El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una Orden Ministerial que facilita a trabajadores públicos de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y otros productos sanitarios que se precisen para la continuidad de tratamientos crónicos
La norma va dirigida a aquellos mutualistas que, por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, tengan imposibilidad o serias dificultades para el acceso a visitas médicas programadas con el objetivo de obtener las recetas sucesivas de medicamentos y otros productos sanitarios que precisen para el seguimiento de un tratamiento crónico activo en curso, conforme a la prescripción facultativa establecida con anterioridad por el médico responsable de su asistencia.
La norma permite evitar la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia. Así, se prorrogará la validez de todos los tratamientos prescritos en 2020 por todo el tiempo de vigencia del presente estado de alarma, y se autoriza, en consecuencia la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dicha prescripción.
“La evolución del Covid-19 ha motivado que muchos servicios sanitarios hayan orientado su actividad preferente a la atención de las personas afectadas por la pandemia, lo que está ocasionando serias dificultades para el acceso de los pacientes crónicos a visitas médicas programadas, con el único objetivo de obtener las recetas con las prescripciones sucesivas de medicamentos y otros productos sanitarios que precisan”, justifica la Orden, que entra en vigor este mismo jueves y será de aplicación hasta la finalización del estado de alarma.