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Validación Periódica de la Colegiación: Diez preguntas, diez respuestas (y II)

El Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) publicó, hace pocas semanas, la guía "Validación Periódica de la Colegiación (VPC): Diez preguntas, diez respuestas" con información sobre la VPC, pero siguen llegando preguntas sobre la misma, que demuestran una vez más el interés que suscita el programa. Por ello, el CGCOM considera necesario tener abierta esta línea de comunicación/información que permite despejar dudas, aclarar conceptos y facilitar los ya importantes avances del programa de la VPC con más de 12.500 médicos validados

11. La VPC aumentará las cuotas colegiales / La VPC no aumentará las cuotas colegiales

 
-El programa de la VPC, al que ya han accedido más de 12.500 médicos, no tiene coste directo para el colegiado. Sin embargo, aunque el coste global del programa de la VPC es pequeño, no es una novedad decir que no hay nada gratis. 
 
-El programa de la VPC ha requerido un desarrollo informático, una estructura de secretaría y un equipo evaluador. Tanto los Colegios como el CGCOM tienen como ingreso fundamental las cuotas de los colegiados. El registro y la VPC son importantes responsabilidades colegiales que, como tales, deben estar asumidas por los colegios y por tanto por sus ingresos regulares que no son otros que la cuota colegial. El coste global del programa, especialmente ahora que el sistema informático está en pleno funcionamiento, es tan pequeño que su repercusión en las cuotas colegiales no debe generar ningún incremento.
 
12. Las competencias no forman parte de la VPC/ Las competencias forman parte de la VPC 
 
No debe haber duda de que las competencias de los médicos forman parte de la VPC. Sin embargo, no todas las competencias son iguales, sino que debemos considerar diferentes tipologías de competencias y cada tipo de competencias están sujetas a la tutela de diferentes actores. Básicamente debemos considerar dos grandes grupos, las competencias genéricas o transversales y las competencias específicas o propias de cada especialidad.
 
-Las competencias específicas de especialidad deben estar bajo la tutela de las SSCC, poseedoras del conocimiento específico de su especialidad. Sin embargo, las competencias transversales o genéricas deben vigilarse desde diferentes ámbitos incluido el ámbito colegial y por tanto en relación con la VPC. El actual programa de la VPC se interesa por algunas competencias transversales como la buena praxis y la deontología médica; el camino lógico a seguir es que en un futuro se consensue la incorporación de otras competencias transversales.
 
13. En mi centro asistencial hay quien ejerce con la VPC / En mi centro asistencial hay quien ejerce sin la VPC
 
-En el apartado 5 se explicaba que la obligatoriedad de la VPC debe ser considerada desde el ámbito colegial, lo que se calificaba de “intramuros” de las organizaciones colegiales, poseedoras de la autoritas del conocimiento. Las organizaciones colegiales consideran que la VPC es beneficiosa tanto para la ciudadanía en general como para el paciente en particular y por lógica, decidieron considerar al programa de la VPC obligatorio dentro de sus instituciones. 
 
-Las organizaciones profesionales no tienen la potestas para convertir la VPC en obligatoria fuera de sus instituciones. Tan solo las Administraciones sanitarias podrían, vía BOE, hacer obligatorio un programa de características similares a la VPC. Por tanto, es posible que, en un centro asistencial público o privado, se ejerza con o sin la VPC. Es importante visualizar que las instituciones y organizaciones deben velar por las responsabilidades que le son propias, pero, además, si son capaces de establecer entre ellas sinergias alrededor del programa de la VPC, los beneficios obtenidos serían superiores a los obtenidos por la suma de los logros individuales de dichas instituciones y organizaciones.
 
14. La VPC se dirige a todos los médicos asistenciales / La VPC se dirige a grupos específicos de médicos
 
-La VPC es una credencial destinada a garantizar a la ciudadanía los mínimos de calidad para ejercer la asistencia clínica en cualquier especialidad ya sea médica, quirúrgica, psiquiátrica o de laboratorio. Un médico especialista de laboratorio es posible que no tenga una relación directa con los pacientes, pero maneja muestras biológicas (bioquímicas, anátomo-patológicas, etc.) de pacientes reales que conforman su actividad clínica y está en las mismas condiciones de solicitar la VPC como un pediatra o un cirujano.
 
-Los médicos que se dedican a actividades no asistenciales, relacionadas o no relacionadas con la salud, como puede ser la política, la economía, la docencia, el deporte, la industria farmacéutica o a cualquier otra actividad no necesitan garantizar su formación y competencia clínica porque no ejercen la asistencia clínica. Un médico que se dedica a la investigación en una industria farmacéutica o un médico que se dedique a la jardinería puede estar colegiado y sentirse vinculados con el colectivo médico, pero no necesita validar su competencia clínica ya que no practica la clínica. Además, un médico que no practique la asistencia no podría aportar las credenciales necesarias para obtener la VPC.
 
15. Solo las organizaciones colegiales están interesadas en la VPC / Otras organizaciones no colegiales también están interesadas en la VPC
 
-La VPC es un paso que, por responsabilidad, han dado las organizaciones colegiales en respuesta a una ciudadanía que demanda calidad y transparencia. Si otras instituciones y organizaciones, públicas o privadas, consideran que la VPC es un beneficio para la ciudadanía y están interesadas en establecer sinergias que mejoren el programa de la VPC, las organizaciones colegiales las acogerán con entusiasmo.
 
-En realidad, ya han emergido algunas sinergias como las establecidas entre las sociedades científicas y las organizaciones colegiales alrededor del programa de la VPC. Las organizaciones colegiales consideran que la participación activa tanto de la Administración como de las Organizaciones sindicales en el programa de la VPC sería un beneficio para las instituciones y organizaciones implicadas, pero sobre todo sería un beneficio para la ciudadanía.
 
16. La VPC se dirige a los médicos / La VPC no dirige a determinados ámbitos 
 
-Por definición la VPC se refiere a los médicos (asistenciales) y no a los ámbitos. En algunas circunstancias se ha planteado si un médico asistencial que trabaja en ciertos ámbitos muy concretos como la administración sanitaria o una organización sindical requiere de la VPC. De la misma manera que no se cuestiona si un médico por ejercer en la administración o en un sindicato debe o no debe hacer formación continuada, o si puede o no puede afiliarse a la sociedad científica afín a su especialidad, tampoco debe cuestionarse si puede o no tener la VPC. Una cuestión es que su organización no se lo exija y la otra es que no pueda disponer de las máximas credenciales de calidad para atender a los pacientes. Un médico del ámbito sindical puede ser socio de una sociedad científica, disponer de una póliza de riesgo laboral y tener la credencial de la VPC.
 
-Toda regla tiene su excepción. El médico sindicalista liberado al 100% no desempeña actividad clínica alguna y, por tanto, no puede acreditar la actividad asistencial necesaria para obtener la VPC que, además, no necesita. El ámbito sindical, tan necesario en la compleja estructura del sistema sanitario nacional, no solo no debe interferir en la competencia de los médicos, sino que debe implicarse en facilitarla. Si queda probado que el programa de la VPC es beneficioso tanto para el médico como para el paciente, el médico sindicalista debería ser uno de los impulsores natos del programa de la VPC. 
 
17. La Administración sanitaria no tiene nada que decir en la VPC / La Administración está implicada en la VPC 
 
-La Administración sanitaria es, hoy por hoy, un observador atento e interesado del proceso que los Colegios Oficiales de Médicos han puesto en marcha bajo el programa denominado VPC. Como observador interesado, la Administración sanitaria aceptó formar parte del “Consejo de Dirección del Programa VPC” en el que participan representantes de otras instituciones y organizaciones ajenas a los colegios, como son la Conferencia de Decanos, la Comisión Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, FACME o el Director General de Ordenación Profesional y las Administraciones sanitarias autonómicas.
 
-Sin embargo, la Administración sanitaria ejerce un papel muy importante en los procesos de regulación profesional. La regulación profesional ha evolucionado de tal forma que se ha pasado de un solo agente regulador, el concepto denominado “autorregulación” de los profesionales, a un proceso de co-regulación o regulación compartida entre dos agentes, un agente es la Administración que dispone de la potestas, y el otro agente son los profesionales que disponen de la autoritas del conocimiento. La Administración, en función de las demandas de la ciudadanía, terminará tarde o temprano legislando sobre la regulación profesional de los médicos (ejercerá su potestas). Pero el legislador tendrá en cuenta las experiencias que hayan mostrado y demostrado que son de utilidad y beneficio para los ciudadanos en general y para los pacientes en particular. Si las organizaciones profesionales muestran y demuestran la utilidad pública del programa de la VPC, la Administración sanitaria incorporará, de una manera u otra, en la estructura de la regulación profesional el programa de la VPC. No debe extrañar que la Administración sanitaria aceptase formar parte del Consejo de Dirección de la VPC, no porque lo considerase ni un programa propio ni lo considerase un buen programa, sino porque se le brindó la posibilidad de poder observarlo con la máxima cercanía. Así, la Administración podrá incorporar por ciencia propia la VPC a los procesos de regulación profesional o, por el mismo conocimiento, despreciará el programa si comprueba que el programa de la VPC no ofrece las garantías que a ciudadanía exige.
 
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