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La CE exige a Italia y España que cumplan la normativa sobre tiempo de trabajo

En los procedimientos de infracción correspondientes al mes de febrero figuran varias decisiones de la Comisión Europea relativas al ámbito sanitario en concreto por el incumplimiento en Italia y España de la normativa sobre tiempo de trabajo de los médicos y en Chipre, de la directiva sobre prevención de lesiones en los hospitales

 

Madrid, 26 de febrero 2014 (medicosypacientes.com)

La Comisión Europea informa mensualmente de las acciones legales que ha emprendido contra diversos Estados miembros por no haber cumplido adecuadamente las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE. En los procedimientos de infracción correspondientes al mes de febrero, se encuentran varias decisiones relativas al ámbito sanitario, en concreto, por incumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo de los médicos y de la Directiva sobre prevención de lesiones en el sector hospitalario, de lo que informa el Boletín “Europa al Día” Nº 409 del Departamento de Internacional de la Organización Médica Colegial.

Tiempo de trabajo

La Comisión lleva a Italia ante el Tribunal por no respetar las normas de la UE en los servicios de salud pública:

Como ya se informó en el Boletín “Europa al día” nº 404, la Comisión Europea instó a Italia a respetar la jornada laboral de los médicos del sector público en lo relativo a los descansos y a la jornada semanal de 48 horas que establece la Directiva 2003/88/CE.

Al no haber adoptado Italia las medidas necesarias para garantizar la conformidad del derecho nacional con la Directiva, la Comisión Europea ha decidido llevar a Italia ante el Tribunal de Justicia de la UE por no aplicar correctamente la Directiva sobre el tiempo de trabajo a los médicos en los servicios de salud pública.

Tras recibir varias quejas, la Comisión, por medio de un dictamen motivado enviado en mayo de 2013, pidió a Italia que adoptara las medidas necesarias para garantizar la conformidad del Derecho nacional con la Directiva.

Según la legislación italiana, los derechos contenidos en la 2003/88/CE no se aplican a los “managers” que trabajan dentro del sistema nacional de salud. Esta exclusión está permitida por la Directiva. El problema es que todos los médicos están catalogados como “managers” sin tener necesariamente ninguna prerrogativa de gestión ni de autonomía sobre su jornada laboral, por lo tanto, están injustamente privados de los derechos que les reconoce la Directiva. Además, la legislación italiana contiene otras disposiciones que excluyen a los trabajadores del sistema nacional de salud de su derecho al descanso mínimo y semanal.

Además, la Comisión Europea ha instado a España a respetar los derechos de los  médicos forenses en lo que concierne al horario de trabajo máximo y los períodos mínimos de descanso:

La legislación española no garantiza a los médicos forenses varios derechos esenciales establecidos en esa Directiva, por ejemplo el límite de cuarenta y ocho horas de duración media del trabajo semanal en un período de referencia de cuatro meses y el descanso mínimo después de trabajar horas extraordinarias.

Se les pide con frecuencia que presten servicios de atención continuada semanales, además del horario de trabajo normal, y la legislación nacional no garantiza que esas horas extraordinarias estén limitadas a cuarenta y ocho horas semanales de media, calculadas en el período de referencia adecuado. La legislación nacional tampoco garantiza que los médicos forenses gocen de un descanso mínimo diario durante esos períodos de atención continuada.

De acuerdo con la Directiva, se permite a los Estados miembros excluir de las disposiciones sobre el descanso mínimo diario las actividades caracterizadas por la necesidad de garantizar la continuidad del servicio, pero a condición de que se concedan períodos equivalentes de descanso compensatorio a los trabajadores en cuestión inmediatamente después de las horas de trabajo adicionales, algo que no garantiza la legislación nacional española.

La Comisión recibió una queja sobre esta situación y en septiembre de 2012 envió una carta de emplazamiento a España en la que le expresaba su preocupación. La petición se ha hecho mediante un dictamen motivado siguiendo los procedimientos de infracción de la UE. España dispone de un plazo de dos meses para informar a la Comisión de las medidas adoptadas para adaptar la legislación nacional a la legislación de la UE. De lo contrario, la Comisión podrá llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.

La Comisión Europea ha pedido a España que respete los derechos de los médicos forenses en lo que concierne al horario de trabajo máximo y los períodos mínimos de descanso, de conformidad con la Directiva sobre el tiempo de trabajo, 2003/88/CE.

Salud y seguridad

Por otra parte, la Comisión ha instado a Chipre
a que incorpore a su Derecho nacional la Directiva de la UE sobre la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario, 2010/32/UE.

Esta Directiva aplica el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario celebrado por la Asociación Europea de los Empresarios del Sector Hospitalario y Sanitario (HOSPEEM) y la Federación Sindical Europea de los Servicios Públicos (EPSU).

Su objetivo es lograr el entorno de trabajo más seguro posible para los trabajadores sanitarios y hospitalarios, mediante una combinación de medidas de planificación, sensibilización, información, formación, prevención y seguimiento.

La petición de la Comisión se ha hecho mediante un dictamen motivado siguiendo los procedimientos de infracción de la UE. Chipre dispone ahora de un plazo de dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para cumplir la Directiva. De lo contrario, la Comisión podrá llevar a Chipre ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Se adjunta Boletín “Europa al Día” Nº 409, del Departamento de Internacional de la OMC.

 

 


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