La Organización Médica Colegial (OMC) organizará una jornada el 11 de octubre para destacar el papel de la corporación como autoridad competente de ejercicio profesional en España y las competencias que le corresponden en la transposición de la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza
Madrid, 27 de septiembre de 2013 (medicosypacientes.com)
La transposición a la normativa española de la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza se llevará a cabo a finales de octubre. Debido a la transcendencia de dicha directiva, la Organización Médica Colegial ha organizado para el próximo 11 de octubre la Jornada: «La aplicación en España de la normativa europea sobre los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza» donde destacará el papel de la corporación como autoridad competente de ejercicio profesional en España y las competencias que le corresponden en la transposición de esta Directiva.
La Jornada, que tendrá lugar en la sede de la Oficina del Parlamento Europeo en Madrid, será inaugurada por Pilar Farjas Abadía, Secretaria General de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Dr. Juan José Rodríguez Sendín, presidente del Consejo General de Colegios de Médicos.
El programa ha sido estructurado en cuatro mesas redondas, de acuerdo con los aspectos más relevantes de la directiva. La primera, de carácter informativo sobre la directiva 2011/24/UE, se analizará los aspectos que regula la Directiva y su repercusión en el ámbito sanitario español, de la mano de María Irigoyen Eurodiputada y miembro de la Comisión de Mercado Interior (IMCO); Maravillas Izquierdo Martínez Subdirectora de la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; Mr. John Rowan miembro de la Comisión Europea., Policy Officer y DG Sanidad (SANCO).
El marco de las organizaciones profesionales sanitarias europeas será otro de los temas a tratar donde representantes de las mismas explicarán sus experiencias de participación en el ámbito europeo. La mesa contará con la participación del Dr. Afonso Caldas presidente de la Ordem dos Medicos de Portugal; Paul De-Raeve representante de la Federación Europea de Asociaciones de Enfermeras (EFN); y Mr. John Chave representante del Grupo Farmacéutico de la Unión Europea (GPUE).
A continuación, se abordará el papel de las organizaciones profesionales españolas como autoridades competentes y se revisarán las competencias que legitiman a la Organización Médica Colegial como autoridad competente de ejercicio profesional, entre las que cabe destacar: la identificación electrónica de la profesión; el registro de profesionales; el control de la profesión desde el punto de vista deontológico; sede electrónica; certificados médicos electrónicos; y receta privada. En la mesa correspondiente participarán los presidentes de los Consejos Generales de Médicos, el Dr. Juan José Rodríguez Sendín; Farmacéuticos, Carmen Peña López; y Enfermería, Máximo González Jurado.
El programa de la Jornada se completa con una mesa redonda dedicada a los pacientes y a los derechos que les otorga la mencionada directiva de la mano de Begoña Barragán, representante del Foro Español de Pacientes; José Luis Méler y de Ugarte, representante de la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA); Gustavo Samayoa Estrada, representante del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU); y Juan Carrión Presidente de la Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER).
Directiva europea
La Directiva 2011/24/UE, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, regula el reembolso de los gastos ocasionados al recibir tratamiento en otro Estado miembro y establece el marco para el desarrollo de la receta electrónica en la UE, que permitirá que los pacientes que se desplacen a otro Estado miembro de la UE en busca de tratamiento reciban el mismo trato que los ciudadanos del país que los acoja.
Esta Directiva regula también el acceso a la historia clínica del paciente, la telemedicina; la idoneidad profesional y el control deontológico y permitirá a las autoridades sanitarias nacionales colaborar de modo más estrecho e intercambiar información sobre estándares sanitarios en materia de calidad y de seguridad. Asimismo, será de ayuda para los pacientes que requieran atención especializada, como, por ejemplo, diagnóstico o tratamiento de una enfermedad rara.
Otro aspecto muy importante que regula es la garantía de continuidad del tratamiento a través del reconocimiento de la prescripción, de manera que, una receta extendida en otro país de la UE será reconocida en el país de residencia del paciente, y viceversa. Se garantiza así el adecuado seguimiento, en el país de residencia, de la asistencia recibida en otro Estado miembro. El paciente tiene derecho a que se le dispense el medicamento prescrito siempre que esté autorizado para la venta y disponible en el país en que lo solicita.
La normativa, además, apoya la creación de «redes europeas de referencia» en las que participarán, con carácter voluntario, centros altamente especializados ya reconocidos en Europa en los que expertos sanitarios de toda la Unión podrán poner en común las mejores prácticas y establecer elevados niveles de calidad.
A escala nacional, cada Estado miembro creará al menos un punto nacional de contacto que ofrecerá a los pacientes toda la información que precisen. Cada Estado velará porque sus centros de referencia participen en las «redes europeas de referencia» y establecerá procedimientos administrativos para la asistencia sanitaria transfronteriza y el reembolso de los costes, lo que incluye los procedimientos de recurso y los mecanismos de cálculo de los costes.
La Comisión creará redes para fomentar en la UE la cooperación en materia de evaluación de las tecnologías sanitarias y salud en línea. Contribuirá asimismo a facilitar el reconocimiento transfronterizo de las recetas.
Esta Directiva no se aplicará en los siguientes casos: cuidados de larga duración prestados por servicios de atención a domicilio, en residencias asistidas o en otros servicios de atención asistida; el acceso a órganos y su asignación para realizar un trasplante; las normas de los Estados miembros relativas a la venta de medicamentos y productos sanitarios en internet; y tampoco afecta a los casos regulados por los Reglamentos de Seguridad Social.