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Dr Rodriguez Sendin: “Espero que responsables de Administraciones sanitarias se lo piensen antes de seguir por la senda de la temporalidad»

El presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), Dr. Juan José Rodriguez Sendin confía en que la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha sentenciado que la normativa española sobre contratos temporales en los servicios de salud es contraria al Derecho de la UE, haga que “los responsables de las Administraciones sanitarias se lo piensen antes de seguir por esta senda”

Así se lo manifestó en declaraciones a la cadena SER en las que hizo referencia a la renovación de contratos temporales de forma sucesiva para cubrir puestos permanentes en los servicios de salud, una situación en la que se encuentra el 41% de los médicos que trabajan en el SNS sin plaza en propiedad y que están trabajando con contratos temporales de meses, semanas, incluso, por horas, según los datos del último  Estudio de la Situación Laboral de los Médicos en España  que la propia organización está llevando a cabo desde hace tres años.

El Dr. Rodriguez Sendin calificó de “abusiva” e “injusta” esta situación que tiene “tremendas consecuencias” para los trabajadores y atenta contra los pacientes. Explicó que el hecho de que se contraten a los profesionales de forma temporal “no ocurre de forma conyuntural, sino que es una práctica generalizada que se ha cronificado en los últimos seis años” y que ha convertido al SNS en la “mayor empresa de trabajo temporal” en España.

Espera que esta sentencia “que pone colorados a los responsables que han abusado de esta situación” suponga “un antes y un después”. Dijo que los profesionales no denuncian esta situación por “miedo a perder sus puestos de trabajo” y defendió que sean los representantes de la profesión y los agentes sociales quienes lo hagan de forma continuada.

Asimismo, defendió la necesidad de que el SNS haga una planificación de recursos humanos que responda a las necesidades reales para la asistencia sanitaria. En este sentido, aludió a los 40.000 puestos de trabajo -10.000 de médicos y 30.000 de enfermería- perdidos en los últimos años, hasta 2013, según estimaciones de CC.OO y las encuestas de población activa del INE. “El hecho de que no se repongan jubilaciones, se amorticen plazas, no haya sustituciones por enfermedad o vacaciones, a quien más perjudica es a los pacientes”, aseguró.  

Incumplimiento del derecho de la UE
sobre contratos temporales en servicios de salud

La renovación de contratos temporales de forma sucesiva para cubrir puestos permanentes en los servicios de salud “va en contra del Derecho de la Unión Europea”, según establece la sentencia difundida ayer miércoles por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De esa forma se opone a la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Saludque permite la renovación de nombramientos de duración determinada en el sector de los servicios de salud.

En concreto, la sentencia del TJUE establece que “el Derecho de la Unión Europea se opone a una norma nacional que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal cuando estas necesidades son en realidad permanentes”.

El Tribunal de Justicia Europeo recuerda, en su sentencia, que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativo al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L. 175, p. 43) impone a los Estados miembros regular en su normativa, a efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, al menos una de las siguientes cuestiones: razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos; duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada; y/o el número de sus renovaciones.

Si bien la sentencia reconoce que “la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede constituir una razón objetiva”, no obstante, considera que “los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo.

Además, el TJUE incide en la situación de precariedad de los trabajadores españoles, provocada por el hecho de que la Administración pública española “no tiene obligación de crear puestos estructurales lo que le está permitiendo proveer los puestos mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, sin que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos ni en cuanto al número de sus renovaciones”. De todo ello, como remarca, se desprende una infracción contra el citado Acuerdo Marco.

SNS, “la mayor empresa de empleo temporal”

Esta situación sobre la que llama la atención la sentencia del TJUE, ya fue denunciada el pasado mes de marzo por la Organización Médica Colegial, durante la presentación de la 3ª oleada del “Estudio sobre la situación laboral de los Médicos en España”, promovido por las Vocalías Nacionales de Médicos en Empleo Precario y de Formación y/o Postgrado de la Organización Médica Colegial (OMC) en colaboración con la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) y amparado por el Foro de la Profesión Médica (FPME), de la que se desprendía que el SNS representa “la mayor empresa de trabajo temporal”, como así coincidieron en afirmar los responsables de este estudio.

El trabajo, realizado en base a 10.050 encuestas de médicos procedentes de las 52 provincias españolas, puso de relieve que dentro del sistema público, tan sólo la mitad de los médicos dispone de plaza en propiedad (50,2%) lo que significa que uno de cada dos médicos de la sanidad pública realiza su labor en situación de inestabilidad y/o irregularidad.

Además, se aseguraba que el 41% de los médicos encuestados que trabajan actualmente en el Sistema Público y no tienen plaza en propiedad lo hacen con contratos precarios, y solo un 42,9% tiene contratos de duración superior a seis meses. La conclusión de dicho estudio es que en el último año se produjo un incremento de la temporalidad e inestabilidad en la profesión médica.

Se adjunta la sentencia íntegra del TJUE

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