viernes, abril 19, 2024

Portal informativo de la Organización Médica Colegial de España

InicioHistoricoLos Consejos Generales de las Profesiones sanitarias piden un ordenamiento equilibrado del...

Los Consejos Generales de las Profesiones sanitarias piden un ordenamiento equilibrado del sector, que genere confianza y certidumbre en la sociedad

Los Consejos Generales de las Profesiones sanitarias piden un ordenamiento equilibrado del sector que genere confianza y certidumbre en la sociedad. Así lo manifestaron recientemente los máximos representantes de los médicos, enfermeros y farmacéuticos, pasando por odontólogos y veterinarios, ante la futura Ley de Servicios Profesionales, quienes también dieron un repaso a la situación actual de la colegiación

Madrid, 29 de octubre 2012 (medicosypacientes.com)

Los Consejos Generales de las Profesiones sanitarias piden un ordenamiento equilibrado del sector que genere confianza y certidumbre en la sociedad. Así lo manifestaron recientemente médicos, enfermeros  y farmacéuticos, pasando por odontólogos y veterinarios, congregados en torno a una mesa redonda dedicada a la futura Ley de Servicios Profesionales y que tuvo lugar en el marco del XIX Congreso de Derecho Sanitario

Se habló de la colegiación en todas las profesiones sanitarias, cuyo futuro está sujeto al anteproyecto de ley de servicios profesionales. “Mientras tanto, tendremos que jugar a las adivinanzas y justificar muy bien el porqué de la posición de cada una de las profesiones, que tienen en común la protección de la salud de los ciudadanos”, como señaló el moderador Ignasi Pidevall i Borrell, miembro de la Asociación Española de Derecho Sanitario.

La presidenta del Consejo General de Farmacia, Carmen Peña, a partir de un mensaje transversal, ahondó sobre este problema endémico “que es el justificar la colegiación cuando no hay que justificar nada delante de la sociedad cuando ésta no lo pone en entredicho”, según expresó.

En pleno siglo XXI, que se caracteriza por la defensa de los derechos y las libertades, si hay algo que se valora especialmente son las garantías de esas libertades, y en este caso, de los servicios profesionales que se realizan con una calidad de mínimos y necesaria. “Dichas garantías deben estar aseguradas por los responsables políticos, reconocida por los propios profesionales como un deber, y demandada por la sociedad como un derecho”, indicó. “Los Colegios profesionales como corporaciones de  derecho público respondemos a estas necesidades, no en vano, entre nuestros objetivos figura la defensa de los derechos de los ciudadanos”.

Desde el punto de vista social, como recordó Peña, la colegiación es beneficiosa “para cualquier ejercicio profesional  tanto en el ejercicio público como en el privado, dado que de esta forma se garantiza la competencia del profesional siempre, la calidad de su servicio, con independencia de donde y a quien se ofrece. La legislación de que disponemos consolida el carácter especial de las profesiones sanitarias”.

La razón de la colegiación universal, según remarcó, se sustenta en que su actividad está directamente relacionada con la salud pública y el derecho a la protección de la salud.

La responsable del colectivo farmacéutico, esgrimió cuatro razones que justifican la colegiación universal: las garantías de independencia; el control del ejercicio profesional; el desarrollo profesional; y la colaboración con las Administraciones públicas, señalando con respecto al primero de los puntos, la garantía de independencia, que ésta «está avalada por distintas leyes en el ámbito de las profesiones sanitarias».

Con respecto al control del ejercicio profesional, indicó que está contemplada por ley la función de los Colegios garantizar que las actuaciones de sus colegiados que afectan a los ciudadanos se realizan con plena garantía de responsabilidad. El segmento establecido para ello es la colegiación universal. A través de la colegiación se posibilita que la organización colegial el establecimiento del marco acorde a la legalidad vigente a la que han de ajustarse las actuaciones de los profesionales.

La ley ha encomendado a los colegios la función de la ordenación de las actividades profesionales, otorgándoles la facultad del control deontológico y la potestad sancionadora. Se trata dijo Carmen Peña, «de un control con grandes diferencias con respecto a otros controles como el que ejercen las Administraciones, ya que la existencia de múltiples organismos con diferentes competencias dificulta la realización de un control directo y ágil de los profesionales como el que realiza la organización colegial en los términos que demanda la Unión Europea». Al tiempo que recordó que el aspecto disciplinario que se controla por la organización colegial «se realiza a través de unos estatutos siempre aprobados por las Administraciones».

En relación al desarrollo profesional aludió a las funciones de los colegios profesionales relacionados con esta actividad: formación continuada, asesoramiento, profesionalismo, «que contribuyen a evitar riesgos, y garantizan que los conocimientos de los profesionales están siempre actualizados, manteniéndose unos estándares de calidad en todos los colegiados».

Con respecto a las funciones atribuidas a los colegios por la Administración, vía legal, en relación con una serie de servicios que se prestan tanto a ciudadanos como a profesionales entre ellos,  registro de colegiados, presentación de quejas y reclamaciones,… «Son funciones establecidas por ley, que si no se realizaran por los Colegios deberían ser asumidas por las Administraciones». En este sentido, recordó, además, «que fueron las Administraciones las que crearon los Colegios, con el fin de llevar a cabo un control independiente en beneficio de los ciudadanos».

Finalmente, consideró contradictorio que “mientras se les exige a los Colegios una adaptación profesional y tecnológica continua en beneficio del ciudadano se pueda poner en duda en paralelo, sus consecuencias, o se quieran limitar sus estructuras”.

El presidente de la Organización Médica Colegial, el doctor Juan José Rodríguez Sendín, inició su intervención  instando a que se termine con la situación actual de incertidumbre que planea sobre los Colegios profesionales.  “No se puede estar permanentemente con miedo para cumplir con el deber que tenemos como Organización ni para ejercer lo que tenemos que hacer, ni para tenernos que proteger de descalificaciones. Esto se tiene que acabar».

La clave de todo esto está, como planteó, «en si que las profesiones sanitarias, por ser lo que son ¿requieren una regulación y representación?» Antes de aportar su propia respuesta a esta cuestión, se detuvo en analizar los condicionantes que determinan a la profesiones sanitarias y destacó que los profesionales son los que generan tanto la oferta como la demanda; «nos hallamos ante unas tecnificaciones extraordinarias y con unos costes increíbles, y por esto precisamente necesitamos ordenación. También nos topamos con una altísima variabilidad, de ahí la necesidad de la ordenación, y con un dinamismo excepcional. «Se observan muchos y variados perfiles profesionales, al tener casi 50 especialidades médicas distintas, muchas veces con dificultades para entendernos entre nosotros, e intereses que se entrecruzan entre las distintas especialidades. También en ocasiones se comportan como 50 profesiones distintas».

A menudo legitimamos o no lo que hacen los políticos, y entramos en conflicto con el poder político. No se puede obviar que estamos hablando de las profesiones más reguladas del mundo, y que se relacionan con un ser humano vivo inteligente que piensa y decide libremente, algo que, sin duda, no tiene nada que ver con la economía de mercado. Además se trata de profesiones con altísimo sentido del deber, y  sin este sentido serían algo muy distinto.  Por eso estamos convencidos de que existe una tercera vía, el profesionalismo.

Repasando la normativa europea, se detuvo en  «la exigencia de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana mediante el establecimiento de disposiciones específicas para las profesiones reguladas sanitarias». Para ello, los Estados miembros deben fomentar «la elaboración de códigos de conducta por parte de los colegios profesionales que incluyen normas de deontología y conducta profesional, e inducir a los colegios profesionales a aplicar a nivel nacional dichos códigos de conducta». «Los códigos de conducta -añadió- deben garantizar la independencia tanto del poder político como económico, la imparcialidad y el secreto profesional, así mismo están destinados a facilitar la prestación de servicios o el establecimiento de un prestador en otro Estado miembro». No se consideran diferencias por la naturaleza de la prestación de servicios, públicos o privados, es decir, por la naturaleza de quien paga los servicios, como se pretende hacer en España, y de hecho ya se ha hecho en algunas CC.AA., que, independientemente del pagador si es público o privado, se decide si la colegiación es universal o no.

Como insistió el presidente de la OMC, «los principios de imparcialidad o independencia de las normas deontológicas no pueden estar controlados por el propio empleador, que, además, en nuestro caso serían 17 y en función del signo político de cada una».

Con respecto al sentido de los Colegios de Médicos, recordó que son instrumentos profesionales estructurados para crear inteligencia sanitaria y ética enfocados al mejor cuidado de la salud;  protección del SNS; y dar respuesta a otras estructuras sociales que inciden directamente en el campo de la salud. En un marco autónomo de información responsable Independiente  y sin fronteras e integrados en un contexto europeo y mundial.

Las Administraciones sanitarias -advirtió el doctor Rodríguez Sendín- «no pueden suplir el papel de los Colegios profesionales por la sencilla razón de que no comparten la competencia del control profesional que sobre los médicos ejercen en este momento por ley los propios Colegios profesionales que son, a su vez, los que garantizan, por ley, la buena praxis. En este sentido, subrayó que las CC.AA. que no tienen establecida la colegiación obligatoria en el sector público: Andalucía, Extremadura, Asturias y Canarias, no garantizan el control de la buena práctica, lo que redunda en perjuicio de la garantía de la protección de la salud de los pacientes». En este sentido, hay CCAA  en los que el desamparo de los pacientes que reclaman ante el Servicio de Salud motiva dos vías de actuación, una, que el Servicio de Salud derive la denuncia a los Colegios (que son lo que tienen la infraestructura); y la otra, que el paciente denuncie ante los Colegios, ante la falta de respuesta del propio Servicio de Salud. Entre los motivos que se utilizaron para justificar la descolegiación en el sistema público, el presidente se refirió a evitar el pago de las cuotas, que,» según alguna jurisprudencia de la jurisdicción laboral, estaban obligados en las CC.AA. a pagar». «De manera inversa, -prosiguió- ha ocurrido que CC.AA. como Galicia y Cantabria que en su día decretaron la descolegiación de los médicos que ejercían en exclusiva para el sector público,  porque, en su momento, se puso de moda, ante los efectos perversos y la falta de infraestructura técnica y científica que supliera a los Colegios, han retornado a la colegiación universal, por la vía de la ley».

«Bastaría con que en la futura norma estatal estableciera que la cuota colegial de aquellos que ejercen para el sector público no la asumiría la Administración sino los propios colegiados, entre otras cosas porque nosotros no queremos, en relación con la autonomía e independencia, que esa cuota colegial dependa o no de que nos la abonen las Administraciones sanitarias».

Si desapareciera la colegiación obligatoria de los médicos que ejercen en el sector público, indicó,» las Administraciones sanitarias tendrían que montar una infraestructura de ordenación y control del ejercicio profesional y de aplicación de las normas deontológicas  de la que ahora carecen, con el coste económico que ello conlleva. Los servicios de salud ni tienen diseñada una infraestructura de control deontológico y del ejercicio profesional de los médicos». «Con la cantidad de conflictos que habitualmente presentamos las profesiones sanitarias en relación al ejercicio, habría que cambiar el código deontológico en función de quien ostentara las potestades de gobierno. En el catálogo de faltas e infracciones del Estatutos Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, no se encuentra tipificada la mala praxis profesional o la de la infracción de las normas deontológicas, sencillamente porque es una competencia de los Colegios profesionales».

Concluyó afirmando que «La Administración puede aplicar su propio régimen disciplinario, que no excluye, ni es incompatible, con la potestad de control y disciplinaria de los Colegios, sin embargo no tiene nada que ver, son dos cosas absolutamente distintas y por motivos diferentes. Unas y otras potestades tienen fines distintos que no cabe confundir ni mezclar, porque está el ámbito político-administrativo que suele crear interferencias con el marco deontológico y del profesionalismo. De ahí, la explicación de la coexistencia de la relación funcionarial-colegial».

El presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, se centró en analizar desde el punto de vista jurídico la regulación de la colegiación profesional a partir de lo establecido en la UE, partiendo de la prioridad que a la protección de la salud de los ciudadanos han concedido las principales instituciones europeas (Consejo, Parlamento y Tribunal de Justicia).  A partir de ahí, deben observarse en todo caso las más altas cotas de calidad y conducta profesional para garantizar la seguridad de los pacientes.

Es por ello, como señalo González Jurado, que las normas de conducta y deontología profesional deben elaborarse y aplicarse a nivel nacional por los colegios profesionales en orden a garantizar las mejores prácticas, basadas en los principios de imparcialidad, independencia y secreto profesional.

La regla general en la Unión Europea e internacionalmente es la obligatoriedad de colegiación sobre la base del cumplimiento de los Códigos deontológicos y de conducta, con independencia de que el empleador sea público o privado, ya que la garantía de la seguridad clínica de los pacientes exige que todos los profesionales sanitarios que actúen sobre ellos se encuentren sometidos al mismo y único control deontológico profesional. Los códigos deontológicos y de conducta en la UE son elaborados y aplicados por los colegios profesionales respectivos.

Insistió en que si se elimina el requisito de la colegiación obligatoria, las Administraciones públicas tendrán que crear “ad hoc” los correspondientes servicios, que hoy asumen los Colegios con cargo a su propio presupuesto, tales como atención sanitaria de calidad conforme a normas profesionales y deontológicas; garantía de la seguridad del paciente; y formulación y tramitación de quejas y reclamaciones.

Ello conlleva un coste económico indudable:  infraestructura, medios tecnológicos y recursos humanos imprescindibles para la realización completa de los procesos de acceso a la profesión y el control profesional. Y como planteó, “¿sería otro derroche más en el SNS?; ¿es esta la mejor solución en estos tiempos de ‘bonanza económica’?; ¿Cómo se justifica ese incremento del gasto mientras 15.000 enfermeras han perdido su puesto de trabajo y el resto ven reducido su salario en un 20 por ciento?”

González Jurado advirtió de la situación inédita que se produciría a nivel europeo e internacional, “con grave inseguridad jurídica para los profesionales, al convertirse la Administración en “juez y parte” de sus actos profesionales”. A partir de ahí, “España sería ‘pionera’ en: estatalizar el ejercicio profesional y eliminar la independencia profesional, todo ello provocaría una absoluta desprotección de los derechos de los pacientes”.

En definitiva, como indicó el presidente del Consejo General de Colegios de Médicos, “seamos serios, rigurosos, en definitiva, europeos, dotando a nuestros colegios profesionales de la autoridad necesaria para garantizar las mejores prácticas médico-enfermeras, protegiendo la salud de las personas y la seguridad de los pacientes, desde la imparcialidad, la independencia y el secreto profesional.

Por parte del Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos, su vicepresidente, Juan Antonio López Calvo, tras mostrar su preocupación por la futura Ley de Servicios Profesionales, abogó por que esta liberalización sea compatible “con ciertas medidas restrictivas indispensables para proteger intereses equivalentes, cuando no superiores, a la libertad de mercado, como es la protección al derecho a la salud de los ciudadanos.

En un tono similar a la del resto de representantes de las profesiones sanitarias, remarcó que “la colegiación obligatoria no es un privilegio para los sanitarios sino que supone la mejor garantía para la sociedad”.

Defendió que la universalidad de la colegiación vinculada a un código de conducta exigible es la que ofrece mayor beneficio social. En ese sentido, indicó que los aspectos deontológicos de los servicios profesionales deben estar definidos por las propias profesiones y sometidos a un régimen disciplinario independiente de la Administración.

Aspectos como intrusismo, publicidad, honorarios, formación continuada son materia de regulación propia de los Colegios.

A su juicio, hay que plantear un ordenamiento equilibrado del sector sanitario, sin excesiva regulación ni liberalización absoluta. Con este equilibrio, la competencia radicará en elementos de calidad y eficiencia, generando confianza y certidumbre en el paciente y la sociedad.

Desde su punto de vista, “sería extraño que el legislador, en su ánimo liberalizador, considerase todos los servicios profesionales de idéntica forma, con el mismo rasero, sin reparar en la existencia de diferencias sustanciales que justifican tratos distintos. Los servicios profesionales sanitarios tienen características y parámetros propios, que no se pueden regir por meros criterios economicistas o mercantiles”.  En este sector –añadió- hay que establecer un equilibrio óptimo entre regulación y liberalismo, buscando el objetivo principal de servicio a la sociedad.

El profesor Juan José Badiola, presidente del Consejo General de Colegios Veterinarios explicó las razones que llevan a defender a su profesión la obligatoriedad de la colegiación, partiendo de  la incidencia directa que la labor que desarrollan los veterinarios en la salud e integridad física de las personas.

Además, añadió, “la prestación de los servicios veterinarios tiene como destinatarios mayoritariamente a particulares y no empresas”.

La actividad veterinaria, “presenta una complejidad que justifica la existencia de la Organización Colegial Veterinaria, más cercana a los profesionales y, por tanto, en situación de efectuar un control más eficiente”

Consideró inviable que la alternativa de que el control sobre esta profesión la realizasen las Administraciones públicas, “por la falta de cercanía, porque no existen servicios ad hoc para efectuar el control ni personas especializadas para integrarlos, lo que conllevaría una disposición económica de medios y personal, impensable en estos momentos”.

Además, ofreció una serie de argumentos que, a su juicio, demuestran como la profesión veterinaria supera con holgura el test de proporcionalidad exigido por la normativa comunitaria, al ser una profesión con colegiación obligatoria en el entorno europeo comunitario. También esgrimió, en este sentido, la “importante función que realizan estas corporaciones, a través de su Consejo General, en relación con las autoridades competentes de otros Estados miembros a la hora de facilitar el ejercicio profesional intracomunitario y el control de los profesionales provenientes de otros Estados miembros.

Aludió a otros términos como necesidad, proporcionalidad y no sustitución, indicando que “no existen otros medios por los que pueda alcanzarse la misma protección del interés general. Y, en todo caso, menos gravoso desde un punto de vista administrativo, económico o normativo.

Pidió, en definitiva, que el proyecto de Ley de Servicios Profesionales mantenga a la profesión veterinaria entre aquéllas para las que continuará siendo obligatoria la colegiación así como para todas y cada una de las modalidades de su ejercicio profesional.

Relacionados

TE PUEDE INTERESAR

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Más populares