El Colegio de Médicos de Madrid (ICOMEM) ha difundido un comunicado ante las recientes declaraciones de la paciente de Ebola Teresa Romero, publicadas por diversos medios de comunicación, en relación con la actuación realizada por la médico de familia que la atendió en un centro de salud el pasado 2 de octubre. Tras celebrar la recuperación de Romero, el ICOMEM ha manifestado que dicha especialista, colegiada en esta corporación, desarrolló su labor profesional en todo momento “de acuerdo con lo previsto en el Código Deontológico, legislación vigente y protocolos de su centro de salud”
Madrid, 29 de octubre 2014 (medicosypacientes.com/ICOMEM)
Ante las recientes declaraciones aparecidas en diversos medios de comunicación realizadas por la Auxiliar de Enfermería, Doña Teresa Romero, en relación con la actuación desarrollada por la médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria que la atendió en el Centro de Salud Pedro Laín Entralgo el pasado día 2 de Octubre de 2014, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid ha informado de lo siguiente, a través de un comunicado:
En primer lugar, celebrar que la paciente, Doña Teresa Romero, haya superado la enfermedad por virus Ébola (EVE), deseando su pronto y total restablecimiento para el desarrollo normal de su vida personal y profesional.
Diversos medios de prensa se han hecho eco en los últimos días de una serie de declaraciones supuestamente realizadas por la paciente y por su marido, Don Javier Limón, en las que se incidía en el hecho de que Doña Teresa Romero informó en el Centro de Salud Pedro Laín Entralgo de Alcorcón, de su contacto con los misioneros fallecidos por el virus Ébola (EVE), al respecto de lo cual, esta Corporación desea aclarar:
1.- Que el pasado día 2 de Octubre de 2014, la paciente acudió al Centro de Salud referido, donde fue atendida convenientemente por la médico de familia, colegiada de esta Corporación.
2.- Que la médico de familia desarrolló su labor profesional de acuerdo con la información recibida por la paciente, en los términos previstos por la normativa vigente, especialmente en los principios básicos contenidos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica de autonomía del paciente.
3.- La activación del protocolo/plan previsto en esas fechas, no fue activado por nuestra colegiada al no haber recibido en ningún momento por parte de la paciente, información alguna sobre el hecho de haber atendido a personas diagnosticadas de EVE.
4.- Que la actuación de la médico de familia se ajustó en todo momento a las previsiones contenidas en el Código Deontológico, en la legislación vigente y en los protocolos existentes en el Centro de Salud.
Esta Corporación ha hecho un llamamiento “a la cordura y a la sensatez, para que se eviten en el futuro la realización de declaraciones que impliquen imputaciones infundadas, graves e injustas contra profesionales que, como en este caso, han desarrollado su actividad conforme a las exigencias de una incontestable buena praxis médica”.