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Sanidad envía a Justicia 17 propuestas de Baremo de daño sanitario

 

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha enviado al Ministerio de Justicia un informe con 17 propuestas para establecer un Baremo indemnizatorio específico por daños derivados de actividades en el ámbito sanitario con el fin de que se tenga en consideración ante la próxima reforma legal

 

Madrid, 17 de octubre de 2013 (medicosypacientes.com)

«Son propuestas básicas, en las que tendremos que profundizar», ha asegurado el Dr. Sanchez Fierro, vicepresidente del Consejo Asesor de Sanidad del Ministerio de Sanidad, y coordinador del grupo de trabajo de expertos,  encargado de la elaboración de este Informe al que ha tenido acceso www.medicosypacientes.

El objetivo es que este Baremo para la determinación de indemnizaciones por daños derivados de actividades en el ámbito sanitario tenga, según el doctor Sánchez Fierro,  «carácter vinculante como ocurre, por ejemplo, en Portugal», aunque reconoció desconocer «el destino de nuestras propuestas».

Así lo expresó en una reciente jornada en la que se abordó el futuro de la medicina pericial y la responsabilidad del médico y se analizó la situación actual para fijar las indemnizaciones por daños relacionados con la actividad sanitaria, uno de los temas que, precisamente, centran el Congreso Nacional  de Derecho Sanitario que comienza hoy en Madrid.

La propuesta de Baremos realizada por Sanidad parte de  la convicción de que es necesario mejorar la situación actual de aplicación analógica del Baremo de Accidentes de Tráfico a las indemnizaciones derivadas de actuaciones en el ámbito sanitario. Con ella  pretende, según el Informe, «ofrecer una herramienta para contribuir a una mayor seguridad jurídica, transparencia, agilidad en el cobro de indemnizaciones y reducción de la litigios».

En el mismo, se manifiesta que «la falta de criterios y de estándares de baremos, contribuye a la incertidumbre y, en no pocos casos, a problemas de seguridad jurídica y de agilidad en la solución respecto de conflictos tanto cuando afectan a profesionales, como a instituciones sanitarias o a los propios pacientes» y ello es, precisamente, lo que ha llevado al Ministerio de Sanidad proponer este Baremo que sea de utilidad tanto para centros públicos como para centros privados.

En el informe se constata «una utilización frecuente del Baremo de Accidentes de Tráfico en los litigios relacionados con responsabilidad y consiguientes indemnizaciones por daños relacionados con actividades sanitarias» y tras señalar el valor orientativo de este Baremo, se estima «insuficiente por no contemplar supuestos ajenos a la accidentalidad vial y vinculados estrictamente a actuaciones de profesionales o a dificultades de funcionamiento relacionadas con la organización o la gestión sanitarias».

A ello hay que añadir, según señala el Informe, que la «práctica judicial revela una considerable dispersión en los criterios aplicados por parte de jueces y tribunales» y que esta «heterogeneidad» es «muy acusada» en el ámbito de unas Comunidades Autónomas respecto de otras.

También se hace referencia a la utilidad de los criterios recogidos en el baremo para calificar discapacidades, que la OMS ha desaconsejado para otros fines que no sean los estrictamente relacionados con estas situaciones, y el carácter orientativo del Baremo europeo, que tiene el interés de establecer criterios y estándares en atención a funciones y no a partes del cuerpo afectadas por daños.

El informe precisa que, cualquiera que sea el tipo de Baremo que se utilice, «es especialmente relevante la función de los peritos y la formación y experiencia procesal de los mismos», así como «contar con los criterios que pudieran aportar las Sociedades Científicas, en particular respecto del Consentimiento Informado y de los riesgos asumidos / beneficios esperados con ocasión de alguna intervención».

La responsabilidad objetiva que legalmente se relaciona con el funcionamiento de los servicios públicos; la responsabilidad subjetiva desde la perspectiva de las consecuencias de carácter patrimonial y el daño moral también son abordados en este Informe que establece las siguientes 17 propuestas de «Baremo para la determinación de indemnizaciones por daños derivados de actividades en el ámbito sanitario»:

1.-Se considera como objetivo prioritario la regulación de un baremo indemnizatorio específico para el ámbito sanitario, dado que la aplicación analógica del baremo de accidentes de tráfico sólo debería tener un valor referencial, ya que la persona que tendría derecho, en su caso, a una indemnización no es un politraumatizado (presuntamente sano), sino un enfermo que accedió a los servicios sanitarios, públicos o privados, con la expectativa de ver mejorada su situación como enfermo.

2.-Para hacer frente a los problemas referidos a la indemnización por daños relacionados con la actividad sanitaria, sería altamente necesario que se tengan en cuenta los mismos en la ley por la que se van a introducir diversas modificaciones sobre el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y otros aspectos procesales.

3.-Entretanto se lleva a cabo dicha modificación legal, sería muy conveniente que se arbitraran normas transitorias, a incorporar en alguna disposición reglamentaria, en vigor o que se apruebe en el inmediato futuro.

4.-Podría ser, de momento, suficiente que, en la norma reglamentaria a la que se acaba de hacer referencia, se señalaran algunos criterios o principios específicos para una interpretación y aplicación adecuados del baremo de accidentes de tráfico a los daños sobrevenidos con ocasión del ejercicio de actividades sanitarias.

5.-A este respecto, se valorará la complejidad de las organizaciones sanitarias y, en su caso, el ejercicio autónomo de las mismas.

6.-Se considera que el baremo, cuando se regule en la futura legislación, debería tener un carácter vinculante en el caso de ser utilizado en los procesos de solución extrajudicial de conflictos, manteniéndose para el ámbito judicial el criterio, en idéntico sentido y ya vigente, en los supuestos de accidentes de tráfico.

7.-El baremo y sus características básicas deberían estar comprendidos en el marco de reformas legales sobre el funcionamiento de la Justicia, si bien el desarrollo articulado de los mismos podría figurar dentro de un real decreto aprobado a tal efecto.

8.-Sin perjuicio del posible periodo transitorio al que antes se ha hecho referencia, se considera que la implantación del baremo debería ser generalizada.

9.-Sería conveniente que en la futura legislación en materia de reforma del funcionamiento de la Justicia, se prevean plazo/os habilitantes para el ejercicio de iniciativas conducentes a la solución extrajudicial de conflictos relacionados con «daños sanitarios».

10.-En cuanto a la utilización de medios probatorios, se entiende necesario que en la futura legislación queden claramente establecidos los supuestos en los que se podría incurrir en responsabilidad penal, civil y demás que procedan por parte de los peritos, así como el establecimiento de los estándares de cualificación y de experiencia en la materia.

11.-Se estima que sería muy positivo el fomento de los procedimientos voluntarios para la solución extrajudicial de los conflictos, tanto en su modalidad de mediación como, en su caso, el arbitraje.

12.-Se valora que sería un factor positivo para la reducción de la litigiosidad y la rapidez en la solución de los problemas indemnizatorios, que la utilización de dichos procedimientos extrajudiciales tenga el carácter de trámite previo a la iniciación de la vía judicial.

13.-Todo lo relacionado con los procedimientos extrajudiciales a los que se ha hecho mención podría incluirse en el futuro Reglamento de Mediación que está previsto aprobar próximamente.

14.-Por lo que se refiere a la regulación del mal llamado «daño moral», en realidad, daño extra patrimonial, ya previsto para el ámbito de accidentes de tráfico, (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, relativo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor), habría que definir con precisión este concepto, los factores que contribuyan a su determinación y la forma de fijar el montante indemnizatorio del mismo. A tal fin sería necesario especificar los elementos que lo configuran y, a ser posible, techar su alcance.

15.-Habría que tener en cuenta que, por su propia naturaleza, el mal llamado «daño moral», como tal, no parece susceptible de baremación. Sin perjuicio de ello, es altamente conveniente que el montante indemnizatorio se encuentre comprendido dentro de unos determinados límites en evitación de decisiones discrecionales que podrían acabar siendo notoriamente lesivas para cualquiera de las partes en conflicto. Para ello cabría considerar que el importe máximo estuviera cifrado en un porcentaje de la indemnización generada por el daño sanitario directo y que, en todo caso, se module el referido porcentaje en función de indicadores/criterios objetivos (sufrimiento, capacidad de relación social, rechazo social, etc…)

16. Con carácter general, parece oportuno considerar la posibilidad de que las indemnizaciones derivadas de daños relacionados con la actividad sanitaria puedan consistir tanto en prestaciones económicas como en prestaciones en especie (en particular, para tener en cuenta las situaciones de discapacidad que generen problemas de dependencia).

Asimismo, convendría que se valoraran los supuestos, los requisitos y los procedimientos a estos efectos, contemplando igualmente la posibilidad de indemnizaciones de tipo mixto (capital, renta, servicios).

17.-Como consideración final, hay que resaltar que existen algunos supuestos especiales a los que habrá que dar respuesta con una regulación en la que se establezcan criterios/medidas específicos. Entre otros casos, cabría citar los supuestos mixtos (accidente de tráfico sobrevenido en persona enferma) e incidentes de origen sanitario en personas que previamente no se encontraban enfermas (actividades preventivas de tipo vacunal u otras similares).

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