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El TC declara que corresponde a las CCAA otorgar la acreditación de los enfermeros para prescribir medicamentos y productos sanitarios

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la referencia que el artículo 79.1 párrafo quinto del Texto Refundido de la Ley de Garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios hace respecto a que será “el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad” el órgano competente para “acreditar” con efectos en todo el Estado a los enfermeros y fisioterapeutas para las actuaciones referidas a la receta médica, pública o privada y a la orden de dispensación hospitalaria

Asimismo, también se declara la inconstitucionalidad de los arts 2.2; 3.2, 8.1 y 10; Disposición Final cuarta apartado dos y cuatro, y el Anexo II del Real Decreto 954/2015, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Alfredo Montoya Melgar, entiende que “el otorgamiento de la acreditación es una actuación de naturaleza ejecutiva que limita su alcance a la certificación del cumplimiento por cada uno de los interesados de los requisitos contemplados en la norma”. Y ello forma parte de la “competencia autonómica contemplada en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Andalucía”.

De esta manera, el Tribunal ha estimado parcialmente el conflicto positivo de competencia presentado por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra varios preceptos del Real Decreto 954/2015.

 El Gobierno andaluz considera que dicho real decreto no respeta el orden constitucional de distribución de competencias que deriva del art. 149.1.16ª CE. En cambio, el Abogado del Estado señala que la regulación tiene el carácter de normativa básica dictada por el Estado.

El fallo explica que el establecimiento de los títulos, de las competencias y de la formación exigida para la obtención de esta capacitación profesional forma parte de la competencia estatal básica en materia de sanidad, en la medida en que tales condiciones han de ser uniformes e iguales para todos los profesionales en todo el territorio español. Sin embargo, “no sucede lo mismo con el acto de comprobación del cumplimiento de tales condiciones, que tiene naturaleza ejecutiva, y forma parte de las competencias autonómicas en materia sanitaria”.

Con las argumentaciones anteriores, el Tribunal concluye que también vulneran las competencias de las comunidades autónomas las referencias que el Real Decreto 954/2015 hace a la “Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”.

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