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Más del 40 por ciento de las profesiones reguladas en la UE pertenecen al sector salud

El mayor número de profesiones reguladas se registra en el sector de la salud (más del 40 % de todas las profesiones reguladas en la UE), seguido del de la enseñanza, los servicios a empresas, la construcción, el comercio y el transporte. Las grandes diferencias que existen entre los Estados miembros frenan a los profesionales que desean trabajar en el extranjero u ofrecer servicios transfronterizos, según informa el último Boletín Europa al Día

La base de datos de Profesiones Reguladas de la Comisión Europea es una obligación de los países miembros de la UE recogida en el art. 59 de la Directiva 2005/36/CE y modificada por la Directiva 2013/55/UE, sobre el ejercicio de transparencia. Esta Directiva obliga a los países miembros de la UE a hacer un ejercicio a conciencia de reflexión para identificar las profesiones reguladas y para mantener actualizada la Base de Datos Europea de Profesiones Reguladas (BCEPR).

 
Se fijó el día 18 de enero de 2016 para tener actualizados todos los datos de las  alrededor de 200 profesiones reguladas que hay en España y en las que se encuentran las 47 especialidades médicas. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha coordinado este ejercicio de transparencia a nivel nacional, según informa el Boletín Europa al Día del Departamento de Internacional de la OMC.
 
En todos los países de la UE, ciertas profesiones sólo se pueden ejercer previa obtención de cualificaciones profesionales correspondientes, como es el caso de los médicos en todos los Estados miembros. Existen normas que permiten el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en toda la UE y que ofrecen a los profesionales la oportunidad de trabajar bien temporal o permanente en otros apíses de la UE, es un hecho de gran calado pues favorece el acceso a estas profesiones en todo el mercado único. Las leyes por las que se rigen han sido actualizadas con el apoyo del Parlamento Europeo y del Consejo; este nuevo marco legal entrará en vigor durante este mes de enero del 2016. La dIrectiva de cualificaciones profesionales va a facilitar a los profesionales su desplazamiento por toda Europa y reforzará las garantías para los consumidores y los pacientes. En definitiva, el objetivo es la de promover la movilidad de profesionales cualificados en el mercado único y la prestación transfronteriza de los servicios profesionales.
 
La profesión regulada es, por tanto, el concepto central del sistema de reconocimiento profesional europeo, pues las profesiones y actividades no reguladas se entiende que son de ejercicio libre y, por tanto, no requieren de las profesiones sanitarias tiene para la salud, éstas suelen ser profesiones reguladas en todos los Estados de la UE, Por lo tanto, En España, la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias establece que son profesionales del área sanitaria de formación profesional quienes ostentan los títulos correspondientes (de Técnico o de Técnico Superior) , y en el Anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, en donde se relacionan las profesiones reguladas en España, se incluye la mayor parte de estas profesiones sanitarias de formación profesional.
 
Los agentes del mercado que deseen ofrecer servicios profesionales transfronterizos o encontrar empleo en otro Estado miembro se enfrentan a un número considerable de obstáculos reglamentarios relacionados con las profesiones. El término «profesión regulada», tal como se define en la Directiva Cualificaciones Profesionales, no solo abarca las  actividades  profesionales,  sino  también  los  títulos  cuya  obtención  está  sujeta  a  la posesión de cualificaciones específicas definidas en las regulaciones nacionales. En la Unión, el número de profesiones reguladas varía entre Estados miembros, y oscila entre menos de 50 y más de 400 por país. La media por Estado miembro se calcula actualmente en 157.
 
El mayor número de profesiones reguladas se registra en el sector de la salud (más del 40 % de todas las profesiones reguladas en la UE), seguido del de la enseñanza, los servicios a empresas, la construcción, el comercio y el transporte. Las grandes diferencias que existen entre los Estados miembros frenan a los profesionales que desean trabajar en el extranjero u ofrecer servicios transfronterizos.
 
Una regulación moderna y flexible del acceso a las profesiones debería facilitar la libre circulación de los profesionales y contribuir a la solución de cuestiones como el desempleo o la carencia de mano de obra cualificada en distintas partes de la Unión. También debería ayudar a las empresas gestionadas por profesionales a ofrecer sus servicios en toda la Unión, aprovechar las potenciales economías de escala y de diversificación de un mercado más extenso sin tener que cumplir los múltiples obstáculos reglamentarios nacionales y favorecer una asignación de recursos más eficiente
 
Como se ha explicado anteriormente, el artículo 59 de la Directiva revisada relativa a las cualificaciones profesionales especifica tres criterios para el análisis de los requisitos de acceso a las profesiones, que se pueden resumir del siguiente modo:
 
-Compatibilidad con el principio de no discriminación en función de la nacionalidad o del lugar de residencia: los Estados miembros deben velar por que los profesionales puedan acceder a las profesiones reguladas sin ser nacionales o sin tener que residir en su territorio nacional.
-Justificación: la regulación deberá estar justificada por una razón imperiosa de interés general.
-Proporcionalidad: la proporcionalidad de las medidas nacionales debe analizarse en función de su adecuación para conseguir los objetivos que se persiguen. Tampoco deberían ir más allá de lo que es necesario para lograr estos objetivos.
 
Las regulaciones regionales de las cualificaciones deben someterse a las mismas pruebas de necesidad que se llevan a cabo a nivel federal en el país. Existe, sin embargo, un reto adicional. El reconocimiento mutuo de las cualificaciones entre regiones de un mismo Estado miembro debe ser eficaz para garantizar que los profesionales del país o del extranjero puedan ejercer en todo el territorio nacional. Según lo previsto en el artículo 10, apartado 4, de la Directiva Servicios, cualquier autorización deberá abarcar, en principio, todo el territorio de un Estado miembro.
 
En España, por ejemplo, está prevista una importante reforma para abordar estas cuestiones. Evaluar la proporcionalidad de la regulación cuando exista una razón imperiosa de interés general que requiera la regulación del acceso a una profesión, se invita a los Estados miembros a que examinen la forma y el nivel de regulación con el fin de eliminar restricciones o barreras injustificadas. Sobre el alcance y número de actividades reservadas se debe considerar el nivel de cualificación exigida en comparación con la complejidad de las tareas reservadas a la profesión. En algunos casos, puede ser posible revisar el marco regulador sin comprometer el objetivo perseguido (por ejemplo, mediante una limitación del alcance de las actividades reservadas, concediendo el acceso a algunas de las actividades reservadas a otras profesiones reguladas o eligiendo enfoques menos restrictivos). Si, por ejemplo, los profesionales extranjeros solicitan el acceso parcial a algunas de las actividades reservadas pero no a todas, este podría ser un indicador para determinar si la regulación existente sigue siendo proporcionada.
 
Los Estados miembros han presentado un segundo informe, antes de enero de 2016, indicando las medidas que hayan tomado o se propongan tomar. De nuevo, las conclusiones para estos sectores podrían tenerse en cuenta para el Semestre Europeo de 2016. En junio de 2015 y en marzo de 2016, la Comisión propondrá las medidas correctoras de seguimiento que pudieran ser necesarias a la luz de los planes de acción recibidos de los Estados miembros en junio de 2015 y en enero de 2016. Estas actividades pueden incluir, entre otras, la puesta en marcha de procedimientos de infracción cuando se mantengan requisitos nacionales discriminatorios o desproporcionados.
 
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