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Libre circulación de servicios: la Comisión toma medidas para garantizar el buen funcionamiento del mercado único de servicios

Este mes de febrero, el boletín Europa al día (nº 521) elaborado por el Departamento internacional del Consejo General de Médicos recoge las medidas que ha tomado la Comisión Europea con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento del mercado único de servicios

La Comisión ha incoado veinticuatro procedimientos contra varios Estados miembros por infringir la legislación relativa a los servicios. Estas decisiones se adoptan para garantizar la correcta aplicación de las normas destinadas a lograr el buen funcionamiento del mercado único de servicios.

Los servicios son fundamentales para la economía de la Unión, Representan alrededor del 70 % del PIB de la UE y el mismo porcentaje del empleo. La falta de aplicación, o la aplicación incorrecta, de la legislación de la UE provoca que el mercado único de servicios tenga un rendimiento insuficiente. Estudios recientes estiman que los posibles beneficios a largo plazo de eliminar los obstáculos al mercado de servicios dentro de la UE supondrían un aumento del PIB anual de entre 279 000 millones EUR y 457 000 millones EUR. Del mismo modo, el Informe anual sobre el mercado único, publicado recientemente, subraya que la consecución de un mercado único verdaderamente integrado es una condición previa para que Europa aborde los retos geopolíticos actuales y desarrolle una economía europea resiliente y competitiva a escala mundial.

La Comisión está decidida a utilizar todas las herramientas disponibles para seguir eliminando los obstáculos a los que se enfrentan las empresas que desean ofrecer servicios transfronterizos y para lograr que estas puedan operar con mayor facilidad. Estos obstáculos impiden que el mercado único de servicios desarrolle todo su potencial. En el marco de los esfuerzos por reforzar la recuperación y la resiliencia de la UE, el sector de los servicios y los obstáculos que siguen existiendo en él merecen una atención especial.

La Comisión trabaja de manera constante para lograr que los Estados miembros reduzcan las restricciones que afectan al mercado único de servicios, utilizando para ello todos los instrumentos disponibles. Por ejemplo, el trabajo realizado con los Estados miembros en el Grupo de Trabajo para el Cumplimiento de la Legislación sobre el Mercado Único (SMET, por sus siglas en inglés) se ha centrado especialmente en los esfuerzos de colaboración destinados a simplificar el marco regulador y reducir los obstáculos administrativos, en particular en el sector de los servicios. SOLVIT es otro instrumento que ofrece soluciones pragmáticas a aquellos ciudadanos y empresas que tienen problemas para que las autoridades públicas les reconozcan sus derechos, en particular al trasladarse o al hacer negocios transfronterizos dentro de la Unión. En los últimos años, la Comisión también ha adoptado varias medidas firmes de garantía de cumplimiento. Estas medidas han dado lugar a mejoras tangibles en la integración del mercado único de servicios, lo que hace posible que la Comisión archive dieciocho asuntos.

Estos logros se refieren a la revisión de la Directiva relativa a las cualificaciones profesionales y son el resultado de dos grandes lotes de procedimientos de infracción incoados en 2018-2019. El archivo de estos asuntos aportará beneficios concretos a las empresas y los trabajadores que deseen prestar servicios en toda la UE, tales como:

  • la supresión de la obligación de los profesionales sanitarios de Polonia de realizar una prueba lingüística específica si pueden acreditar tales conocimientos de otra manera;
  • la supresión de la obligación de los profesionales sanitarios de los Países Bajos de realizar una prueba lingüística específica que también controlaba otro tipo de capacidades no relacionadas con la lengua;
  • la garantía de unos procedimientos acelerados para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en Portugal;
  • la eliminación de las restricciones desproporcionadas para trabajar como guía turístico y de montaña en Bulgaria.

Además, el archivo de los asuntos incoados por no haber transpuesto de manera completa o correcta la Directiva sobre el test de proporcionalidad a la legislación nacional contribuye a garantizar que los Estados miembros apliquen correctamente el test de proporcionalidad en la práctica y, por tanto, impide que se introduzcan normas injustificadas y desproporcionadas que perjudican el mercado único de servicios.

Las medidas de garantía de cumplimiento adoptadas hoy abordan los casos en que los Estados miembros han incumplido la obligación de incorporar adecuadamente y a su debido tiempo las normas básicas del mercado único a sus propios marcos jurídicos nacionales, o los casos en que no han garantizado que sus marcos jurídicos nacionales cumplan las normas de la UE, creando así obstáculos en sectores de servicios importantes.

Directiva de la UE sobre el test de proporcionalidad para la regulación de las profesiones

La Directiva relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones exige a los Estados miembros que se aseguren de que todos los requisitos que introducen para las profesiones sean necesarios y equilibrados. La Directiva establece distintos criterios para evitar normas nacionales innecesariamente gravosas, que pueden obstaculizar el acceso de candidatos cualificados a una amplia gama de profesiones, o el ejercicio de tales profesiones, en otro Estado miembro. La Directiva es una poderosa herramienta para facilitar a los profesionales de toda la UE el acceso a las actividades reguladas y su ejercicio.

Esta cuestión afecta a muchos europeos: aproximadamente cincuenta millones de personas, el 22 % de la población activa europea, desempeñan profesiones cuyo acceso está restringido a personas con cualificaciones específicas o en las que está protegida la utilización de un título concreto, como puede ser el caso de los abogados o los farmacéuticos. A menudo existen también requisitos específicos sobre cómo puede ejercerse la profesión, por ejemplo, limitaciones sobre quién puede poseer las acciones de las empresas o sobre cómo pueden anunciarse los servicios. Garantizar que estas normas estén justificadas y sean proporcionadas aporta beneficios concretos a los ciudadanos europeos, tanto a los profesionales como a los consumidores.

La Comisión ha decidido enviar once cartas de emplazamiento adicionales a Austria, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Francia, Grecia, Hungría, Letonia, los Países Bajos y Eslovaquia, así como una carta de emplazamiento a Estonia, para garantizar que la introducción de la regulación profesional a través de enmiendas parlamentarias esté cubierta por una evaluación previa de la proporcionalidad.

Además, la Comisión ha decidido enviar cinco dictámenes motivados a Alemania, Lituania, Polonia, Eslovenia y España por no haber aplicado correctamente la Directiva de la UE sobre el test de proporcionalidad para la regulación de las profesiones. Estos dictámenes motivados abordan, en particular, el incumplimiento de la obligación de incluir todas las medidas pertinentes en las evaluaciones de proporcionalidad, o la falta de aplicación de las garantías procesales necesarias o de determinados criterios para dichas evaluaciones.

Las medidas tomadas hoy para garantizar su correcta aplicación contribuirán a prevenir o eliminar los obstáculos desproporcionados en el mercado único, en consonancia con los objetivos del Plan de Acción para el Cumplimiento de la Normas del Mercado Único.

Aplicación de la Directiva de servicios

La Directiva de servicios tiene por objeto eliminar los obstáculos al comercio de servicios dentro de la UE. Simplificó los procedimientos administrativos para los prestadores de servicios, reforzó los derechos de los consumidores y de las empresas que recibían servicios, y fomentó la cooperación entre los países de la UE. Además, obliga a los Estados miembros a eliminar todas las prohibiciones totales de comunicaciones comerciales, en particular todas las prohibiciones totales de una forma de comunicación comercial, en el caso de las profesiones reguladas.

Contexto

La necesidad de abordar los obstáculos en el ámbito de los servicios es especialmente acuciante, pues, según el Informe anual sobre el mercado único publicado recientemente, el 60 % de los obstáculos a los que se enfrentaban las empresas hace veinte años persisten. Entre los obstáculos confirmados por las partes interesadas del sector empresarial se incluyen unos procedimientos nacionales complejos y la falta de información al respecto; requisitos nacionales desproporcionados en el ámbito de los servicios y requisitos administrativos gravosos para la prestación de servicios, también en lo que se refiere al desplazamiento de trabajadores. A pesar de que los Tratados y la legislación de la UE establecen el marco jurídico para el buen funcionamiento del mercado único de servicios, el incumplimiento de la obligación de ejecutar y aplicar adecuadamente estas normas a nivel nacional sigue obstaculizando la libre circulación de servicios. Por este motivo, la Comisión ha desarrollado un enfoque pluridimensional de cumplimiento, que incluye no solo las medidas de garantía de cumplimiento específicas y estratégicas «clásicas», sino también la colaboración con los Estados miembros en foros como el Grupo de Trabajo para el Cumplimiento de la Legislación sobre el Mercado Único (SMET, por sus siglas en inglés) y otros grupos de expertos específicos; el apoyo a los Estados miembros mediante documentos de orientación detallados; y la prevención de obstáculos mediante la Directiva sobre el test de proporcionalidad, la Directiva sobre transparencia en el mercado único y los instrumentos de notificación de la Directiva de servicios.

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