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La Sociedad de Electromedicina pide un marco legal nacional que controle el correcto uso y mantenimiento de los desfibriladores

 

El uso de desfibriladores contribuye a disminuir la mortalidad y morbilidad asociada a la muerte súbita de origen cardíaco. Sin embargo, la Sociedad Española de Electromedicina e Ingeniería Clínica (SEEIC) considera que gran parte de la población desconoce aún el funcionamiento de estos dispositivos, al tiempo que lamenta que no exista un marco legal a nivel nacional que controle el correcto uso y mantenimiento de dicha herramienta

 

 

Madrid, 6 de mayo 2014 (medicosypacientes.com)

La instalación de desfibriladores semiautomáticos en lugares públicos, y más recientemente en establecimientos sanitarios como la red de farmacias comunitarias, se ha estandarizado en los últimos años a nivel autonómico. Sin embargo, y pese a las ventajas que supone el uso de esta aparatología al permitir difundir la desfibrilación precoz como método de disminuir la mortalidad y morbilidad asociada a la muerte súbita de origen cardíaco, gran parte de la población desconoce aún el funcionamiento de estos dispositivos y sigue sin existir un marco legal a nivel nacional que controle el correcto uso y mantenimiento de la misma, tal y como ha denunciado la Sociedad Española de Electromedicina e Ingeniería Clínica (SEEIC).

“Cada comunidad autónoma ha elaborado su propia legislación en este sentido pero el entramado de la implantación de desfibriladores semiautomáticos en lugares públicos no sigue un estándar nacional. Incluso, conforme a la normativa europea, son los propios ayuntamientos los que pueden crear estos espacios saludables implantando esta aparatología, pero, tan importante como la inclusión de esta tecnología en zonas muy concurridas es su mantenimiento para que su funcionamiento sea perfecto en caso de que sea necesaria su utilización”, explicó el presidente de la SEEIC, Jesús Lucinio Manzanares.

Manzanares opina, al respecto, que “son los centros de evaluación de tecnologías los que deberían revisar esta implantación”. “Esta aparatología está siendo ubicada en lugares públicos como aeropuertos, pero hay que tener especial cuidado a la hora de revisar esta implantación, sobre todo cuando los contratos de mantenimiento en estos lugares no se renuevan debido a la actual coyuntura económica”, según ha manifestado.

Los desfibriladores automáticos disponen de una batería y electrodos que tienen fecha de caducidad y por lo tanto, cada determinado tiempo, según indique el fabricante, deben cambiarse. “Además, -continúa Manzanares- es necesario realizar, en algunos de estos dispositivos, descargas para comprobar que la potencia que determina el equipo a la hora de iniciar el disparo es la adecuada y también es necesario revisar la caducidad del gel que incluyen los electrodos, ya que si estos no se pegan adecuadamente al cuerpo se pueden originar quemaduras o una descarga letal a la persona que está manipulando el equipo”, afirma Manzanares.

Los desfibriladores semiautomáticos son de pequeño tamaño y fácilmente manejables. Son capaces de analizar automáticamente el ritmo cardiaco y descargar una dosis de energía eléctrica controlada. Están diseñados para poder ser utilizados por cualquier persona, mientras esta siga las instrucciones que el equipo le va indicando en la pantalla y/o por medio de voz. Es necesario, asimismo, diferenciar este tipo de aparatos de los desfibriladores convencionales que utiliza el personal asistencial, y en los que es el especialista quien decide el tipo de descarga e intensidad.

No obstante, el presidente de la SEEIC incide en que “aunque los desfibriladores semiautomáticos implantados en lugares públicos disponen de instrucciones de uso, una vez seguidas las pautas del desfibrilador es necesario realizar otras acciones sobre el paciente como colocar correctamente la cabeza o realizar respiración artificial. Por eso, como mínimo, la persona que lo utilice debería de disponer de un curso de Reanimación Cardiopulmonar Básico”. En este sentido, Manzanares insiste en que “esta tarea debería ser realizada por personal cualificado y muy familiarizado con este tipo de tecnología sanitaria”.

Uso público de los desfibriladores

La SEEIC ha recordado también que actualmente se reconocen cuatro niveles de uso público de los desfibriladores: el primer nivel lo constituye la desfibrilación por primeros auxiliadores en situaciones de emergencias, representados por las unidades de Soporte Vital Avanzado o UVIs móviles de los Sistemas de Emergencias Médicas y constituidos por policías, personal de ambulancias y bomberos en países sin Sistemas de Emergencias Medicalizados; el nivel dos, la desfibrilación por primeros auxiliadores no tradicionales como guardaespaldas, personal de seguridad y personal de vuelo en líneas aéreas; el nivel tres, por la desfibrilación por ciudadanos que han recibido entrenamiento en su utilización, generalmente en el seno de programas con un familiar de alto riesgo de muerte súbita; y el nivel cuatro, por la desfibrilación por cualquier ciudadano.

La SEEIC ha incidido en que este último nivel, el cuarto, “solo debería ser aplicable en el futuro con la mejoría de las tecnologías y con el desarrollo de la telemedicina”.

Por otro lado, la instalación y mantenimiento de los desfibriladores semiautomáticos deberá cumplir los requisitos de la circular 3/2012 de asistencia técnica de Productos Sanitarios de la AEMPS y, además, las siguientes normas, según recuerda esta sociedad científica: en los organismos, instituciones, empresas públicas o privadas, se colocará en lugar visible y de cara al público, un cartel indicativo de la existencia y ubicación de un desfibrilador semiautomático externo; tras cada utilización del desfibrilador, su responsable deberá remitir al Servicio de Urgencias, en las siguientes 24 horas, la hoja de datos y el soporte con los registros eléctricos que se generen; las personas, los organismos, instituciones y empresas públicas o privadas que instalen en su domicilio o centro un desfibrilador semiautomático externo serán los encargados de garantizar su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante del equipo, así como de mantener en vigor la póliza de responsabilidad civil; y, por último, la responsabilidad del cumplimiento de lo previsto corresponde al titular de la entidad, empresa, establecimiento o servicio que disponga de un desfibrilador o bien a la persona en cuyo domicilio se quiera instalar.

“Siempre es mucho más seguro para el paciente que el uso del desfibrilador sea de la mano de personal cualificado para ello”, concluyó la SEEIC.

 


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