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Dr. Jacinto Bátiz: “¿Cómo debieran ser las relaciones de los colegiados con la corporación médica colegial?”

Como recuerda el Dr. Bátiz en este artículo, el Código de Deontología Médica vigente dedica un capítulo específicamente a tratar de las relaciones de los colegiados con la corporación médica colegial. Este capítulo se ocupa de los deberes de los colegiados en general y de las responsabilidades específicas de los colegiados que, elegidos por votación, ocupan cargos directivos de los colegios provinciales y del Consejo General de Colegios de Médicos

Madrid, 21 de junio 2013 (medicosypacientes.com)

¿Cómo debieran ser las relaciones de los colegiados con la corporación médica colegial?

Dr. Jacinto Bátiz
Ex Secretario de la Comisión Central de Deontología de la OMC.
Presidente de la Comisión de Deontología de Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia

El Código de Deontología Médica (CDM) vigente dedica un capítulo específicamente a tratar de las relaciones de los colegiados con la corporación médica colegial. Este capítulo se ocupa de los deberes de los colegiados en general y de las responsabilidades específicas de los colegiados que, elegidos por votación, ocupan cargos directivos de los colegios provinciales y del Consejo General de Colegios de Médicos.

Supongo que todos ustedes, como colegiados, ya conocen lo que dice nuestro actual CDM al respecto. Además ¡no lo debemos olvidar!, estamos obligados a cumplirlo. Pero deseo con este artículo destacar al menos cinco mensajes que podemos encontrar en el capítulo IX y que creo de sumo interés tanto para los colegiados de a pie como para los colegiados que nos representan en nuestros respectivos Colegios.

Relaciones basadas en lealtad y respeto mutuos entre Colegio de Médicos y colegiados

Las relaciones entre el Colegio de Médicos y los colegiados deben basarse en la lealtad y respeto mutuos así como en la voluntad común de cumplir los deberes estatutarios y deontológicos.

No se podrían hacer realidad propuestas de ayuda y colaboración de los directivos de las corporaciones colegiales, si los colegiados desoyeran dichas propuestas. Especialmente importante cuando se pide información como expertos en cuestiones profesionales, declaración como peritos, colaboración para formar parte de comisiones, o necesitan de su competencia deontológica como instructores en asuntos disciplinarios.

Algunos médicos colegiados que ostentan cargos jerárquicos a veces se resisten a acudir y colaborar a requerimientos del Colegio. Parece que ser consejero, gerente, director médico de un hospital etc., justifica no responder a estos requerimientos.

No es ni debe ser así y el CDM deja bien clara esta obligación cuando en su Artículo 43.1 dice: “El médico, cualquiera que sea su situación profesional o jerárquica, tiene el deber de comparecer al requerimiento que se le haga desde el Colegio”.

La colaboración de los colegiados hará fuerte al Colegio

Debemos animar a los colegiados a colaborar más activamente con las Juntas Directivas de sus Colegios. Animarles a ser más participativos en la elección de los cargos directivos y a asistir a las asambleas. Sería deseable que desde los Colegios se exploraran fórmulas para trasladar a los colegiados que su participación supone un acto de responsabilidad democrática interna y que es un derecho que deben ejercer, ya que esto les legitima a ellos como representados, a los cargos electos como representantes y fortalece a la institución.

La actitud de una parte de los médicos hacia su Colegio o a la propia OMC suele ser de indiferencia y poca implicación. Debemos saber trasladar al colectivo médico la trascendencia que tienen las instituciones colegiales en temas tan importantes para el quehacer diario como la relación de médico-paciente, con las instituciones y de médicos entre sí. Una manera de integración y respuesta, es que los colegiados mayoritariamente participen en la elección de directivas y asistan a las Asambleas. Cuanta más alta sea la participación, más fuertes se harán las instituciones (colegios provinciales y OMC).

Un equipo directivo que se siente respaldado tiende a aumentar su eficiencia y su nivel de desempeño y genera un mayor interés participativo entre los colegiados a los que representa. Por otra parte, un grupo directivo activo evita que se cree un vacío que normalmente suele ser ocupado por el activismo de la política general y/o de las distintas tendencias sindicales, situación a la que sería deseable no llegar ya que el Colegio no es el marco adecuado para el desarrollo de estas actividades.

Por otro lado, debemos seguir trabajando para conseguir el mayor grado de operatividad colegial en Deontología, ya que de otro modo, esta sería sustituida por el recurso a los tribunales de Justicia. Así, se correría el riesgo de que se crearan las circunstancias ideales para que esos poderes no específicamente médicos (el político, el sindical y el judicial) invadieran de modo creciente el espacio colegial lo que significaría la muerte lenta, pero inexorable de las corporaciones médicas.

El colegiado ha de sentirse protegido por su Colegio

Para que un colegiado se sienta motivado a que su actividad profesional esté guiada por las normas que se establecen en el CDM ha de sentirse protegido por la OMC. Por ello los propios Colegios y la OMC deberán comprometerse a prestar apoyo, a través de sus asesorías jurídicas y, sobre todo, por medio de la negociación a quienes sufran ataques a su libertad profesional.

El artículo 44.3 del CDM señala que: “La Organización Médica Colegial defenderá a los colegiados que se vean perjudicados por causa del cumplimiento de este Código” y  se compromete seriamente a proteger la libertad de los colegiados que disientan razonablemente o aleguen la objeción de conciencia frente a disposiciones u órdenes que choquen con los principios éticos de la profesión. El  CDM obliga a quienes dirigen las instituciones colegiales a proteger de perjuicio a los colegiados por causa de ser fieles a sus convicciones ético-profesionales.

La vigilancia deontológica, una de las funciones más importantes de un Colegio

Los Colegios de Médicos no deben esperar a que llegue una denuncia sobre la presunta conducta inadecuada de uno de sus colegiados. Han de ser observadores vigilantes de conductas profesionales alejadas de las normas de Deontología, debiendo actuar de oficio incoando el correspondiente expediente cuando las observaran.

A pesar de que en ocasiones son cuestiones difíciles de descubrirse si no ha habido una denuncia previa, si es conocedor de vulneraciones a la ética de un colegiado o de una determinada institución sanitaria, el Colegio debe actuar de oficio. Con ello se dará confianza a los ciudadanos evitando que piensen en el corporativismo médico tan aludido por la  sociedad.

El artículo 44.4 del CDM lo formula de forma inequívoca: “Ante conductas médicas de notoria gravedad que infrinjan las normas de este Código, los Colegios de Médicos deberán actuar de oficio incoando el correspondiente expediente”, por tanto obliga a los Colegios a vigilar activamente que sus colegiados realicen su actividad profesional dentro de las normas de Deontología que el colectivo se ha autoimpuesto, fundamentalmente para  beneficio de los pacientes.

Los cargos colegiales siempre han de trabajar por el interés institucional

El Código de Deontología que nos hemos dado todos los colegiados también contempla la obligación de los cargos colegiales a trabajar por el interés institucional y no guiados por criterios que busquen el propio beneficio o el de una parte de los colegiados.

Los directivos de las instituciones colegiales están moralmente obligados a guiar sus decisiones, no por criterios que buscan el propio beneficio o el de una parte de los colegiados, sino por consideraciones amplias, que tengan en cuenta las consecuencias que puedan acarrear sus acciones de gobierno. Un directivo elegido no debe renunciar a tener sus ideas propias en lo profesional y corporativo; debe pensar que ha sido elegido por tener determinadas ideas, pero no puede imponerlas: es preciso atemperarlas y enriquecerlas con la ayuda de otros colegiados que aporten experiencias, lo que contribuye a la gestión inteligente del gobierno. Si alguien tuviera la intención de emplear su cargo de representante colegial para su propio beneficio el CDM recuerda que hay un control de la Asamblea General o de compromisarios de su Colegio, si los hubiera.

El artículo 44.9 del CDM indica que “No deben utilizarse los cargos colegiales con fines ajenos al interés institucional; es obligatorio dar cuenta de la gestión ante las correspondientes Asambleas Generales”.

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