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Afectados por la talidomida recurrirán al Tribunal Constitucional el fallo del Supremo

 

La Asociación de Víctimas en España (AVITE) ha expresado su rechazo ante el fallo del Tribunal Supremo por el cual ha desestimado, por ocho votos frente a uno, el recurso interpuesto por la asociación por el cual reclamba indemnizaciones a la farmacéutica alemana Grünenthal. Los afectados aseguran en declaraciones a “Médicosypacientes” que recurrirán ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal de Derechos Humanos

Madrid, 24 de septiembre de 2015 (medicosypacientes.com)

La Asociación de Víctimas en España (AVITE) ha expresado su rechazo ante el fallo del Tribunal Supremo por el cual ha rechazado el recurso interpuesto por la asociación ante la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que en 2014 que absolvió al laboratorio Grünenthal de pagar las compensaciones económicas que había fijado el juzgado de primera instancia, por considerar prescrito el caso.

El presidente de AVITE, José Riquelme  ha mostrado su incredibilidad, y ha asegurado a “Médicosypacientes” que “no acatan la decisión del Supremo, seguirán luchando y recurrirán ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal de Derechos Humanos”.

Asimismo, ha explicado que “no entiende esta decisión”, ya que presentaron toda la documentación y contaban con el apoyo de la Fiscalía quien aportó un informe de más de 200 folios, donde argumenta la responsabilidad de la farmacéutica por ser titular de la patente.

En él se solicitaba que se revocara la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, y concluía que, “con independencia de los daños permanentes  y su evolución, los afectados se encuentran expuestos a daños de nuevos diagnósticos, que se desconocían hasta ahora”.

La Audiencia Provincial de Madrid falló el pasado 22 de octubre a favor de la farmacéutica alemana Grünenthal, fabricante de la talidomida, y anuló las indemnizaciones que el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid había fijado casi un año antes para las víctimas de la AVITE, al considerar que estaba prescrita la acción de responsabilidad civil.

Para determinar que la responsabilidad había prescrito, los magistrados de la Audiencia Provincial analizaron la naturaleza o el tipo de daño que sufrieron hace más de 50 años las víctimas de la talidomida en España. El tribunal sentenciador concluyó que en su mayoría se trataba de “daños permanentes”, cuyos efectos quedaron determinados al nacer, por lo que debieron reclamarse por los perjudicados como máximo en el plazo de un año desde que cumplieron su mayoría de edad.

La sentencia confirmada ahora por el Supremo valoró que, incluso si se aceptara la tesis de los recurrentes, de considerar como “daños continuados” estarían igualmente prescritos todos los daños prenatales y consecutivos, y solo se podrían reclamar indemnizaciones ante nuevas secuelas que en el futuro la ciencia médica pudiera vincular causalmente a la talidomida.

En definitiva, que los daños y secuelas que se concretaron en el momento de nacer, a principios de los 60 no podían encajar en la doctrina de los daños continuados que sí que hubiera permitido diferir el plazo de prescripción al momento en que se genera el definitivo resultado.

Frente al criterio de la Audiencia Provincial, los afectados por la talidomida argumentaron en su recurso ante el Supremo que el plazo de Prescripción se debía computar desde el reconocimiento de su condición de talidomídicos, que se produjo a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1006/2010. Sobre esta cuestión la Audiencia Provincial señaló que tanto la ley como el reglamento que la desarrolla tenían carácter social pero no a efectos de prescripción de la acción.

En la resolución revocada por la Audiencia Provincial se declaraba como afectados a los socios de AVITE de los incluidos en un listado contenido en auto de 6 de noviembre de 2012 y que se presentó en una audiencia previa. Según el auto, estos podrían percibir en el futuro las ayudas económicas establecidas en el Real Decreto 1006/2010.

En concreto, condenaba a la demandada a indemnizar a cada uno de ellos con la cantidad de 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía que les haya sido reconocido, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda con el incremento previsto legalmente a partir de esta resolución.

La Audiencia Provincial de Madrid anuló estas indemnizaciones haciendo referencia a los llamados “daños tardíos” explicando que debería realizarse una investigación científica “sistemática” de los daños causados en la etapa prenatal “pero descubiertos más tarde”, que se concentre “en la colocación errónea de los vasos, nervios y músculos”. Tras ésta sentencia, AVITE presentó recurso ante el Supremo que se ha resuelto este miércoles.

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