El vocal de la Comisión Central de Deontología Dr. Joan Monés destaca en este artículo la importancia tanto del Código Deontológico como la de la Guía del Buen Quehacer Médico, que complementa al CDM. De ahí que insta a un esfuerzo para que ambos documentos se den a conocer a todos los médicos españoles
Madrid, 3 de junio 2015 (medicosypacientes.com)
Las normas del Código de Deontología Médica (CDM) tienen la función de regular el comportamiento profesional de una manera objetiva, con poco margen para la interpretación subjetiva. La seguridad jurídica de las normas, como la de las leyes, se basa en una redacción que evite o limite la variabilidad en su interpretación. La redacción de la norma con un lenguaje preciso es una de las condiciones para evitar, dentro de lo posible, arbitrariedades en su aplicación.
La labor fundamental de las comisiones de Deontología ha sido y es la aplicación del Código de Deontología, y como consecuencia asesorar a las juntas directivas en cuestiones y asuntos relacionados con la Ética y Deontología profesional, valorando la existencia o no de transgresiones a las normas que regulan dichas materias, así como ayudarlas con sus dictámenes en la resolución de reclamaciones que pueden presentar los pacientes, los médicos, otros ciudadanos o instituciones, así como en aquellos asuntos que las propias juntas directivas consideren oportunos.
El dictamen de las comisiones de Deontología es preceptivo en los procedimientos de tipo disciplinario, elevando al pleno de la junta directiva la propuesta que considere oportuna. Esta función es importante ya que de su profundidad, ecuanimidad, seriedad y calidad depende la credibilidad de la profesión y alejar los fantasmas del corporativismo. Además las comisiones de Deontología pueden y deben informar de oficio en aquellos temas que a nivel público puedan trasgredir las normas de Ética y Deontología.
Todos estos requisitos son necesarios en su función reguladora, pero pueden representar una limitación cuando se trata de orientar la actuación profesional en circunstancias complejas de difícil ensambladura en las normas o bien se podrían recomendar acciones que se creen muy convenientes, pero que aún no se pueden incluir en normas de obligado cumplimiento y un ejemplo se puede encontrar en la recomendación 6) del BQM, cuando indica que, “Para ejercer con responsabilidad la práctica de la Medicina, los buenos médicos deben demostrar, a través de los procesos periódicos de validación que realizan, que su actividad profesional mantiene la calidad acorde con la evidencia científica, se rige por las normas establecidas en el CDM y sigue los valores y principios del BQM”.
El BQM no es un código, es una guía y por tanto, no está sujeto a las restricciones, que condiciona la redacción de normas, cuyo incumplimiento por parte del médico, puede conllevar a abertura de expedientes informativos primero y en su caso disciplinarios que a veces dan lugar a sanciones. El BQM es más abierto, permite pensar y reinterpretarlo, y se puede actualizar y adaptar con cierta frecuencia, sin los absolutamente necesarios aunque engorrosos trámites que tiene la revisión del CDM, para sintonizarlo tanto a los cambios sociales como a los avances del conocimiento clínico y tecnológico.
Las recomendaciones del BQM quieren aportar elementos de reflexión para una mejor comprensión de la actuación de la práctica médica, aunque, desgraciadamente, no ofrecen siempre la solución a los problemas diarios que se presentan tanto en la práctica asistencial como en las actividades, docentes, investigadoras y de gestión.
En esta misma línea, es cuanto menos complicado incluir en un Código de Deontología, la recomendación 12) del BQM, “El médico no debe aprovechar su posición profesional preeminente para buscar y/o establecer relaciones inadecuadas con los pacientes o personas cercanas” y la recomendación 20), “El médico debe tener un seguro de responsabilidad profesional o cobertura adecuada para que sus pacientes puedan hacer efectivos sus derechos o compensación en el caso que se sancione una reclamación sobre su práctica clínica”. Es decir el seguro de responsabilidad civil del médico, contemplado además como un derecho del paciente.
El BQM al ser una guía, puede hacer alguna recomendación, que incluso pueda parecer curiosa e incluso entrometida, pero que se deriva de la experiencia y que obviamente no puede inscribirse en ninguna norma de obligado cumplimiento, como ejemplo la recomendación 40.g), “Evitar siempre que sea posible, tratarse a sí mismo o presar asistencia compleja a las personas con las que tenga una relación personal estrecha” y la recomendación 86) “El médico preferentemente, debe confiar, para su cuidado y vigilancia de su salud, en un médico o médica de familia”, o bien y en otro sentido la recomendación 62) “El médico debe actuar con educación y consideración en su práctica profesional. Cuidará su aspecto físico y mantendrá una buena higiene para su práctica profesional”.
Con la idea de hacer que la guía del BQM sea lo más accesible y de la máxima utilidad posible, se complementará con una serie casos prácticos inspirados en los diferentes valores que se suceden a lo largo de sus 114 ítems. Los casos prácticos servirán además para conseguir una evaluación periódica del profesional y conseguir fácilmente y “on line” unos determinados créditos. La recomendación 92) del BQM indica que “El médico ha de estar dispuesto a ser evaluado de forma periódica por quien tenga la competencia”.
Finalmente una breve referencia a la última recomendación la 114), que con toda seguridad no puede inscribirse en una norma de un Código de Deontología, pero que es un factor relevante en la relación médico paciente al decir que “El médico debe informar y facilitar a los pacientes las vías y procedimientos para exponer sus inquietudes y demandas a través de los sistemas disponibles de atención al paciente, interesándose por la resolución”.
Hasta aquí y de forma breve se ha querido indicar, la importancia esencial del CDM y la recomendación de lectura y aprovechamiento del BQM, que complementa el Código de Deontología. Por ello, hay que hacer un esfuerzo para que ambos documentos sean conocidos por los médicos españoles y en ello han de contribuir decisivamente las comisiones de Deontología de los colegios provinciales, recibiendo las ayudas imprescindibles tanto de la OMC, como de sus propias juntas directivas.