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Jurisprudencia sobre la compatibilidad entre las normas nacionales y comunitarias ante la apertura de centros sanitarios privados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido, por primera vez, una sentencia sobre la compatibilidad de normas nacionales y comunitarias relativas a la apertura de centros sanitarios privados en otro Estado miembro y la libertad de establecimiento de los profesionales

Madrid, 24 de marzo 2009 (medicosypacientes.com)

Hasta ahora el Tribunal de Justicia ha definido los principios fundamentales vinculados a la movilidad de los pacientes en la UE y la financiación de las prestaciones transfronterizas de los servicios médicos.

También ha sentado jurisprudencia sobre la movilidad de los profesionales y el reconocimiento de sus títulos y los requisitos de acceso y de ejercicio de las actividades de médico y de dentista.

En el caso del que informa el último Boletín Europa al Día, del Departamento de Internacional del Consejo General de Colegios de Médicos, por primera vez se solicita al Tribunal que se pronuncie sobre la compatibilidad de normas nacionales que someten el establecimiento de profesionales sanitarios en el Estado miembro de acogida a consideraciones económicas y sociales relativas al mercado de la prestación de asistencia sanitaria.

El asunto se refiere a una empresa alemana que quería abrir un centro sanitario privado en Viena, en concreto, una policlínica dental autónoma. La Administración austriaca denegó la autorización alegando que los servicios odontológicos estaban suficientemente garantizados por los centros sanitarios públicos, los centros privados de utilidad pública y los demás médicos concertados que ofrecen servicios comparables. En consecuencia, sobre la base de dichas apreciaciones, llegaron a la conclusión de que no existía necesidad alguna que justificara la apertura de una policlínica dental privada.

Este tipo de restricciones por parte de un Estado miembro son aceptables, siempre que su finalidad sea mantener el equilibrio financiero de su sistema de seguridad social y garantizar, en su territorio, una atención médica de calidad, equilibrada y accesible para todos los afiliados. No obstante, es preciso que la medida de que se trate sea adecuada para lograr dicho objetivo y que no exceda de lo necesario a tal efecto.

La normativa austriaca establece que: ?La necesidad de un centro sanitario, con la finalidad indicada en la solicitud y la oferta de prestaciones prevista, será apreciada tomando en cuenta el número máximo de camas establecido en el plan relativo a los centros sanitarios del Land de Alta Austria [?], a la vista de la asistencia que ya ofrecen, en un radio adecuado, los centros sanitarios públicos, privados de utilidad pública y demás centros sanitarios concertados, así como, cuando se trate de la apertura de un centro sanitario en forma de clínica autónoma, también a la vista de la asistencia ofrecida por los servicios de atención ambulatoria de dichos centros sanitarios y los médicos que ejerzan por cuenta propia concertados, por las instalaciones pertenecientes a las cajas de enfermedad y por las instalaciones concertadas, y, tratándose de clínicas dentales, también a la vista de los ?Dentisten? que ejerzan por cuenta propia concertados. [?]?

El Tribunal de Justicia ha examinado si las disposiciones controvertidas podían estar objetivamente justificadas por razones imperiosas de interés general y se han encontrado con que esta normativa restrictiva se aplica a la apertura de policlínicas dentales y no se toman las mismas medidas para los nuevos consultorios colectivos que pueden afectar de manera equivalente a los objetivos de planificación perseguidos por las autoridades nacionales. Esta incongruencia afecta igualmente a la consecución del objetivo, alegado por Austria, de evitar un riesgo de perjuicio grave para el equilibrio financiero del sistema nacional de seguridad social. Por todo ello, el Tribunal declara que la normativa nacional controvertida no persigue de manera congruente y sistemática los objetivos alegados.

Por otra parte, en el Land de Alta Austria, la apreciación pertinente se ha efectuado sobre la base de las respuestas dadas por profesionales ejercientes en la zona de influencia de la policlínica dental autónoma cuya implantación se prevé, aunque aquéllos sean competidores potenciales directos de dicho centro. Tal método puede ir en detrimento de la objetividad y de la imparcialidad de la tramitación de la solicitud de autorización de que se trate.

En este caso, el Tribunal de Justicia ha entendido que el establecimiento, en territorio austriaco, de una consulta dental conjunta puede ser autorizado sin que sea necesario realizar una evaluación de las necesidades sanitarias de la población ya que, esa circunstancia no se tiene en cuenta cuando se trata de abrir consultorios colectivos.

Por todo ello, la sentencia concluye que esta normativa es incompatible con el derecho a la libre circulación garantizado en los Tratados de la UE.

El texto íntegro de la sentencia se puede consultar a pie de página

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