La Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN) ha manifestado, a través de su vicepresidente tercero, el doctor Isidro Rivera, que la Ley de Mutuas, y en concreto el R.D. sobre gestión de Incapacidad Temporal (IT) y ya en vigor este último, “somete a los médicos de Atención Primaria a un “inoportuno” control por parte de las mutuas”
Madrid, 22 de julio 2014 (medicosypacientes.com/E.P.)
La Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN) ha manifestado, a través de su vicepresidente tercero, el doctor Isidro Rivera, que la Ley de Mutuas, y en concreto el R.D. sobre gestión de Incapacidad Temporal (IT) y ya en vigor este último, “somete a los médicos de Atención Primaria a un “inoportuno” control por parte de las mutuas”.
Según ha advertido, en declaraciones a Europa Press, estos profesionales son personas que están dirigidos por “mutuas patronales”, por lo que, a su juicio, “no es oportuno” que vayan a controlar a los médicos de la sanidad pública.
En concreto, la normativa aprobada establece que las mutuas podrán realizar el seguimiento de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el primer día de la baja y, formular, como ya ocurre actualmente, una propuesta de alta médica “motivada”.
“Los médicos de las mutuas son parte interesada y, aunque no dudo de su profesionalidad, podrían tener intereses o ser dirigidos por parte de las mutuas patronales. Ya existen inspectores médicos en todas las autonomías que obtienen la plaza por oposición y creo que eso ya es suficiente para el control. Por ello, no nos parece oportuno que se nos ponga otra inspección y parece que siempre hay que ponerle trabas y cortapisas a la labor del médico de cabecera”, ha recalcado.
“Aspectos favorables de la nueva normativa”
Por otra parte, el representante de SEMERGEN ha valorado muy positivamente que la normativa sustituya el actual sistema de expedición de los partes médicos de confirmación de baja, hasta ahora de periodicidad semanal, y establezca la posibilidad de que el médico vaya dando citas al trabajador en función de las tablas orientativas establecidas y evitando así que tenga que acudir cada semana a la consulta.
En concreto, la ley establece la distinción de cuatro grupos de procesos, en atención a su duración prevista y con distinta periodicidad en la expedición de los partes de baja. De esta forma, se tomará como referencia una tabla orientativa de duración estimada de la incapacidad temporal en función de su patología, edad o repercusión de la dolencia que la causó.
“Eso es lo más loable, que se adapten los tiempos de emisión de los partes de confirmación de la incapacidad temporal a la patología del enfermo y, con lo cual, esto hace que se quite burocracia y que parte de ese tiempo se pueda destinar a la atención y a la exploración del paciente”, ha zanjado.