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El TS ratifica que no todo el personal de un centro sanitario tiene derecho a acceder a los datos de los pacientes  

La reciente sentencia del Tribunal Supremo que da la razón al Colegio de Médicos de Cantabria, en la defensa de la intimidad y confidencialidad de los pacientes, ratifica que no todo el personal de un centro sanitario tiene derecho a acceder a los datos de los pacientes

Madrid, 7 de diciembre 2012 (medicosypacientes.com)

La reciente sentencia del Tribunal Supremo que da la razón al Colegio de Médicos de Cantabria, en la defensa de la intimidad y confidencialidad de los pacientes, ratifica que no todo el personal de un centro sanitario tiene derecho a acceder a los datos de los pacientes.  La denuncia efectuada por los colegiados en 2006 se sustenta en que el Servicio Cántabro de Salud (SCS) vulneró la ley al colgar en el tablón de anuncios del Centro de Atención Primaria de Santoña un listado con datos personales de los pacientes en tratamiento con metadona.

Los colegiados actuaron en base a su deber deontológico de «garantizar y preservar la información confidencial de un paciente de todo lo que tenga relación con la salud, incluyendo el contenido de su historia clínica», así como de «velar por el establecimiento de los controles necesarios para que no se vulnere la intimidad y la confidencialidad de los pacientes ni la documentación referida a ellos», tal y como establece el Código de Deontología Médica en sus artículos 27 y 28, integrados en el capítulo sobre el secreto profesional del médico.

El responsable de la Asesoría Jurídica de la OMC, Pedro González Salinas explica, al respecto, que lo positivo de esta sentencia es que «concreta quienes tienen el deber de secreto dentro de la organización del sistema sanitario y, por lo tanto, y consecuentemente quienes tienen el derecho a acceder a los datos de los pacientes, que no es todo el personal dentro del centro».

La sentencia, en opinión del abogado González Salinas, puede servir para «aclarar ciertos aspectos sobre el contenido del artículo 16 de la Ley de Autonomía del paciente, que hace una remisión muy amplia al uso de la historia clínica y a la clausula general, cuestionada siempre desde el CGCOM, de que el personal que accede a la misma queda sujeto al deber de secreto». Sin embargo, y como considera González Salinas al respecto, «no basta tener el deber de guardar el secreto (el celador, la auxiliar de enfermería, la persona de admisión, etc.) para entender que todo el mundo puede libremente acceder a los datos del paciente», pues no todo el mundo, según la sentencia del Tribunal Supremo, «puede acceder a la información sanitaria o clínica de los pacientes».

 

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