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Delito informático, menores y responsabilidad penal ante la reforma del Código penal

La Organización Médica Colegial (OMC) y el Institute of Audit & IT-Governance (IATIG) organizan una jornada el próximo 15 de diciembre en la sede de la OMC en Madrid, para la formación de especialistas en la prevención del fraude informático y económico, con el fin de mejorar el conocimiento de los profesionales interesados en este campo

Madrid, 3 de diciembre 2010 (medicosypacientes.com)

El próximo 24 de diciembre entra en vigor la reforma del código penal con importantes novedades en lo que afecta a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de los menores y especial referencia al delito informático.

Por este motivo la Organización Médica Colegial (OMC) y el Institute of Audit & IT-Governance (IATIG) han impulsado una jornada que bajo el título ?La reforma del código penal, delito informático, menores y responsabilidad penal personas jurídicas? abordará de la mano de un amplio e quipo de expertos este campo.

De la citada reforma del Código penal destaca ya en su preámbulo que ?se regula de manera pormenorizada la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Son numerosos los instrumentos jurídicos internacionales que demandan una respuesta penal clara para las personas jurídicas, sobre todo en aquellas figuras delictivas donde la posible intervención de las mismas se hace más evidente (corrupción en el sector privado, en las transacciones comerciales internacionales, pornografía y prostitución infantil, trata de seres humanos, blanqueo de capitales, inmigración ilegal, ataques a sistemas informáticos…)?.

En cuanto a los menores cita: ?? Por otra parte, la extensión de la utilización de Internet y de las tecnologías de la información y la comunicación con fines sexuales contra menores ha evidenciado la necesidad de castigar penalmente las conductas que una persona adulta desarrolla a través de tales medios para ganarse la confianza de menores con el fin de concertar encuentros para obtener concesiones de índole sexual. Por ello, se introduce un nuevo artículo 183 bis mediante el que se regula el internacionalmente denominado «child grooming», previéndose además penas agravadas cuando el acercamiento al menor se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

Y referido al delito informático: ??se ha resuelto incardinar las conductas punibles en dos apartados diferentes, al tratarse de bienes jurídicos diversos. El primero, relativo a los daños, donde quedarían incluidas las consistentes en dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, así como obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno. El segundo apartado se refiere al descubrimiento y revelación de secretos, donde estaría comprendido el acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte del mismo?.

Para la celebración de la jornada se ha contado con la colaboración de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), Data Privacy Institute, Deloitte, N+1 Intelligence & Research, CIOnet, Criptored y destacados profesionales y docentes expertos en este área.

Esta jornada, que será el preludio de otros cursos para formar especialistas en la prevención del fraude informático y económico, se desarrollará de 8:30 a 14:00 horas en la sede de la OMC en Madrid (Plaza de las Cortes, 11). Para obtener más información de la misma o realizar la inscripción, los interesados pueden dirigirse a reformacp@cgcom.es

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