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Los colegios profesionales, garantes del Desarrollo Profesional Continuo en el contexto europeo

El Congreso Nacional de las Profesiones, organizado por Unión Profesional, abordó el papel de los colegios profesionales como garantes del Desarrollo Profesional continuo en el contexto europeo. El presidente de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC), Dr. Juan José Rodríguez Sendín, destacó la necesidad de “establecer la obligatoriedad de autorregulación de cada profesión”, mientras que el  Dr. Arcadi Gual, responsable del Área Profesional de la OMC y catedrático de la Facultad de Medicina de la Universidad de Barcelona, ofreció una ponencia en la que subrayó que “la autorregulación no quiere decir que cada uno actúe a su manera; sino darse reglas a uno mismo, pero en consonancia con el interés común”

El concepto de Desarrollo Profesional Continuo entendido este como el medio por el que una persona mejora constantemente sus conocimientos y técnicas en un área profesional determinada va adquiriendo una creciente importancia en el mundo profesional moderno, especialmente debido a la necesidad de los nuevos profesionales de ir adaptándose a unas necesidades cada vez más cambiantes que requieren diversas capacitaciones y habilidades.

En este contexto, cabe plantearse opciones y criterios en torno a la actualización constante de la formación. Los métodos que se emplean o sugieren, como podría ser un plan de formación continua, o el ya citado Desarrollo Profesional Continuo como fórmula posible. Asimismo, se debate sobre cómo incorporar la experiencia profesional y la necesidad de incluir la sanción deontológica en los sistemas a llevar a cabo.

Dr. Rodríguez Sendín: “Los profesionales tienen un compromiso con la sociedad y deben recuperar los valores”

El presidente de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC), Dr. Juan José Rodríguez Sendín, señaló que “las profesiones en todo el mundo mínimamente desarrollado están organizadas como colegios profesionales, encargados por delegación de cada Estado de la regulación y control de las mismas. Los colegios profesionales no pueden cambiar sus fines aunque lo decidan el 100% de sus colegiados, pues sus intereses coinciden con los fines que establece en nuestro caso la Ley de Colegios Profesionales”. 

Detalló que “el profesional colegiado tiene un catálogo de compromisos y obligaciones que la sociedad conoce; con esa condición acuden los ciudadanos a demandar sus servicios y le entregan su confianza. En ese catálogo está, por ejemplo, no ofrecer publicidad engañosa basándose en la confianza colectiva que se le otorga al profesional; o también, estar al día, teniendo actualizados los conocimientos, así como estar en perfectas condiciones personales para llevarlos a cabo. Es parte de lo que entendemos como valores profesionales, a lo que hay que añadir una recta actitud y un comportamiento con el código de deontología que cada profesión tiene que definir. Por todo, es necesario establecer la necesidad y obligatoriedad de autorregulación de cada profesión, compartiendo la misma con el poder que otorga el Estado a sus administraciones”.

El presidente de la Comisión Central de Deontología de la OMC manifestó que “la colegiación de las profesiones debe ser universal y, en consecuencia, obligatoria porque, de no ser así, no podría garantizarse para todos y, lógicamente, saldrían de la misma todos aquellos que tuvieran algún motivo o razón para evitarla. Pero, también, por la extraordinaria importancia de lo que salvaguarda y por responder mediante la colegiación a derechos o bienes fundamentales. El control universal garantiza para todos aquello que de no ser así solo estaría garantizado para unos cuantos. Se trata, pues, de ofrecer a todos iguales garantías y la mejor forma de ejercer esa potestad la tienen los colegios, garantes como son de la mejor praxis profesional”. 

Por todo ello, en la actualidad y siguiendo las tendencias en el mundo profesional desarrollado y en la Unión Europea se están estableciendo credenciales profesionales es decir procesos periódicos de validación profesional no solamente centrados en la competencia profesional también en las condiciones personales básicas requeridas para mantener la capacidad de ejercer cada profesión.

Dr. Gual: “No toda conducta puede ser regulada por normas y los ciudadanos necesitan menos leyes y más autorregulación”

El Dr. Arcadi Gual, responsable del Área Profesional de la Organización Médica Colegial y catedrático de la Facultad de Medicina de la Universidad de Barcelona, explicó que la fundación de los colegios profesionales se remonta a 1540. 

Entonces se entendían como organizaciones que ostentaban una delegación del poder del estado. Los colegios profesionales nacieron por la delegación de la autoridad legislativa ante la dificultad de regular una actividad especial y exclusiva, lo que pone de manifiesto que “el origen y la razón de ser de los colegios está en la función reguladora de su práctica profesional”, aseguró el Dr. Gual. 

En el estado del bienestar, las necesidades básicas se convierten en derechos civiles. Las constituciones reconocen el derecho a la salud, a la asistencia sanitaria, a la vivienda y a la protección civil.

El Dr. Gual comentó que “el derecho público regula la relación profesional y los ciudadanos esperan de los servicios sanitarios la misma accesibilidad y eficacia que la de cualquier otro servicio público financiado con su dinero. Pero la funcionarización de los servicios sanitarios ha hecho entrar en crisis los valores tradicionales de la relación clínica, propios de una relación privada, como son la confianza, la benevolencia y otros valores”.

La ley regula los deberes perfectos o públicos, que son universales, exigibles y se pueden imponer a toda la ciudadanía, sin embargó detalló que “no toda conducta puede ser regulada por ley y en las sociedades democráticas los ciudadanos necesitan menos leyes y más autorregulación”.

Así. el código deontológico regula los deberes imperfectos o privados, que uno mismo o un colectivo se puede exigir, pero que no se pueden imponer a otros ni estos te pueden exigir. El Dr. Gual aclaró que “la autorregulación no quiere decir que cada uno actúe a su manera; autorregulación quiere decir darse reglas a uno mismo, pero en consonancia con el interés común”.

Por ello, los profesionales deben dotarse de Códigos de Conducta que se convierte en un conjunto de normas que indican la recta conducta (moral) que deben observar los profesionales colegiados en su actividad profesional.

El Dr. Gual argumentó que “es el exponente de la autorregulación de la profesión, porque transparentan, frente la ciudadanía, el compromiso de los colegiados de mantener las normas acordadas”.

La autorregulación plantea un conflicto de intereses entre la profesión y el Estado moderno y “la solución pasa por la co-regulación o regulación compartida”. Por eso, según el Dr. Gual los profesionales se comprometen con la competencia profesional; con la honradez con los pacientes, con la confidencialidad, con el establecimiento de relaciones adecuadas con los pacientes, con una atención sanitaria de mayor calidad, con la mejora del acceso a la asistencia médica, con la distribución justa de los recursos finitos, con el saber científico, con el mantenimiento de una confianza sólida gracias a la solución de los conflictos de interés con las responsabilidades profesionales”.

El Dr. Arcadi Gual concluyó que “las corporaciones profesionales deben preocuparse de registrar a sus profesionales, promover el conocimiento, la excelencia, el amor a ciencia, comprobar que los actos profesionales se la adecúan a los códigos, e instar interés y respeto por el ciudadano, “amor” a la ciudadanía, a la humanidad”.

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