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La Proposición de Ley que regula la publicidad sanitaria vuelve al Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular (GPP) ha registrado en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley relativa a la publicidad de prestaciones y actividades sanitarias que ya se presentó en la pasada legislatura y que no vio la luz a causa de la disolución de las Cortes por las elecciones

Esta Proposición de Ley cuenta con el respaldo de las principales profesiones sanitarias como el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, el Consejo General de Dentistas y el Consejo General de Veterinarios.
 
La publicidad en el ámbito sanitario, tal y como recoge el texto, precisa de una especial atención del legislador y de un papel garante de la Administración Pública con el objetivo de controlar la propaganda comercial y los mensajes publicitarios en este ámbito; no solo por estar en juego los intereses económicos de los consumidores sino también y principalmente su derecho a la salud.  
 
En este sentido, el documento esclarece que no deberá permitirse en una sociedad avanzada anuncios de fórmulas métodos o procedimientos cuasi milagrosos de prevención, predicción o curación de enfermedades que generan en el consumidor expectativas de resultado. 
 
La Proposición de Ley propone una nueva regulación atendiendo a los fines y peculiaridades de la publicidad de prestaciones y actividades sanitarias conforme a los intereses de salud pública que concurren en esta materia y condiciona la publicidad destinada al público (publicidad de actividades sanitarias) a la solicitud de autorización previa y, por el contrario, la publicidad destinada a los profesionales sanitarios (publicidad de prestaciones sanitarias) se somete a simple comunicación y control por parte de la Administración.
 
En definitiva, el objetivo de esta Ley es desarrollar un marco normativo que asegure una mayor colaboración por parte de las administraciones públicas en todos los procesos publicitarios relacionados con materias sanitarias así como determinar las diversas vías en las que se puede materializar los procesos publicitarios a fin de conseguir que todas las comunicaciones comerciales en materia sanitaria sean exactas y verídicas, en cuanto al contenido, y adecuadas, en cuanto a la forma, para fomentar la seguridad del paciente.
 
Entre los principios generales se encuentra que la publicidad sanitaria deberá sustentarse en una base científica y deberá ser objetiva, prudente y ajustarse a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma con especial atención a la protección de la salud de la población más vulnerable y que no podrá ser ilícita, entre otros.
 
Asimismo, la presente Ley no será de aplicación a la publicidad de los medicamentos y de los productos sanitarios que se rigen por su normativa específica. 
 
En cuanto a las prohibiciones, la Proposición de Ley constata que la publicidad sanitaria destinada al público no podrá incluir ningún elemento que atribuya la actividad sanitaria un carácter superfluo, especialmente, ofreciendo un diagnóstico o aconsejar un tratamiento por correspondencia o sin la intervención del facultativo. O que atribuya a la actividad sanitaria cualidades, características o resultados que difieran de los que realmente tenga. 
 
Además, se prohíbe, expresamente, en la publicidad sanitaria destinada al público la mención de afirmaciones que no pueden ser probadas científicamente y suscitar expectativas en términos de salud que no se puedan satisfacer ni aludir a garantías de por vida o cuyo cumplimento resulte imposible.
 
Las referencias a autoridades sanitarias o a recomendaciones que hayan formulado científicos, profesionales de la salud u otras personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar al consumo está prohibidas, así como tampoco se podrá utilizar la imagen de profesionales sanitarios en dicha publicidad
 
 
 
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