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25º Aniversario de la Ley General de Sanidad: Miguel García Alarilla, vicepresidente del Colegio de Médicos de Madrid

El vicepresidente del Colegio de Médicos de Madrid, el doctor Miguel García Alarilla, firma este artículo sobre la Ley General de Sanidad, en el que destaca, sobre todo, uno de los aspectos que, a su juicio, dio personalidad propia a esta normativa como es la regulación de los derechos de los pacientes

Madrid, 28 de abril 2011 (medicosypacientes.com)

Dr. García Alarilla.

Con motivo del 25 aniversario de la publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 102 de 29 de abril de 1986 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad este Colegio Profesional quiere rendir cumplido homenaje a la norma que partiendo de datos históricos fácilmente verificables dio a nuestro juicio cumplida respuesta al reto que en aquél momento suponía la atención a los problemas de salud, partiendo de antecedentes tales como el Código Sanitario de 1822 cuando no de la Ley de 1944 y anterior de 1855 consagraban la Dirección General de Sanidad.

En este sentido, y parafraseando su propia exposición de motivos, el Estado en aquél momento supo establecer los principios y criterios sustantivos que permitían conferir al nuevo sistema sanitario unas características generales y comunes que fueran el fundamento de los servicios sanitarios en todo el territorio del Estado y, en tal sentido, se reguló el Sistema Nacional de Salud, las áreas de salud como piezas básicas del sistema y otra serie de principios que podemos resumir ?entre los más fundamentales- el del derecho a la protección de la salud o la configuración de los derechos de los pacientes sin olvidar la salud mental y laboral y la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, cuando no la regulación de la actividad sanitaria privada.

No desearía acabar estas líneas sin hacer una breve glosa de lo que a mi juicio dio personalidad propia a la Ley General de Sanidad cual es la regulación de los derechos de los pacientes en la configuración del derecho ala respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad; a la confidencialidad de toda la información al derecho a la libre elección y constancia por escrito de todo el proceso asistencial y a la regulación, siquiera incipiente del consentimiento informado en su determinación de dar en términos comprensibles información completa y continuada, verbal y escrita sobre el proceso sanitario.

Que duda cabe que este distintivo de personalidad propia de esta Ley no solamente es destacable por la regulación que la propia Ley determinó, sino por el hecho de que ese signo ha permanecido en vigor durante estos 25 años y ha sido acogido de forma total por la reciente legislación sanitaria que en cierta medida ha cogido el testigo de la Ley del año 1984. Me estos refiriendo a la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, a la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias y al resto de Disposiciones Legales que conforman hoy el actual marco jurídico sanitario.

En definitiva, debemos congratularnos por la existencia de la Ley que en estos días cumple 25 años por la importancia y punto de inflexión que la misma ha supuesto en todo lo que tiene que ver con los servicios sanitarios españoles. ¡ Y que los principios que la inspiraron cumplan 25 años más ¡

Miguel García Alarilla
Vicepresidente del Colegio de Médicos de Madrid

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