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La renovación de la Comisión Central de Deontología y la celebración del II Congreso Nacional, principales focos de interés deontológico

 

La renovación de más de la mitad de los miembros de la Comisión Central de Deontología, presidida a partir del pasado mes de julio por el Dr. Enrique Villanueva, y la celebración del II Congreso Nacional de Deontología en Tarragona en mayo, son dos de los principales focos de interés de la actividad deontológica médica llevada a cabo en este primer semestre, a lo que se suma la aprobación de dos declaraciones de la CCD sobre atención al menor y contención mecánica de pacientes

 

 

Madrid, agosto 2015 (medicosypacientes.com)

La renovación de más de la mitad de los miembros de la Comisión Central de Deontología, el contenido del II Congreso Nacional de Deontología Médica y posicionamientos de la CCD en materias tan importantes como asistencia al menor en situación de rechazo de tratamiento y contención mecánica de pacientes constituyen las principales novedades en deontología médica durante este primer semestre de 2015.

Los nuevos miembros que ingresaron en la Comisión Central de Deontología (CCD) del CGCOM, tras las elecciones del pasado 19 de junio, son los Dres.: Diego Murillo Solis, especialista en Cirugía General y Aparato Digestivo, y Cirugía Plástica, propuesto por el Colegio de Mé-dicos de Pontevedra; Manuel Fernández Chavero, especialista en Medicina del Trabajo, propuesto por el Colegio de Médicos de Badajoz; Ángel Hernández, médico forense por oposición, propuesto por el Colegio de Médicos de Jaén; Jacinto Bátiz, especialista en Cuidados Paliativos, propuesto por el Colegio de Médicos de Bizkaia; Enrique Villanueva, especialista en Medicina Legal, propuesto por el Colegio de Médicos de Granada; Juan A. Pérez Artigues, especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, propuesto por el Colegio de Médicos de Baleares; y Agustín Zamarrón, especialista en Medicina Interna y Aparato Digestivo, propuesto por el Colegio de Médicos de Burgos.

De estos siete miembros, renovó su permanencia por otros cuatro años más en la Comisión, el Dr. Diego Murillo Solis, que se suma a los otros cinco miembros que permanecen en la CCD: los doctores: Manuel García del Río, (Málaga); Joan Monés Xiol (Barcelona); Julio García Guerrero (Castellón); María Castellano Arroyo (Jaén); y Antonio Labad (Tarragona).

De nueva incorporación son, por tanto, los doctores Manuel Fernández (Badajoz); Juan A. Pérez Artigues (Baleares); Jacinto Bátiz (Bizkaia); Agustín Zamarrón (Burgos); Enrique Villanueva (Granada); y Ángel Hernández (Jáen).

Por su parte, dejaron su cargo en la CCD, una vez finalizado el período de ocho años para el que fueron elegidos, el hasta ahora presidente, Dr. Marcos Gómez Sancho; el secretario, Dr. Mariano Casado; y los vocales Dr. Tomás Casado; y Dr. Luis Ciprés. Además de los Dres. Luis Fernando Márquez y Aurelio Luna que no han sido reelegidos para un nuevo mandato en estas elecciones.

Los siete nuevos miembros de la Comisión Central de Deontología (CCD) de la OMC tomaron posesión de sus cargos el viernes, 3 de julio, ante la Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC). Tras lo cual se celebró un pleno de la CCD donde fue elegido como presidente el Dr. Enrique Villanueva Cañadas, especialista en Medicina Legal y Medicina del Trabajo, y con una dilatada experiencia en Comisiones Deontológicas, ha sido elegido nuevo presidente de la Comisión Central de Deontología (CCD) de la OMC, sustituyendo en el cargo al Dr. Marcos Gómez Sancho, una vez culminado su periodo de mandato.

El Pleno de la Comisión de Deontología eligió, asimismo, al resto de los componentes del Comité Permanente de la CCD. Como secretario se nombró al doctor Joan Monés Xiol, gastroenterólogo y miembro de la CCD desde 2009, y como vocales a los doctores Jacinto Bátiz, especialista en cuidados paliativos y secretario de esta Comisión entre 2011 y 2013, y María Castellano, especialista en Medicina Legal, que pertenece a dicha Comisión desde 2009

http://www.medicosypacientes.com/articulos/ccd20615.html

http://www.medicosypacientes.com/articulos/enriquevillanueva4715.html

II Congreso Nacional de Deontología Médica

Otro de los eventos mayor interés en el terreno de la deontología ha sido el II Congreso Nacional de Dentología, celebrado el pasado mes de mayo en Tarragoa. Dotarse de los mecanismos y herramientas necesarios para extender los conocimientos deontológicos al conjunto de la actividad del sistema sanitario como parte de la mejora de la calidad asistencial fue uno de los retos en los que coincidieron los expertos participantes en dicho congreso que congregó a más de 200 asistentes, con un programa científico de alto nivel estructurado en 20 ponencias, 8 comunicaciones, dos lecturas de máster y dos conferencias extraordinarias.

Al encuentro asistieron expertos en Deontología Médica, miembros de las comisiones deontológicas de los Colegios de Médicos, así como  miembros de la Comisión Permanente de la OMC, presidida por el doctor Juan José Rodríguez Sendín, miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Tarragona, con su presidente, Fernando Vizcarro además de diversos presidentes de Colegios de Médicos.

De entre los temas abordados destacó el de la participación de las Comisiones deontológicas en las Facultades de Medicina. Miembros del Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM) presentaron un informe sobre la valoración, por parte de los estudiantes de Medicina, de la formación deontológica.

La figura del «médico responsable» garantiza una personalización y humanización adecuada de la asistencia. Sobre esta figura se ahondó en el Congreso de Deontología, en base a una reciente declaración de la OMC elaborada por la Comisión Central de Deontología. A ella se refirió el Dr. Julio García Guerrero, vocal de la Comisión Central de Deontología,

El presidente saliente de la Comisión Central de Deontología de la OMC, Dr. Marcos Gómez Sancho, participó en la mesa dedicada a la «Atención Médica al final de la vida», en la que también se contó con el Dr. Jacinto Bátiz, presidente de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Vizcaya.

Reforzar las medidas que dotan de seguridad la custodia, acceso y circulación de la información médica es una de las claves del futuro del secreto profesional, según se destacó en la mesa dedicada a «la información y el secreto profesional».

La Dra. María Castellano, catedrática de Medicina Legal y vocal de la Comisión Central de Deontología de la OMC, participó en la mesa sobre «Problemáticas éticas ante situaciones conflictivas». La Dra. Castellano consideró que hay que tener en cuenta siempre los valores éticos de «la dignidad de la persona; el mayor interés y beneficio general; la relación coste-beneficio; la justicia social, es decir, el objetivo con el mínimo coste; la solidaridad y la caridad».

Entre los temas más novedosos del Congreso estuvo el dedicado a la atención al menor, desgranándose las principales dificultades en estas etapas de la vida y posibles soluciones, así como el de aspectos éticos en el manejo de redes sociales.

Finalmente,  en el acto de clausura, el presidente del COMT, el Dr. Vizcarro pasó el testigo al presidente del Colegio de Médicos de Alicante, el Dr. José Pastor, cuya entidad será la organizadora el III Congreso Nacional de Deontología Médica, en mayo de 2016.

http://www.medicosypacientes.com/articulos/inauguracioncdm7515.html

http://www.medicosypacientes.com/articulos/clausura9515.html

Declaraciones CCD sobre asistencia al menor
y contención mecánica de pacientes

La Comisión Central de Deontología hizo públicas dos Declaraciones dedicadas a la asistencia médica al menor en situaciones de rechazo al tratamiento, ambas refrendadas por la Asamblea General de la Corporación.

Respecto a la Declaración sobre asistencia médica al menor en situación de rechazo al tratamiento, la CCD explica que, aunque las normas legales y deontológicas (recogidas estas últimas en el art. 14 del Código de Deontología Médica) reconocen para los menores una progresiva madurez, que favorece su autodeterminación y capacidad de autonomía ante la asistencia sanitaria, el propio derecho civil, en orden a la protección de los menores, establece para los padres los deberes de guarda y custodia hasta su mayoría de edad, estando obligados a representarlos y decidir por ellos.

La CCD, partiendo que no existe una normativa específica precisa sobre el consentimiento del menor de edad en la asistencia sanitaria y que la doctrina se fundamenta el grado de madurez del mismo para aceptar o rechazar un determinado acto médico, aunque siempre contando con la opinión de los padres, destaca el «importante papel del médico como garante de unos derechos de los menores», guiado siempre por procurar el mayor beneficio del menor, en contra, a veces, de lo manifestado por los padres.

En la Declaración se incluyen unas consideraciones prácticas en función de la edad con tres supuestos diferentes: menores de 12 años; entre 12 y 16 años y menores entre 16 y 18 años. Y también hace unas consideraciones específicas en situaciones asistenciales que merecen especial consideración en situaciones de hijos menores de matrimonios separados y menores emancipados.

En el caso de los menores de 12 años, en general, no tienen reconocida capacidad intelectual ni emocional para comprender el alcance del acto médico y, ante esta circunstancia, aunque será necesario escuchar la opinión del menor y tenerla en cuenta, el consentimiento debe ser siempre prestado por sus representantes legales.

El grupo de entre 12 y 16 años es, para la CCD, el «más controvertido» y a efectos asistenciales puede dividirse en dos grupos: cuando la capacidad intelectual y emocional del menor para comprender el alcance del acto médico no está claramente establecida, el consentimiento lo otorga el representante legal, tras escuchar la opinión del menor.

Y, de otro, cuando el menor es capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance del acto asistencial, puede decidir por sí mismo, lo que plantea cuestiones de índole práctica porque esta capacidad del menor nunca podrá ser rígida, sino que variará en función de determinados factores como «la edad del menor, su grado de instrucción, su nivel intelectual y las experiencias vividas, la gravedad del acto a realizar, su complejidad, la relación riesgo/beneficio del acto propuesto e incluso el hecho de que el caso se trate de una urgencia o emergencia médica». Y será el médico en quien recaiga la responsabilidad científica y moral de valorar y determinar esa capacidad del menor para decidir.

La CCD también analiza el supuesto de conflicto o de desacuerdo entre el menor de entre 12 y 16 años y sus padres, o de los padres entre sí, caso en el que el médico puede recurrir a la normativa civil (artículo 163 del Código Civil) poniéndolo en conocimiento del juez para que intervenga el ministerio fiscal o se nombre un defensor judicial del menor.

Para los menores entre 16 y 18 años, quienes por ley se considera la mal llamada por algunos como «mayoría de edad sanitaria» porque establece que los menores que han cumplido 16 años estarían legitimados y capacitados para dar un consentimiento válido, sin embargo, la legislación exige especial consideración ante situaciones de «grave riesgo», según criterio médico. En estos casos, aunque no se invalida el consentimiento otorgado por el menor, los padres serán informados y su opinión tenida en cuenta para la posterior toma de decisiones.

Respecto a La «Contención Mecánica de Pacientes» la CCD, explica en la correspondiente declaración que consiste en un conjunto de medidas de carácter preventivo y terapéutico y de cuidados que limitan o impiden la movilidad de parte del cuerpo o del cuerpo en su conjunto. Tienen como finalidad la seguridad y protección del paciente que padece un cuadro de agitación psicomotora o que no es capaz de controlar voluntariamente sus movimientos, lo que puede originar conductas dañinas para sí mismo o para otras personas.

La Declaración parte de la confrontación que supone la contención mecánica, desde el punto de vista ético, entre los principios de autonomía del paciente (limitación de la libertad del paciente en contra de su voluntad) y de beneficencia (voluntad de protección al paciente, a su entorno y autoprotección física del personal sanitario cuando la propia seguridad está comprometida).

A este conflicto ético, que considera «trascendente», se unen los «indudables riesgos que podían afectan al principio de no maleficencia, ya que conlleva la restricción e inmovilización de los pacientes, con la posibilidad de lesiones de diferente naturaleza. Sus implicaciones legales, exigen la existencia de procedimientos y normativas que contemplen lo adecuado de la prescripción, así como de su aplicación correcta, y el conocimiento por parte del equipo implicado, de la obligación de informar a la familia o a su representante legal sobre el proceso.

La Declaración analiza las situaciones de aplicación: en cuidados postquirúrgicos cuando impliquen riesgo de arrancarse una vía o tirarse de la cama; comportamientos agitados con movimientos irreflexivos, incontrolados, desordenados, que no pueden ser controlados por procedimientos farmacológicos, y en situaciones de riesgo de caídas de la cama, camilla o silla de ruedas.

Tras señalar que la aplicación de las medidas de contención mecánica se deben someter al tradicional proceso médico-legal y ético-deontológico, propone juicio clínico para identificar los síntomas y su tratamiento; juicio médico-legal que obliga a recordar el derecho del paciente a su autonomía y, si no puede decidir, se debe adoptar la decisión que más le favorezca, con autorización de su familiar o representante, haciéndolo constar en la historia clínica; y juicio ético-deontológico, nivel superior de exigencia en la forma en que se valora la situación del paciente que necesita medidas de contención.

Sobre estas bases, la Declaración precisa que las medidas deben ser bien conocidas por los profesionales que las indican y aplican; se deben conocer y evaluar los posibles efectos indeseables; el personal autorizado a colocarlas debe estar bien entrenado en la forma de hacerlo; el paciente sometido a las mismas, debe entrar en un protocolo de supervisión específico, y , si, en caso de urgencia se colocan sin la prescripción de un facultativo, éste reevaluará la medida en un tiempo lo más corto posible.

La Declaración recoge, asimismo, una serie de directrices médico-legales y ético deontológicas, entre ellas, la necesidad imprescindible de adoptar un protocolo de aplicación allí donde se utilice la sujeción mecánica que esté consensuado por los profesionales que intervienen en el proceso.

Considera que el respeto a la autonomía del paciente debe llevarse hasta el límite posible en la aplicación de las mismas y propone que estas medidas se incluyan en el Documentos de Instrucciones Previas. Además, precisa que es el médico quien debe pautar esta medida terapéutica, en una escala de medidas de protección que ya se han agotado y mostrado ineficaces. También hace referencia al personal de enfermería que es el que, habitualmente, las aplica y recomienda que deba estar entrenado para ello y conocer los riesgos y beneficios que comportan. Finalmente, considera que, en ningún caso, se aplicarán para favorecer el descanso del personal o justificarse por la escasez de personal cuidador.

http://www.medicosypacientes.com/articulos/declaracionCCD.html

http://www.medicosypacientes.com/articulos/declaracioncontencion.html

Dilema ético ante enfermo que
no ha realizado Instrucciones Previas

El dilema ético al que se enfrentan los médicos cuando se encuentran con un enfermo en una situación en la que no puede expresar su  voluntad  y no ha manifestado  anticipadamente como quiere que se le trate y se le cuide, centró parte de la Jornada sobre Instrucciones Previas que la Fundación para la Formación de la Organización Médica Colegial celebró en junio.

Aunque esta situación  está expresamente recogida en el Código de Deontología Médica, en ocasiones,  provoca situaciones difíciles por las discrepancias con la familia y entre los propios miembros del entorno familiar. Los expertos en ética participantes en la Jornada analizaron, desde el punto de vista deontológico, esta cuestión sobre la que muchos médicos desconocen cómo actuar.

Las instrucciones previas son un documento a través de las cuales una persona expresa sus deseos sobre los cuidados y tratamientos que le vayan a ser aplicados en el futuro, ante la eventual aparición de una enfermedad o discapacidad o al final de la vida, circunstancias en las que no pueda expresar su voluntad personalmente.

La regulación legal de las instrucciones previas en España; el documento de las instrucciones previas y su formalización; la figura del representante; la planificación anticipada de la asistencia médica; la importancia del médico de Atención Primaria como destinatario del documento de instrucciones previas o el Registro Nacional de Instrucciones Previas fueron los aspectos abordados en esta Jornada por expertos en ética y deontología, cuidados paliativos, médicos de Atención Primaria y en derecho sanitario.

La OMC organizó esta Jornada consciente del desconocimiento general en la sociedad española y también en los médicos de este documento de Instrucciones Previas, mal llamado «voluntades anticipadas» o testamento vital», que evidencia el dato de que solo se han llevado a cabo 187.256 registros de instrucciones previas en todo el territorio nacional. El incumplimiento de la Ley de 2002 reguladora de la Autonomía del Paciente que establece el procedimiento para regularlas y formalizarlas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas es otro problema.

Elaborar un documento de Instrucciones Previas de la profesión médica por parte de la OMC y crear un Observatorio para el seguimiento de las mismas y la Planificación Anticipada de Cuidados, son dos de las propuestas recogidas en las  conclusiones de esta Jornada, a las que hay que sumar el establecimiento de una estrategia de comunicación para  dar a conocer la oportunidad que suponen las Instrucciones Previas y que la Planificación anticipada de cuidados se haga  permanentemente, desde la consulta de Atención Primaria como algo que forma parte de la relación médico-paciente y no un mero acto legal.

http://www.medicosypacientes.com/articulos/conclusionesIP17615.html

 

 

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