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Presidentes de los Consejos Autonómicos de Médicos de Baleares, Galicia Murcia y País Vasco opinan sobre el Anteproyecto

Con las opiniones de los presidentes de los Consejos Autonómicos de Colegios de Médicos de Baleares, Galicia, Murcia y País Vasco concluye la ronda de entrevistas que «MedicosyPacientes» ha publicado en sus últimas ediciones. Los principales líderes de la profesión médica a nivel autonómico han ofrecido su visión sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios profesionales cuyas enmiendas fueron entregas el pasado 23 de septiembre

 

Madrid, 26 de septiembre 2013 (medicosypacientes.com)


Dr. Antoni Bennàssar, presidente del Colegio de Médicos de Baleares

«Existe una voluntad de control sobre nuestra profesión que debemos evitar»

-¿Cuál es su valoración global de este anteproyecto?

-Aceptado que es positivo el abordaje de la colegiación obligatoria, por otra parte, la introducción de aspectos como la tutela, la territorialidad, en resumidas cuentas, la intromisión en la independencia de nuestra profesión, me hace valorar de forma «pobre» este anteproyecto. Sin entrar en otros aspectos como el régimen disciplinario o las incompatibilidades.

-Entre las cuestiones que han suscitado discrepancias, está lo que se ha considerado como «excesiva» tutela de los Colegios por parte de la Administración pública. ¿Cuál es su opinión al respecto? ¿Cree que está en juego la independencia de las corporaciones?

-Es un aspecto en el que creo que debemos ser «radicales». Qué capacidad de trabajo tendríamos para defender a nuestros colegiados al «pender» sobre nosotros la «espada de Damocles» con la intervención administrativa que es puramente política. ¡Claro que estará en juego nuestra independencia!

-El tema de las incompatibilidades de los cargos directivos es uno de los que más discrepancias han suscitado ¿Cuál es su opinión al respecto?

-Es un tema complejo pero entiendo que la participación en sociedades de aseguramiento médico, creadas por los propios médicos, sea AMA, PSN, o Mutual, garantiza siempre desde la ética de cada uno una mayor protección o defensa colegial ante dichas sociedades. Remitiéndonos a la experiencia hasta ahora son los propios colegios o las propias sociedades las que deberán establecer las «incompatibilidades» que consideren oportunas.

-Sobre la territorialidad de la colegiación, el texto  contempla que no se tiene que pertenecer al colegio donde se tiene la actividad principal ¿cuál es su consideración al respecto?

-Sin duda alguna, es un tema capital que en caso de su aplicación podría ser grave. Peligra la estructuración y manejo de las corporaciones provinciales al impedir el control adecuado de la deontología profesional, de la organización interna, etc.

-Qué otras cuestiones estima que se deben de cambiar de este Anteproyecto en su tramitación parlamentaria?

-Algunas otras como el régimen disciplinario, presupuestos, etc. pero prefiero considerarlo globalmente como una voluntad de control sobre nuestra profesión que debemos evitar.

 

Dr. Luciano Vidán, presidente del Consejo Gallego de Colegios de Médicos

«Colegiación una y única sí, pero el facultativo debe registrarse en la provincia donde presta sus servicios y cumplir con las obligaciones correspondientes en esa institución colegial»

-¿Cuál es su valoración global de este anteproyecto?

-Agridulce. Positiva en cuanto aclara de forma definitiva la colegiación obligatoria para los médicos, lo que redundará en una gran mejora para los ciudadanos ?en cuya protección se centra-  y para la profesión sanitaria.  La parte negativa está en cuestiones que no se entienden bien desde la trayectoria de los Colegios de Médicos: la tutela, el ámbito territorial y algunas incompatibilidades.

-Entre las cuestiones que han suscitado discrepancias, está lo que se ha considerado como «excesiva» tutela de los Colegios por parte de la Administración pública. ¿Cuál es su opinión al respecto? ¿Cree que está en juego la independencia de las corporaciones?

-Aunque en el anteproyecto hay que entender la tutela en clave jurídica, el término parece desafortunado en nuestro tiempo. Cuando un ciudadano lo oye, inmediatamente lo relaciona con falta de libertad o incapacidad. Es un concepto que genera rechazo. Si lo que se quiere es proteger o garantizar el buen funcionamiento de una institución debieran emplearse otros términos. Los médicos preferimos hablar de control, auditoria y, sobre todo, de transparencia y autorregulación.

-El tema de las incompatibilidades de los cargos directivos es uno de los que más discrepancias han suscitado ¿Cuál es su opinión al respecto?

-Me parece un exceso sobre el que no hay precedente legislativo. No considero oportuno que una norma, con rango de ley y de carácter básico, contenga una regulación tan minuciosa de la composición de los órganos directivos de los colegios. Creo que bastaría con mantener la exigencia de su funcionamiento democrático, como proclama la Constitución, y que cada profesión regulara este asunto.

-Sobre la territorialidad de la colegiación, el texto  contempla que no se tiene que pertenecer al colegio donde se tiene la actividad principal ¿cuál es su consideración al respecto?

-Este apartado no está claramente redactado y genera confusión. ¿Cómo se realiza el control del ejercicio profesional de un médico que no está registrado en el lugar donde trabaja? Colegiación una y única sí, pero el facultativo debe registrarse en la provincia donde presta sus servicios y cumplir con las obligaciones correspondientes en esa institución colegial.

-¿Qué otras cuestiones estima que se deben de cambiar de este Anteproyecto en su tramitación parlamentaria?

-El documento es una oportunidad única para solucionar aquellas cuestiones que han provocado que los colegios hayan proyectado una imagen negativa o corporativa. Sin embargo, creo que no se está aprovechando adecuadamente la experiencia de unas estructuras de la sociedad civil, a caballo de tres siglos. En el anteproyecto se proyecta una imagen de inmerecida desconfianza hacia unos colegios que acogen a profesionales de elevada formación científica y ética. No nos gusta la regulación que se hace del órgano sancionador, inapropiada para la segunda década del siglo XXI, y nos hubiera agradado, aunque solo fuera en la exposición de motivos,   que se hiciera una referencia a los valores y a las virtudes que presiden la actuación de los profesionales.

 

Dra. Isabel Montoya, presidenta del Colegio de Médicos de Murcia

«No estamos de acuerdo con que el órgano sancionador esté compuesto por miembros no ejercientes pues sólo desde la experiencia que da el ejercicio activo de la profesión se puede valorar con justicia la actuación del compañero expedientado»


-¿Cuál es su valoración global de este anteproyecto?

-Consideramos que la necesidad y la oportunidad de la norma es incuestionable, ya que la Ley vigente de Colegios Profesionales, al datar de 1974, es preconstitucional, y parece oportuno y necesario que las corporaciones nos regulemos por una ley básica estatal ajustada a la situación actual y a las necesidades y retos a los que han de dar respuesta los Colegios profesionales.

Esta ley contiene un aspecto positivo muy importante para la profesión médica, y que es la obligatoriedad de colegiación en todo el territorio Nacional.

Pero esa obligatoriedad no es suficiente si establece una reforma en la que las corporaciones pierdan su independencia y autogobierno hasta tal punto que, como define su artículo 33.4, la Administración puede disolver una Junta de Gobierno de un Colegio profesional estableciendo la necesidad de convocatoria de nuevas elecciones.

 

-Entre las cuestiones que han suscitado discrepancias, está lo que se ha considerado como «excesiva» tutela de los Colegios por parte de la Administración pública. ¿Cuál es su opinión al respecto? ¿Cree que está en juego la independencia de las corporaciones?

-Desde luego que está en juego. Nuestra Constitución establece un mandato tajante e inequívoco respecto de los Colegios Profesionales, y es que su estructura interna y funcionamiento deberán democráticos(art. 36).


La base de los colegios es siempre social y sus órganos son expresión de una organización social que defiende intereses sociales.

El establecimiento de un régimen de transparencia y buen gobierno no justifica la atribución de competencias a la Administración que puedan comprometer la autoorganización y el funcionamiento democrático de los Colegios.

 

-El tema de las incompatibilidades de los cargos directivos es uno de los que más discrepancias han suscitado ¿Cuál es su opinión al respecto?

-Es un tema en el que no estamos de acuerdo con el planteamiento y la redacción, ya que es tan genérica que no queda nada claro a qué cargos afectaría dentro de los órganos directivos de las Organizaciones Colegiales.

La Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 establece que la única incompatibilidad para aquellos que ostenten cargos directivos o de representación en el Sindicato al que están afiliados es el desempeño simultáneo de cargos de libre designación en las Administraciones Públicas de categoría de Director General o asimilados, así como cualquier rango superior, y, por tanto, esta Ley no puede ser más restrictiva (en este sentido) que una Ley Orgánica, más aún cuando los cargos electos de las Corporaciones Colegiales no son parte de la Administración, y por tanto no puede aplicarse la Ley con mayor rigor aún que a la misma.

Opino que Los Colegios y Consejos Autonómicos, como reguladores de la profesión, han de ser los que consensuen los criterios y determinen los conflictos de intereses.

 

-Sobre la territorialidad de la colegiación, el texto contempla que no se tiene que pertenecer al colegio donde se tiene la actividad principal ¿cuál es su consideración al respecto?

-No estamos de acuerdo. Creemos que el Médico debe seguir colegiándose en el lugar donde esté establecido el domicilio profesional o principal.

Mantener la redacción actual pone en riesgo la seguridad jurídica y el control sobre el ejercicio profesional.

Este Anteproyecto contempla que las competencias de ordenación y potestad disciplinaria corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, pero difícilmente podrá un Colegio vigilar a un profesional del que desconoce que ejerce en su territorio.

Por otro lado, los Colegios con menos población pueden tener una merma importante, pues lógicamente pueden ser menos atractivos en cuanto a los servicios voluntarios que puedan ofrecer a sus colegiados y su supervivencia estará seriamente comprometida.

-Qué otras cuestiones estima que se deben de cambiar de este Anteproyecto en su tramitación parlamentaria?

-Viendo un avance importante en el establecimiento de un solo código deontológico a nivel Nacional para las profesiones colegiadas, no estamos de acuerdo con que el «órgano sancionador» esté compuesto por miembros no ejercientes, pues sólo desde la experiencia que da el ejercicio activo de la profesión se puede valorar con justicia la actuación del compañero expedientado.

Pero lo que es inadmisible es el hecho de que el órgano sancionador colegial deba contar, al menos, con un miembro no colegiado y un asistente representante de la Administración. Es inadmisible esta injerencia por parte de personas que no forman parte de la Asamblea General de colegiados, en una competencia esencial de las Organizaciones Colegiales como es la potestad disciplinaria sobre sus miembros.

 

Dr. Kepa Urigoitia, presidente del Consejo Vasco de Colegios de Médicos

«La intervención en la autonomía colegial la consideramos gravísima, desproporcionando las facultades tutelares de la Administración en contraposición con la doctrina constitucional»

-¿Cuál es su valoración global de este anteproyecto?

 

-Aunque valoramos positivamente tanto el reconocimiento de la colegiación obligatoria como el reconocimiento de los Colegios como entidades de certificación, nos preocupa la filosofía de dicha Ley, en cuanto minimiza y disminuye la intervención de los Colegios, ampliando y exacerbando, por el contrario, los controles gubernamentales sobre las corporaciones, observándose en todo ello una desconfianza en su actuación profesional de la que no nos creemos merecedores.

 

-Entre las cuestiones que han suscitado discrepancias, está lo que se ha considerado como «excesiva» tutela de los Colegios por parte de la Administración pública. ¿Cuál es su opinión al respecto? ¿Cree que está en juego la independencia de las corporaciones?

 

-A nuestro juicio deja entrever una desconfianza absoluta en el funcionamiento de las corporaciones profesionales. Asimismo, llama poderosamente la atención que no se haya previsto un trámite de audiencia al Colegio ni la aportación de pruebas en defensa de su gestión, dejando, por ejemplo, en manos de la Administración «competente» la disolución o no de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional basado en conceptos jurídicos indeterminados. Esta intervención en la autonomía colegial la consideramos gravísima, desproporcionando las facultades tutelares de la Administración en contraposición con la doctrina constitucional.

-El tema de las incompatibilidades de los cargos directivos es uno de los que más discrepancias han suscitado ¿Cuál es su opinión al respecto?

 

-Consideramos que deben ser los propios Colegios en sus estatutos aprobados en sus respectivas asambleas los que regulen este tipo de temas. Por otra parte, no nos queda claro si al hablar de cargos directivos se refiere a los cargos electos o si se incluyen también los no electos, siendo éste un punto que creemos especialmente necesario que se aclare.

 

-Sobre la territorialidad de la colegiación, el texto  contempla que no se tiene que pertenecer al colegio donde se tiene la actividad principal ¿cuál es su consideración al respecto?

 

-Defendemos que la colegiación se haga donde se tenga el domicilio profesional único o principal, tal como lo contempla la propia Ley Ómnibus y de la misma manera que se prevé en el propio anteproyecto para las Sociedades Profesionales.

 

-Qué otras cuestiones estima que se deben de cambiar de este Anteproyecto en su tramitación parlamentaria?

 

-En nuestras alegaciones nos hemos centrado en aspectos tales como la publicidad de las cuentas anuales, las funciones de los consejos generales, el código de deontología, órganos sancionadores y comisión de reforma de las profesiones, así como auditoría externa y contrataciones de personal, entre otros.

 

 

 

 

 


 

 

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