El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha aprobado el Convenio Internacional contra el Tráfico de Órganos con el objeto de prevenir y combatir la extracción y venta ilícita de órganos humanos, con medidas penales; así como acciones para proteger los derechos de las víctimas de estos delitos y facilitar la cooperación internacional
Madrid, 14 de julio de 2014 (medicosypacientes.com/E.P.)
El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha aprobado el Convenio Internacional contra el Tráfico de Órganos, donde se recogen medidas penales con el objeto de prevenir y combatir la extracción y venta ilícita de órganos humanos; además de acciones para proteger los derechos de las víctimas de estos delitos y facilitar la cooperación internacional.
“Se trata sin duda de un paso muy importante en la lucha internacional contra esta lacra de la humanidad y una vez más, España se encuentra en lugar preferente en este empeño común”, según señala la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), que ha destacado el papel primordial de España en este acuerdo y, concretamente, del Ministerio de Justicia.
“Han jugado un papel muy relevante en su génesis y en su negociación, dada la gran importancia que siempre hemos atribuido a la lucha contra el tráfico de órganos”, por este motivo, ha añadido, España se ha ofrecido como sede para el acto inaugural de firma de la Convención, prevista para finales de año o principios del 2015.
Desde Europa se han fijado con esta aprobación contribuir de manera significativa a la erradicación del tráfico de órganos humanos, de ahí la introducción de nuevos delitos que complementan los instrumentos jurídicos internacionales vigentes en el ámbito de la trata de seres humanos con fines de extracción de órganos.
Asimismo, queda patente que, “para combatir eficazmente la amenaza global que representa el tráfico de órganos humanos, debería fomentarse una estrecha cooperación internacional entre los Estados Miembros del Consejo de Europa y los Estados no miembros”, señala el convenio.
El convenio pide a los Gobiernos tipificar como delito la extracción llevada a cabo sin el consentimiento libre informado y el consentimiento específico del donante vivo o fallecido, o, en el caso de los donantes fallecidos, y sin la eliminación está autorizada en virtud de su derecho interno; cuando, a cambio de la extracción de órganos, el donante vivo, o de un tercero, recibe un beneficio económico o una ventaja comparable; o cuando a cambio de la extracción de órganos de un donante fallecido, una tercera parte recibe un beneficio económico o una ventaja comparable.
El Convenio también prevé medidas de protección y compensación y asistencia a las víctimas en su recuperación física, psicológica y social; así como medidas de prevención para asegurar la transparencia y el acceso equitativo a los servicios de trasplante.
Debido a su alcance en todo el mundo, el Convenio estará abierto en breve a la firma de los Estados miembros y los Estados no miembros del Consejo de Europa para su adopción. En virtud de acuerdo se nombrará un Comité compuesto por representantes los firmantes, donde además se contará con la participación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el Comité Europeo para los Problemas Criminales (CDPC), así como otros comités intergubernamentales para designar a representantes que puedan contribuir a un enfoque multisectorial y multidisciplinario.