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El Gobierno Vasco concede ayudas para costear los medicamentos a los más desfavorecidos

Con el objetivo de asegurar la adherencia a los tratamientos médicos de determinados grupos de población en situación objetiva de enfermedad y necesidad, el Gobierno Vasco publicó el pasado 31 de diciembre en su boletín oficial la orden de ayudas destinadas por el Gobierno Vasco a través de la Dirección de Salud Pública a garantizar la atención a estos colectivos y evitar desigualdades sociales en salud

 

Madrid, 3 de enero 2014 (medicosypacientes.com)

Con el objetivo de asegurar la adherencia a los tratamientos médicos de determinados grupos de población en situación objetiva de enfermedad y necesidad, el Gobierno Vasco publicó el pasado 31 de diciembre en su boletín oficial la orden de ayudas destinadas por el Gobierno Vasco a través de la Dirección de Salud Pública a garantizar la atención a estos colectivos y evitar desigualdades sociales en salud.

Los ciudadanos disponen de plazo hasta 10 de diciembre de este año para realizar su solicitud. Según la normativa, podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social -y sus beneficiarios-, tengan unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

Aquellos que se hallen en situación legal de desempleo ?y sus beneficiarios- y no perciban prestación por desempleo ni Renta de Garantía de Ingresos, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

Los que, no teniendo la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, entren dentro del ámbito de aplicación subjetiva del Decreto 114/2012 de 26 de junio, de régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y carezcan de recursos.

Además, pensionistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS, empadronados en la CAPV y con rentas anuales menores de 18.000 ? y sus beneficiarios.

Según informa el Gobierno Vasco, «esta línea de actuación se inspira en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que animan a impulsar intervenciones a favor de la equidad en salud y a que los gobiernos trabajen en la reducción de desigualdades en este ámbito; objetivos ambos fijados como prioritarios en el anterior plan (2002-2010), y sobre los que se pretende profundizar a través del Plan de Salud 2013-2020 que el Gobierno Vasco aprobó el pasado 23 de diciembre.

La Administración vasca ha habilitado dos modelos de solicitud: la simplificada y la ordinaria. La solicitud simplificada se debe tramitar sólo una vez al año, mientras que la ordinaria puede hacerse dos veces. El Departamento de Salud recomienda optar por la primera fórmula, debido a su su sencillez, en los casos en que sea posible y en la que únicamente hay que facilitar los datos personales y el número de cuenta bancaria donde se realizará el ingreso.

La otra vía, la ordinaria, requiere que se adjunten los tiques de compra, las recetas y la documentación que justifica que se tiene derecho a percibir la ayuda.

Esta vía está indicada en tres supuestos: para aquellas personas beneficiarias de las ayudas que adquieran sus medicamentos fuera de Euskadi; para los pensionistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS  y sus beneficiarios empadronados en la CAPV y con rentas anuales menores de 18.000 euros; y para las personas en situación legal de desempleo -y sus beneficiarios- que no hayan cobrado nunca la prestación por desempleo ni la Renta de Garantía de Ingresos y que cuenten con Tarjeta Sanitaria expedida en Euskadi.

 

 

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