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Sólo dos de cada diez ciudadanos europeos conocen sus derechos sobre Sanidad transfronteriza, según la Comisión Europea

 

Sólo dos de cada diez ciudadanos europeos son conocedores de sus derechos sobre Sanidad transfronteriza, según concluye la Comisión Europea en un informe sobre el funcionamiento de la Directiva 2011/24/UE relativa a este tipo de asistencia, tras cuatro años desde su entrada en vigor. Las conclusiones de este informe, remitidas al Parlamento europeo, serán abordadas en una próxima reunión del Consejo Informal de Salud los próximos 24 y 25 de septiembre

 

Madrid, 9 de septiembre 2015 (medicosypacientes.com)

Sólo dos de cada diez ciudadanos europeos son conocedores de sus derechos sobre Sanidad transfronteriza, según concluye la Comisión Europea en un informe sobre el funcionamiento de la Directiva 2011/24/UE relativa a este tipo de asistencia, tras cuatro años desde su entrada en vigor. Las conclusiones de este informe, remitidas al Parlamento europeo, serán abordadas en una próxima reunión del Consejo Informal de Salud los próximos 24 y 25 de septiembre.

También es muy escaso, según el referido informe, el conocimiento por parte de los europeos, de los Puntos Nacionales de Contacto (PNC), como así se denominan las oficinas establecidas en cada país, en virtud de la Directiva, para facilitar toda la información a los pacientes sobre sus derechos y sobre la calidad y problemas de seguridad. De hecho, sólo uno de cada 10 ciudadanos sabe de su existencia, por término medio, aunque con diferencias llamativas. Por ejemplo en Malta es conocido por un 24 por ciento de la población, mientras que en Reino Unido, sólo por un 6 por ciento.

El informe, que se ha hecho público, dos años después de la transposición de la Directiva a las legislaciones de cada Estado europeo, destaca, asimismo, el bajo nivel de movilidad observado entre los ciudadanos, a la hora de viajar al extranjero para recibir asistencia sanitaria programada, excepto en países como Francia, Luxemburgo, Finlandia y Dinamarca. Por norma general, se observa un ligero incremento cuando dicha asistencia «no es programada».

Entre los factores analizados que pueden provocar esta escasa movilidad se asocian a las barreras lingüísticas; las diferencias de los precios en la asistencia; y los plazos de espera, entre otros.

En este estudio también se aprecia que si bien algunos Estados miembros han amplicado plenamente la Directiva y se observan esfuerzos significativos para facilitar los derechos de los pacientes a la atención sanitaria transfronteriza, en otros muchos países de la UE los pacientes se enfrentan a obstáculos considerables, según el informe, «creados por los propios sistemas sanitarios y consecuencia de opciones políticas deliberadas». Como ejemplo se señala la dificultad existente, en muchas ocasiones, de saber, por parte del paciente, qué tratamientos requieren autorización previa por parte de las autoridades nacionales. En este sentido, y como se refleja en este trabajo, de los 16 Estados miembros que han facilitado información y que ya disponen de un sistema de autorización previa y lo utilizan, hay nueve, entre ellos España, que ya están preparados para poder tramitar las solicitudes de asistencia transfronteriza en un plazo medio inferior a 20 días.

Por otra parte, los baremos de reembolso inferiores a los aplicados en el Estado miembro de origen provocan un efecto disuasorio; a lo que se suma una serie de requisitos administrativos dificultosos para el enfermo que también generan disuasión a la hora de optar por este tipo de asistencia.

El informe, cuyo objetivo  general ha sido informar sobre la aplicación de la Directiva de Sanidad Transfonteriza, determinar sus insuficiencias y las posibilidades de mejora refleja, en este sentido, algunos de los beneficios cosechados hasta ahora por  esta normativa entre los que cabe destacar su contribución a dar forma a la reforma de salud en muchos países de la UE; a la mejora de la transparencia y la movilidad de los pacientes en toda la UE; y al avance en Evaluación de Tecnologías Sanitarias, la cooperación e-Salud y redes europeas de referencia.

En línea con el compromiso del presidente de la CE, Juncker, para garantizar la aplicación efectiva de la legislación de la UE y el seguimiento sobre el terreno, según concluye el informe, la Comisión seguirá un examen en profundidad de las medidas adoptadas por los Estados miembros para aplicar la Directiva, y explorar todos los medios posibles para garantizar la corrección de la transposición de la Directiva a la legislación nacional para que los ciudadanos de los 28 países de la UE son capaces de beneficiarse.

Se adjunta el Informe de la CE en PDF.

 


 

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