La salud mental es otro de los asuntos relevantes en el que se centraron las actuaciones del Defensor del Pueblo en 2017. Las quejas en esta materia, con carácter general, revelan, según se señala en el informe, una insuficiencia estructural de recursos humanos y materiales que se traduce en una pobre respuesta a la fuerte demanda existente. Ello a pesar del gran esfuerzo de los profesionales y de las entidades sociales de apoyo a los pacientes de salud mental.
El Defensor del Pueblo advierte, además, que la ratio de profesionales psiquiatras y psicólogos por habitante continúa siendo en nuestro país muy inferior a la de la mayoría de países desarrollados. Por otro lado, la escasez de recursos asistenciales intermedios y comunitarios lastra las posibilidades de tratamiento integral de las enfermedades mentales. Asimismo, se menciona la relevancia que tiene en salud mental la detección precoz y la intervención temprana. Es preciso dedicar esfuerzo e inversión a estos aspectos, ya que el consenso científico avala que mejoran mucho las expectativas de rehabilitación, el pronóstico y el bienestar de los pacientes y suponen un ahorro para el sistema a largo plazo.
Especial atención ha dedicado también a la situación sanitaria de los presos, y concretamente al tratamiento de los enfermos de hepatitis C privados de libertad en centros penitenciarios; situación que le ha llevado a solicitar más datos sobre la situación concreta de las cárceles y los servicios autonómicos, con el objetivo de conocer si se pueden estar produciendo retrasos en la administración de nuevos fármacos.
Hasta el momento la administración ha afirmado que ninguna persona actualmente en prisión ve retrasado su tratamiento en espera de sentencias o que se pongan trabas para que los médicos puedan prescribir los fármacos para la hepatitis C. Es la Ley del Medicamento la que establece que los medicamentos de dispensación hospitalaria, como lo son los de la hepatitis C, deben ser prescritos por los especialistas que prestan sus servicios en los hospitales.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias puso de manifiesto que en los centros penitenciarios dependientes de la Administración, es decir todos menos los de Cataluña, deben ser tratados el 11% de un total de 52.000 internos aproximadamente. Según los datos disponibles, se han tratado un total de 1.519, lo que supone un 26% de quienes lo precisan.
En la población general solo se habría tratado a un 16% de los enfermos que deberían ser tratados. Por tanto, en el medio penitenciario se están tratando los pacientes a un ritmo mucho mayor que en el exterior. Concluye la Administración, por todo ello, que no puede compartirse que las personas privadas de libertad afectadas de hepatitis C estén siendo tratadas de forma distinta y peor que los enfermos que están en libertad.
Según el Defensor, la Administración se reafirma en que las personas privadas de libertad susceptibles de tratamiento contra esa enfermedad, son tratadas en las mismas condiciones que la población general. Se señala que el diagnóstico es establecido por los especialistas del sistema sanitario público, de la misma manera que ocurre con la población general que acude al especialista derivado por el médico de atención primaria, en este caso lo hace el médico del centro penitenciario, lo que no supone un menoscabo a sus derechos.
En otras ocasiones los retrasos se producen en los hospitales de referencia para la realización de consultas o pruebas complementarias. Es conocido que determinados centros penitenciarios presentan una elevadísima tasa de suspensión de consultas por falta de fuerza conductora. Y que determinados hospitales también presentan listas de espera para el médico especialista y pruebas complementarias.
Aunque la administración señale que no existe ninguna diferencia en el tratamiento de los enfermos de hepatitis C, ya se encuentren en libertad o en centros penitenciarios, la realidad muestra que las condiciones de acceso a los servicios sanitarios de aquellas personas que están privadas de libertad están mediatizadas negativamente por esta circunstancia, fundamentalmente por la ausencia de libertad deambulatoria, que resulta intrínseca a la privación de libertad, y la consiguiente dependencia de servicios públicos externos que faciliten su traslado en condiciones seguras a instalaciones sanitarias de la red pública.

Asimismo, “las personas privadas de libertad en cada ocasión en la que pierden la posibilidad de asistir a la consulta especializada o a la práctica de pruebas diagnósticas, son obligadas a situarse de nuevo en la lista de espera, y aunque es poco probable, no cabe descartar que habiendo obtenido consulta con el especialista extrapenitenciario, esta no pueda llevarse a cabo por segunda vez por falta de fuerzas conductoras u otras razones, lo que retrasa significativamente todo el proceso”.
Por este motivo, afirma el informe, “puede decirse que aunque las condiciones de acceso a los tratamientos de los enfermos de hepatitis C son idénticas, ya se trate de personas privadas de libertad o no, la realidad es que en la práctica encontrarse privado de libertad también a estos efectos es una circunstancia negativa”.
Para el Defensor, “el criterio de esta institución es que el análisis del problema de la hepatitis C en el ámbito penitenciario no debe ser abordado desde un punto de vista estadístico global, sino que exige un análisis más pormenorizado, precisamente porque el derecho a la salud de las personas privadas de libertad que la Administración penitenciaria viene obligada a proteger se encuentra en juego”.