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Un 90% de los médicos sevillanos no está de acuerdo con la formulación actual del complemento de exclusividad

 

El Observatorio de la Sanidad del RICOMS ha elaborado una encuesta entre sus colegiados y desarrollado un decálogo de denuncia sobre la situación actual del complemento que remitirá al Servicio Andaluz de Salud. Entre otras circunstancias, el complemento de exclusividad no sólo es incompatible con el ejercicio profesional libre de la medicina, sino con cualquier trabajo o actividad remunerada y abogan por su integración en la retribución médica en forma de otros conceptos como ya se hizo en casi todas las comunidades autónomas españolas.

 

 

Sevilla, 30 de octubre de 2015 (medicosypacientes.com)

El Observatorio de la Sanidad del Real e Ilustre Colegio de Médicos de Sevilla, en su calidad de garante de la dignidad de la profesión médica y la excelencia en el trato al paciente, ha elaborado una encuesta entre sus más de 9.000 colegiados sobre la formulación actual del complemento de exclusividad y los resultados arrojan que el 90% de los profesionales médicos de Sevilla no están de acuerdo con el mismo.

Consecuentemente, el Observatorio ha elaborado un decálogo reivindicativo para conocimiento de la comunidad sanitaria y la sociedad a modo de denuncia de las circunstancias que rodean a este complemento, considerando que son, cuando menos, ampliamente discutibles y merecedoras de una profunda remodelación. El decálogo se transmitirá al Servicio Andaluz de Salud.

1.- El complemento de exclusividad no se fundamenta en una mayor disponibilidad horaria o flexibilidad en su jornada, sino sólo a no tener actividad remunerada fuera de su ejercicio profesional por cuenta ajena en el Servicio Andaluz de Salud. Esto marca una diferencia con respecto del resto de los trabajadores de la administración pública a los que se les imponen una mayor disponibilidad o flexibilidad para dicha percepción. Dado que la asistencia continuada o la continuidad asistencial (léase guardias médicas) garantizan la asistencia fuera de la jornada ordinaria, tampoco tendría sentido esta formulación.

2.- El complemento de exclusividad no sólo es incompatible con el ejercicio profesional libre de la medicina, sino con cualquier trabajo o actividad remunerada (p.e dar clases en academia o realizar informes remunerados), sin que se objetive ningún requisito para su percepción más que no tener ingresos por actividad laboral o profesional simultánea. Esto ha motivado causas judiciales, dado que incumple un principio laboral básico por el cual dos trabajadores deberían cobrar lo mismo por un mismo trabajo (a igual trabajo, igual salario), sin que influya lo que se realiza en el tiempo libre. No parece que tenga mucho sentido que se pague más a quien emplea las tardes en dormir la siesta, ir a la playa o en jugar al fútbol que a quien decide dedicar parte de su tiempo libre a ejercer la profesión en su consulta privada.

3.- El complemento de exclusividad supone el complemento más cuantioso de la remuneración de un médico de asistencia primaria u hospitalaria (unos 750? brutos/mes) por encima de los complementos de destino o de responsabilidad. O lo que es lo mismo, desde un punto de vista retributivo se da más importancia a que el médico no trabaje en otra cosa que al grado de formación o responsabilidad que precisa en su trabajo. Nos parece un punto completamente discutible. Más aún cuando el sueldo base de un especialista sin complementos está en 1109,5 euros brutos mensuales.

4.- El importe del complemento de exclusividad se reduce en función del porcentaje de jornada al que está contratado un médico, pero la prohibición de ejercer profesionalmente fuera del SAS se aplica al 100% de su tiempo. Esta aplicación del concepto de la exclusividad de forma completa a pesar la percepción incompleta de la retribución económica que conlleva es aún más difícil de aceptar si consideramos que la mayoría de los profesionales contratados con reducción de jornada o jornada parcial no lo han solicitado de forma voluntaria sino por imposición de la empresa.

5.- El complemento de exclusividad no puede recuperarse en un periodo inferior a 1 año. El SAS establece una duración mínima del periodo de renuncia al complemento de exclusividad de 1 año. Así el médico al que le surge una actividad profesional fuera de su ocupación en el SAS no puede legalmente desarrollarla, salvo que renuncie a ella, pero igualmente no puede reintegrarse al complemento de exclusividad cuando la ha finalizado, salvo que hayan pasado al menos 1 año desde su renuncia previa.

6.- El complemento de exclusividad se ha exigido para la contratación de algunos profesionales de forma ineludible. De modo que debía aceptarse o no se podía firmar el contrato.

7.- El complemento de exclusividad no se aplica a trabajadores de sanidad pública no enmarcados en el SAS (p.e CHARE), teniendo una retribución por otros conceptos igual o superior a los trabajadores SAS.

8.- El complemento de exclusividad se ha esgrimido como una forma de evitar que los profesionales con ejercicio privado, deriven a sus pacientes privados para lograr la realización de pruebas complementarias costosas en medicina privada. Consideramos que en un sistema informatizado como el actual existen múltiples vías de control de tales situaciones mucho más justas y eficaces, denegando aquellas solicitudes a las que el usuario no tenga derecho y siguiendo un estricto y transparente orden de cita para dichas pruebas complementarias.

9.- El complemento de exclusividad se ha esgrimido como una forma de evitar que los profesionales con ejercicio privado tengan un menor rendimiento en su ejercicio público. No existe absolutamente ningún dato que justifique esta situación. Pues se pueden aplicar tantos argumentos para plantear esta posibilidad (beneficio indirecto de aumento de lista de espera en sanidad pública) como de la situación inversa (beneficio indirecto de la buena imagen dada por un profesional en su actividad pública)

10.- El complemento de exclusividad se ha esgrimido como una forma de evitar que los profesionales con ejercicio privado, deriven pacientes públicos a su ejercicio privado. Si la asistencia pública tiene la calidad suficiente y cumple los plazos razonables, no debería darse esta situación. Si la asistencia privada logra descongestionar la asistencia pública de aquellos pacientes que no quieren esperar los plazos que la sanidad pública establece como justificados, ¿no sería más lógico reforzar la plantilla médica para garantizar unos plazos aceptables por los usuarios? En caso contrario y si el SAS no puede dar la respuesta demandada por los usuarios aunque sus plazos sean adecuados desde un punto de vista científico-técnico, ¿es criticable la aportación asistencial que realiza la asistencia privada?

El Observatorio de la Sanidad es un órgano dependiente de la Junta Directiva del RICOMS que tiene como triple objetivo velar por la excelencia y la seguridad del paciente; asegurar la garantía del código deontológico; y defender la dignidad de la profesión médica, en sus aspectos social y económico.

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