La UE pretende ampliar la protección de los trabajadores ante riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos. Para ello ha presentado una propuesta de Directiva a través del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, según informa el último Boletín "Europa al Día", del Departamento Internacional del CGCOM
En 2017 el Consejo de la Unión Europea publicó una nueva Directiva para modificar la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo,con el objetivo de mejorar las medidas de protección establecidas en dicha Directiva.
En el discurso sobre el estado de la Unión de 2017, el presidente Juncker hizo hincapié en la necesidad de evitar la fragmentación social y el dumping social en Europa aunando esfuerzos y cumpliendo los principios del pilar europeo de derechos sociales. El pilar, proclamado conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017 en la Cumbre Social de Gotemburgo, está concebido como brújula para guiar un proceso de convergencia renovado hacia la mejora de las condiciones de vida y de trabajo en toda la Unión.
Establece el derecho de los trabajadores a un entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado que incluya protección frente a los agentes carcinógenos como uno de los principios fundamentales. La protección de la salud de los trabajadores mediante la reducción constante de la exposición profesional a sustancias carcinógenas y mutágenas es una medida concreta de la Comisión Juncker para atender esta prioridad clave. Esto se expone claramente en la Comunicación de la Comisión «Trabajo más seguro y saludable paratodos».
Además, en la Declaración conjunta sobre las prioridades legislativas de la UE para2018-2019 se incluye la iniciativa de abordar la dimensión social de la Unión Europea a través de la presentación de una propuesta de Directiva relativa a la protección de los trabajadores frente a riesgos para la salud en el lugar de trabajo (relacionados con la exposición a agentes carcinógenos omutágenos).
Asimismo, se pretende dar continuación a esta importante labor con vistas a proponer valores límite vinculantes para otros agentes carcinógenos y mutágenos.
El cáncer es el principal problema de salud profesional en la Europa de los Veintisiete, que ocasiona casi tanto daño a la salud y a las vidas de los trabajadores como los dos siguientes problemas desalud juntos: trastornos musculoesqueléticos y enfermedades circulatorias 5. No obstante, los efectos negativos de una alta exposición a agentes carcinógenos y mutágenos en el lugar de trabajo van mucho más allá. Además de cánceres, dicha exposición también puede ocasionar otros muchos problemas de salud importantes, como enfermedades respiratorias y trastornos neurológicos. Todo esto trae consigo sufrimiento para los trabajadores y sus familiares, empeora su calidad de vida y su bienestar y, en los peores casos, provoca la muerte.
La Comisión Europea tomó medidas para abordar estos problemas mediante la adopción de dos propuestas legislativas que actualizaban la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo («la Directiva»)6, en mayo de 2016 7 y en enero de 2017 8 respectivamente, abordando de forma conjunta veinte agentes carcinógenos. Ambas propuestas iban acompañadas de las evaluaciones de impacto pertinentes. La primera de dichas propuestas fue adoptada por los colegisladores el 12 de diciembre de 2017 como la Directiva (EU) 2017 y la segunda está siendo objeto de debate en el Consejo y el Parlamento en la actualidad. El Consejo adoptó una orientación general en su sesión de los días 15 y 16 de junio de 2017 y la posición de primera lectura del Parlamento se llevó a cabo en el primer trimestre de 2018.
Para la tercera y presente propuesta, la Comisión llevó a cabo en 2017 una consulta en dos fases con los interlocutores sociales europeos, en primer lugar, sobre la posible orientación de la acción de la Unión Europea relativa a las futuras revisiones de la Directiva y, en segundo lugar, sobre su posible contenido, de acuerdo con el artículo154delTratadodeFuncionamientodelaUniónEuropea(TFUE).
Los interlocutores sociales y las organizaciones de trabajadores y empleadores confirmaron que los cinco agentes carcinógenos siguientes seleccionados para la tercera enmienda de la Directiva revisten una gran importancia para la protección de los trabajadores e instaron a la Comisión a continuar con los trabajos preparatorios para el establecimiento de valores límite de exposición profesional para:
1)cadmio y sus compuestos inorgánicos incluidos en el ámbito de aplicación de laDirectiva;
2)berilio y los compuestos inorgánicos del berilio incluidos en el ámbito de aplicación de laDirectiv
3)ácido arsénico y sus sales, así como los compuestos inorgánicos del arsénico incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva;
4)formaldehido
5)4,4′-metilenbis(2 cloroanilina)(«MOCA»).
Esto fue ratificado por las autoridades de los Estados miembros y las organizaciones de empleadores y trabajadores dentro del marco del ComitéConsultivoparalaSeguridadylaSaludenelTrabajo(CCSS) en el grupo tripartito.
En virtud del artículo 16 de la Directiva, se establecerán, sobre la base de la información de que se dispone, incluidos datos científicos y técnicos, los valores límite respecto de todos aquellos agentes carcinógenos o mutágenos para los que esto sea posible, y se harán figurar en su anexo III. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, de la Directiva, el anexo III de esta puede ser modificado de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 153, apartado 2, del TFUE (procedimiento legislativo ordinario).
La Directiva establece requisitos mínimos generales para eliminar o reducir la exposición a todos los agentes carcinógenos y mutágenos que entran dentro de su ámbito de aplicación. Los empleadores deben identificar y evaluar determinados riesgos para los trabajadores derivados de la exposición a determinados agentes carcinógenos y mutágenos en el lugar de trabajo, y deben evitar tal exposición cuando haya riesgos. Tienen que sustituir dichas sustancias o procedimientos, en la medida en que sea técnicamente posible, por una sustancia o un procedimiento exentos de peligro o menos peligrosos. En caso de que tal sustitución no sea técnicamente posible, la producción y la utilización del agente carcinógeno o mutágeno deben llevarse a cabo en un sistema cerrado para evitar la exposición en la medida en que ello sea técnicamente posible. Si ello tampoco es técnicamente posible, el nivel de exposición de los trabajadores debe reducirse a un valor tan bajo como sea técnicamente posible. Esta es la obligación de minimizar que recoge el artículo 5, apartados 2 y 3, de la Directiva.
Además de estos requisitos mínimos generales, la Directiva indica claramente que la fijación de valores límite de exposición profesional por vía inhalatoria para agentes carcinógenos y mutágenos para los que esto sea posible es una parte integrante del mecanismo de protección de los trabajadores.
Todavía hay que fijar valores límite para aquellos agentes químicos para los cuales no existen, y los existentes deben revisarse cada vez que resulte posible a la luz de los datos científicos más recientes. En el anexo III de la Directiva se establecen valores límite de exposición profesional para determinados agentes carcinógenos o mutágenos. En la actualidad, el anexo III tiene catorce entradas.
Reducir la exposición a agentes carcinógenos y mutágenos en el lugar de trabajo mediante la fijación de valores límite de exposición profesional a escala de la UE contribuye eficazmente a prevenir casos de cáncer, así como otros problemas de salud importantes no relacionados con el cáncer provocados por estas sustancias. Por tanto, mejora la calidad de vida y el bienestar de los trabajadores y de sus familiares, prolonga la vida laboral, contribuye a mejorar la productividad y la competitividad de la UE y favorece las condiciones de competencia equitativa para las empresas de la UE. Las estimaciones muestran que esta propuesta, cuando se adopte, mejoraría a largo plazo las condiciones de trabajo de más de un millón de trabajadores de la UE y evitaría más de 22 000 casos de enfermedades profesionales (cánceres y otras enfermedades).
La información de que se dispone, entre la que figuran datos científicos, confirma la necesidad de completar el anexo III con valores límite de exposición profesional para estas sustancias carcinógenas, así como la necesidad de añadir una observación «piel» para MOCA, una observación «sensibilización cutánea» para el formaldehído y una observación «sensibilización respiratoria y cutánea» para el berilio y sus compuestos inorgánicos.
Rol del CGCOM
El Consejo General de Colegios Oficiales (CGCOM) a petición del representante de la Sección Especializada de Patología de la Unión Europea de Médicos Especialistas (UEMS), Dr. Ariza, redactó una serie de enmiendas a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo para que se proteja el formol (formalina) en la lista de agentes carcinógenos incluida en la propuesta de directiva.
Dichas enmiendas presentadas por los socialistas españoles ante la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo defienden que la formalina (formol) es un componente indispensable de lo que en patología se denomina tratamiento de muestra “preanalítico”. Es esencial para la conservación de los especímenes de tejidos enviados para análisis, sin los cuales los patólogos europeos no serían capaces de diagnosticar enfermedades. En la UE, esto significaría poner en riesgo a más de 50 millones de pacientes, es decir, la mitad de todos los pacientes de cáncer, cuyo tratamiento depende del diagnóstico del patólogo.
Dichas enmiendas han sido aprobadas recientemente en la comisión de empleo del Parlamento Europeo por una amplia mayoría a través de enmiendas de compromiso.
Próximamente el Consejo de la UE quien recientemente se ha pronunciado al respecto entablará una serie de negociaciones con el Parlamento Europeo para llegar a un texto final antes de remitirlo a la Comisión Europea.
El plazo de transposición de la nueva Directiva a la legislación de los países miembros se establece en dos años.
Documentos de interés
https://circabc.europa.eu/sd/a/d44aedf4-8e61-47b4-96c6-91a6ff3139f7/2015-11-16v11%20REC-125%20Formaldehyde%20stage%2040.20.pdf
file://10.0.0.4/cgcom/AD/jamedrano/Downloads/PART-2017-558405V1.pdf
https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:158:0050:0076:ES:PDF
https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2016/EN/1-2016-248-EN-F1-1.PDF
http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2018/ES/COM-2018-171-F1-ES-
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-
//EP//NONSGML+REPORT+A8-2018-0382+0+DOC+PDF+V0//EN
http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-14579-2018-INIT/es/pdf
Se adjunta Boletín “Europa Al Día” en PDF.