Desde los años 90, el rápido desarrollo de las telecomunicaciones móviles y de otros aparatos electrónicos ha incrementado considerablemente las fuentes y los tipos de campos electromagnéticos a los que estamos expuestos, lo que ha suscitado preocupación por sus posibles efectos adversos para la salud, según informa el último Boletín "Europa al Día" del Departamento Internacional de la OMC
Los sistemas eléctricos y electrónicos tienen un uso tan extendido que hoy en día resulta difícil imaginar la vida sin ellos. Si bien es cierto que mejoran nuestra calidad de vida de muchas maneras, también lo es que crean campos electromagnéticos (radiación no ionizante) que, cuando se emiten a niveles lo suficientemente elevados, pueden elevar la temperatura de los tejidos biológicos.
Los campos electromagnéticos tienen distintas frecuencias, expresadas en hercios (Hz), u oscilaciones por segundo, adecuadas para diferentes usos. Así, por ejemplo:los campos magnetostáticos fuertes (0 Hz) se utilizan en medicina (imágenes de resonancia magnética o IRM); las frecuencias bajas (50 Hz) son las que emplea la corriente alterna estándar (CA) de la electricidad que se suministra a hogares y oficinas, líneas eléctricas y aparatos electrodomésticos como aspiradores, secadores y planchas; y las frecuencias altas se utilizan para radios, televisores, teléfonos móviles, wifi, microondas, etc.
Hasta hace algunas décadas, las principales fuentes artificiales de campos electromagnéticos eran las antenas de radio y televisión y las líneas de alta tensión. Desde los años noventa, el rápido desarrollo de las telecomunicaciones móviles y de otros aparatos electrónicos ha incrementado considerablemente las fuentes y los tipos de campos electromagnéticos a los que estamos expuestos, lo que ha suscitado preocupación por sus posibles efectos adversos para la salud.
Actuación de la UE
La actuación de la UE en relación con los campos electromagnéticos se basa en la Recomendación del Consejo 1999/519/CE que limita la exposición del público en general a dichos campos (de 0 Hz a 300 GHz). Dicha recomendación: propone un conjunto de restricciones y niveles de referencia básicos; ofrece orientaciones a los gobiernos nacionales de los países de la UE; sienta las bases de una legislación europea sobre seguridad de los productos; pide a la Comisión que revise periódicamente los efectos que los campos electromagnéticos pueden tener para la salud.
Las restricciones y los niveles de referencia propuestos por la Recomendación se basan en las directrices de la Comisión Internacional sobre la Protección contra la Radiación No Ionizante (organismo de especialistas científicos independientes reconocido por la Organización Mundial de la Salud).
En 1999 el Comité Director Científico de la UE aprobó las directrices y, seguidamente, las sometió a cuatro dictámenes científicos ad hoc sobre los posibles efectos de la exposición a los campos electromagnéticos en la salud.
Seguimiento de los posibles efectos en la salud por parte de la UE
La Comisión Europea sigue de cerca los avances en la investigación de los posibles efectos para la salud de la exposición a los campos electromagnéticos.
A petición suya, el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados (CCRSERI) ha emitido hasta ahora seis dictámenes correspondientes a otras tantas revisiones periódicas de los datos científicos sobre las consecuencias para la salud de la exposición a los campos electromagnéticos.
Estos dictámenes científicos no han aportado datos que justifiquen la revisión de los límites de exposición (restricciones y niveles de referencia básicos) de la Recomendación 1999/519/CE ya mencionada. Sin embargo, en ellos se reconoce que los datos básicos para evaluar algunos de los riesgos son limitados, sobre todo por lo que respecta a la exposición a niveles bajos a largo plazo. Por eso es necesario seguir investigando.
La Comisión también ha elaborado resúmenes para no especialistas de varios dictámenes del CCRSERI sobre los campos electromagnéticos.
El Parlamento ha adoptado resoluciones sobre campos electromagnéticos y formula frecuentemente preguntas escritas a la Comisión.
El Comité Económico y Social Europeo (órgano consultivo de la UE) ha emitido recientemente, por propia iniciativa, un dictamen sobre la hipersensibilidad electromagnética.
La Directiva 2013/35/UE
La Directiva 2013/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) entrará en vigor en julio de 2016. España todavía no ha transpuesto la Directiva a su ordenamiento jurídico.
El acto legislativo es una Directiva específica con arreglo al marco de la Directiva 89/391/CEE. Introduce medidas para fomentar la mejora de la salud y la seguridad de los trabajadores. Sustituye una Directiva de 2004 (2004/40/CE) que nunca llegó a entrar en vigor debido a problemas en la aplicación de sus disposiciones, en particular, en el sector médico.
Ámbito de aplicación
La Directiva prevé medidas para proteger a los trabajadores frente a todo tipo de efectos comprobados a corto plazo adversos para la salud, ya sean directos o indirectos, derivados de los campos electromagnéticos. No aborda los posibles efectos a largo plazo, pero, en caso de que se disponga de datos científicos comprobados sobre ellos, la Comisión Europea estudiará y recomendará una respuesta adecuada.
Las medidas constituyen una base mínima de protección de todos los trabajadores de la Unión Europea (UE); los Estados miembros pueden mantener dicha base o establecer disposiciones más estrictas. Deben transponer la Directiva a su sistema legal nacional antes del 1 de julio de 2016.
Definiciones
La legislación abarca los efectos biofísicos directos. Son los efectos en el cuerpo humano causados directamente por su presencia en un campo electromagnético. Incluyen efectos térmicos, como el calentamiento de los tejidos, y efectos no térmicos, como la estimulación de los músculos, de los nervios o de los órganos sensoriales.
Dentro de los efectos indirectos se incluyen aquellos provocados por la presencia de un objeto, como un marcapasos cardíaco u otros implantes, en un campo electromagnético que pueda entrañar un riesgo para la salud o la seguridad.
La Directiva establece valores límite de exposición a partir de consideraciones biofísicas y biológicas para proteger a los trabajadores contra los efectos adversos para la salud y sensoriales. Asimismo, recoge niveles de actuación para identificar cuándo deben adoptarse las medidas de protección o prevención correspondientes.
Obligaciones de los empresarios
La Directiva establece diversas obligaciones para los empresarios. Deben garantizar que la exposición de los trabajadores a los campos electromagnéticos respeta los límites fijados en la Directiva. Si se superan deberán adoptar inmediatamente medidas de prevención. No obstante, existen excepciones que permiten superar los niveles en unas condiciones muy estrictas.
Por norma general, los empresarios deben garantizar que los riesgos derivados de los campos electromagnéticos en el lugar de trabajo se eliminen o se reduzcan al mínimo. Para ello, pueden utilizar evaluaciones periódicas de la exposición y de los riesgos, además de utilizar guías prácticas.
En caso de que se identifiquen riesgos para la salud de los trabajadores, los empresarios deberán disponer de un plan de actuación con medidas de protección y de prevención. Puede incluir medidas técnicas u organizativas destinadas especialmente a los trabajadores que corren un riesgo específico.
Asimismo, la legislación exige la vigilancia de la salud para prevenir y diagnosticar lo antes posible cualquier efecto adverso para la salud. Si se detecta una exposición excesiva, los empresarios deberán organizar exámenes médicos adecuados o vigilancia individual de la salud de conformidad con la normativa y la práctica nacionales.