que sean abonados por el laboratorio, los cuales deberán ser mesurados y no exagerados, y habrán de ajustarse a los días en que esté prevista la reunión científica”. En el punto 3 se añade que esa hospitalidad “no debe extenderse a otras personas distintas a profesionales sanitarios”.
En relación con la financiación de actividades de investigación o de formación, hay una declaración específica de la OMC, aprobada en Asamblea General el 12 de Mayo de 2006, sobre Ética de la relación profesional del médico con la industria farmacéutica y las empresas sanitarias, que, en su apartado 7, acepta que “la industria farmacéutica organice y financie actividades científicas y de formación que suponen un elemento esencial y valioso de la educación médica continuada”, pero a continuación dice contundentemente que “se debe garantizar la independencia de los contenidos de los programas, y se expresará con claridad y transparencia la naturaleza del patrocinio recibido”. En el apartado 10, la OMC considera inadmisible e incompatible con la deontología “aceptar contraprestaciones a cambio de prescribir un medicamento o utilizar un producto sanitario”, en total consonancia con el artículo 66.6 del CDD (“El médico no percibirá comisión alguna por sus prescripciones ni por los materiales empleados en la atención de los pacientes, ni podrá exigir o aceptar retribuciones de intermediarios”) y con la recomendación 30 de la Guía del Buen Quehacer Médico (BQM), que dice que “el médico no debe aceptar ni pedir ningún incentivo, obsequio o atenciones sociales que puedan afectar a su manera de prescribir, tratar, derivar pacientes o encargar servicios”.
El mantenimiento de la oferta docente
¿Puede, en la actualidad, aceptarse la financiación de actividades científicas y de formación para los profesionales sanitarios? Hay voces dentro del colectivo médico que consideran estas acciones inadecuadas, e incluso contrarias a la deontología, aunque se tengan en cuenta las limitaciones que fija el Código de Farmaindustria. Sin embargo, esta estricta y loable posición ética puede conllevar un decrecimiento de las actividades formativas que redunden en perjuicio de los pacientes. El apartado 13 de la citada declaración de la OMC dice que “actualmente, la Administración sanitaria en España dedica escasos recursos a la formación continuada del médico”, y la declaración se publicó en 2006, dos años antes de la grave crisis económica mundial, que sin duda ha agravado la falta de recursos formativos de las administraciones, con el añadido de los más que notables recortes que han sufrido los sueldos sanitarios en general, y del médico en particular.
Por tanto, el médico, sin financiación para la formación, tiene dificultades para cumplir con algunas recomendaciones del BQM, concretamente las que le instan a “mantener su competencia, actualizando conocimientos y habilidades, y fomentando buenas actitudes profesionales”, y a “participar periódicamente en actividades de formación que mantengan y desarrollen sus competencias, habilidades, actitudes y rendimiento”.
El Código de Farmaindustria dice en su apartado 16 que “está permitida la contratación de profesionales sanitarios para la prestación de servicios de asesoramiento o consultoría, tales como ponencias en reuniones como conferenciante o moderador, actividades de formación, reuniones de expertos, etc., que impliquen el abono de una remuneración y/o los gastos de desplazamiento y manutención”. Más adelante, el código obliga a “documentar y publicar los pagos y transferencias de valor” y “la información será publicada en abierto en la página web del laboratorio”. Dice, además, que las compañías farmacéuticas que empleen médicos a tiempo parcial, es decir, que sigan ejerciendo su profesión, “se aseguren de que estos tengan la obligación de declarar su relación con dicho laboratorio cada vez que escriba o se manifieste públicamente respecto de algún asunto objeto de dicha contratación o relacionado con la compañía”.
El CDM de la Organización Médica Colegial es coincidente con las recomendaciones del Código de Farmaindustria, e incluso se podría etiquetar de más exigente en algunos puntos. Un ejemplo de ello son dos apartados del artículo 23. En el 8, se obliga al médico que participa en investigaciones o en estudios farmacológicos patrocinados por la industria farmacéutica a “informar, tanto a los medios científicos como de comunicación en general, de sus vinculaciones con la industria, mediante la correspondiente declaración de intereses”. Por último el apartado 10 del artículo 23 del CDM deja claro que “el médico que, en calidad de experto, hace recomendaciones de un producto específico, tanto en medios científicos como en medios de comunicación general, deberá comunicar su vinculación con la industria sanitaria, cuando la hubiere, mediante la correspondiente declaración de intereses”.