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Acceso más seguro y rápido de los ciudadanos a los desfibriladores semiautomáticos

Según un nuevo Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, las CCAA deberán promover la instalación de los desfibriladores, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales, en lugares de gran afluencia de personas como, por ejemplo, aeropuertos, estaciones de tren, estadios de fútbol y centros comerciales

Madrid, 24 de marzo 2009 (medicosypacientes.com)

Se estima que cada año se producen en España más de 24.500 paradas cardíacas extrahospitalarias, lo que equivale a una media de una cada 20 minutos, lo que ocasiona cuatro veces más muertes que los accidentes de tráfico. Además, cada año, 68.500 pacientes sufren un infarto agudo de miocardio en España, de los que aproximadamente un 30 por ciento fallece antes de ser atendido en un hospital.

Se tiene constancia de que la fibrilación ventricular es la responsable inicial de hasta un 85 por ciento de las paradas cardíacas extrahospitalarias y la experiencia científica ha demostrado que la efectividad de la desfibrilación temprana en la recuperación de un ritmo cardíaco eficaz es del 90 por ciento cuando es posible efectuar la desfibrilación en el primer minuto de evolución.

En este sentido se acaba de dar un paso positivo para los ciudadanos, tras la aprobación, el pasado viernes, por el Consejo de Ministros de un R. D. que regula el uso de los desfibriladores fuera del ámbito sanitario. La nueva normativa contribuirá a hacer frente con más rapidez a estas situaciones, agilizando el acceso seguro de los ciudadanos a los desfibriladores semiautomáticos y armonizando sus condiciones de uso y la formación homogénea de las personas que necesiten hacer uso de ellos.

Según la nueva normativa, las CCAA deberán, en uso de sus competencias, promover la instalación de los desfibriladores, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales, en lugares de gran afluencia de personas como, por ejemplo, aeropuertos, estaciones de tren, estadios de fútbol, centros comerciales. Asimismo, tendrán que establecer los mecanismos oportunos para autorizar el uso de estos aparatos a todas las personas que estén en posesión de los conocimientos mínimos necesarios, para lo cual tendrán que proporcionar formación sobre la identificación de situaciones susceptibles de uso de desfibriladores y sobre su utilización.

Con carácter previo a su instalación, las entidades públicas o privadas y los particulares que deseen instalar un desfibrilador deberán notificarlo a la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que se vaya a ubicar el producto.

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