Un informe de la Comisión Europea, adoptado el pasado lunes, constata que la seguridad sanitaria en la UE funciona adecuadamente ante posibles emergencias de salud. A ello ha contribuido, según el citado documento, la normativa puesta en marcha desde hace dos años orientada a la capacidad de planificación, evaluación de riesgos, suministro de tratamientos y base jurídica sólida
Un informe de la Comisión Europea, adoptado el pasado lunes, constata que la seguridad sanitaria en la UE funciona adecuadamente ante posibles emergencias de salud. A ello ha contribuido, según el citado documento, la normativa puesta en marcha desde hace dos años orientada a la capacidad de planificación, evaluación de riesgos, suministro de tratamientos y base jurídica sólida.
El informe evalúa, en particular, cómo los mecanismos diseñados a la hora de notificar a una alerta, evaluar el riesgo y gestionar una amenaza transfronteriza, entre ellos el Sistema de Alerta Temprana y Respuesta (SAPR), la red de vigilancia epidemiológica, el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC), y el Comité de Seguridad Sanitaria (CSS) han funcionado desde que en noviembre de 2013 la UE, a través del Parlamento y Consejo Europeo adoptara una normativa (Decisión nº 1082/2013/EU) para fortalecer la capacidad de coordinación ante una emergencia transfronteriza sanitaria y/o de salud pública, que establecía cuatro objetivos principales:
-Fortalecer la preparación de planificación: Se refuerza la capacidad de planificación de la preparación Elija traducciones del enlace precedente a nivel de la UE por la re-aplicación de la coordinación, así como el intercambio de mejores prácticas e información sobre la planificación nacional de preparación. El objetivo es garantizar que todos los Estados miembros están adecuadamente preparados para enfrentar cualquier crisis; y para reducir en lo posible el impacto de tal evento en la salud, la sociedad y la economía.
-Mejorar la evaluación y la gestión de las amenazas transfronterizas para la salud de riesgos : También se proporciona la evaluación de riesgos en busca de amenazas Elija traducciones del enlace precedente que no son las enfermedades transmisibles y de los cuales hay Agencia de la UE está a cargo.
-Establecer las disposiciones necesarias para el desarrollo y la implementación de una adquisición conjunta de productos sanitarios. Por primera vez, la propia UE puede regular su legislación farmacéutica para acelerar el suministro de vacunas y medicamentos en caso de cualquier emergencia de salud, incluyendo las pandemias.
-Mejorar la coordinación de la respuesta a nivel de la UE al proporcionar un mandato legal sólida para el Comité de Seguridad Sanitaria.
En todos los casos analizados, los mecanismos y estructuras creados al respecto: el SAPR, la red de vigilancia epidemiológica, el Centro Europeo para la prevención y el control de las Enfermedades (ECDC) y el Comité de Seguridad Sanitaria han demostrado, según el referido informe, “un funcionamiento eficaz que alcanza el nivel de calidad necesario en caso de amenaza transfronteriza grave para la salud”. Especialmente, estas estructuras han funcionado correctamente durante el brote de ébola, el síndrome respiratorio de Oriente Medio causado por un coronavirus (MERS causados por COV) y la amenaza de poliomielitis.
Asimismo, se aborda otra de las acciones emprendidas como fue la puesta en marcha un nuevo mecanismo para que los Estados miembros participen en un procedimiento de adquisición conjunta con las instituciones de la Unión, con objeto de facilitar la adquisición anticipada de productos médicos de respuesta sanitaria para las amenazas transfronterizas graves para la salud. Para aplicar este procedimiento, la Comisión desarrolló un acuerdo marco, el Acuerdo de Adquisición Conjunta, que establece normas comunes para la organización práctica de procedimientos de adquisición conjunta.
En junio de 2014 firmaron el Acuerdo de Adquisición Conjunta 14 Estados miembros y la Comisión Europea a los que se sumaron, posteriormente, otros ocho países. En el momento de la elaboración del presente informe, se había puesto en marcha el primer procedimiento de adquisición conjunta, con objeto de adquirir los equipos de protección individual necesarios para tratar a los pacientes con enfermedades infecciosas que pueden tener consecuencias graves. Además, se estaba ultimando la adquisición conjunta de vacunas contra las pandemias.
El informe incide, de manera especial, en la reciente epidemia de ébola y sus repercusiones importantes en Europa. Inicialmente, la reacción fue proteger a la UE y solo posteriormente hubo un cambio de actitud y se reconoció la necesidad de que Europa y la comunidad internacional ofrecieran una ayuda vital para contener o gestionar el brote de ébola en el lugar donde se había originado. Precisamente, una de las principales conclusiones del brote de ébola es que existe margen para mejorar la aplicación de las disposiciones en virtud de las cuales los Estados miembros deben coordinar sus respuestas nacionales.