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El TSJ de Cataluña da la razón al CGCOM y anula el sistema catalán de emisión de receta médica privada en papel

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el sistema de emisión de receta médica privada en papel que el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña aprobó en noviembre de 2012, y que recurrió el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) por "conflicto de competencias"

El fallo estima el recurso de apelación formulado por el CGCOM y contradice la sentencia del Juzgado del Contencioso Administrativo número 3 de Barcelona de abril de 2015, que ha revocado y dejado sin efecto. De esta forma, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del consejo catalán de noviembre de 2012, que queda anulado, así como también “todas las actuaciones realizadas en ejecución de la citada resolución”.

El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña aprobó en una sesión plenaria de 21 de noviembre de 2012 un informe de la Asesoría Jurídica sobre la receta médica privada en papel, estimando que era competente para su edición al no existir una limitación derivada de la regulación del Real Decreto 1718/2010. Tras la aprobación, se publicaron en las páginas web de los colegios provinciales un modelo de receta médica en papel con las condiciones de prescripción.

Para el CGCOM, el acto impugnado es un acto administrativo, pero “no reúne los requisitos necesarios para ser objeto de impugnación pues se trata de un mero informe jurídico o como máximo un acto informativo” y subraya que el consejo catalán entra en un “conflicto de competencias” con el órgano estatal, sobre el que cabe posibilidad de interponer un recurso de casación.

“No se trata de un informe jurídico ni de un acto informativo, sino de la asunción de una competencia sobre edición y distribución de receta médica en soporte papel que entra en conflicto con las competencias que entiende que tiene atribuidas el Consejo General”, recoge el fallo.

De este modo, el TSJC estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto al carecer los Consejos o Colegios territoriales, autonómicos o provinciales, de competencia para la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos de recetas médicas, la cual corresponde al Consejo General según el art. 4.3, incluido en el Capítulo II del RD 1718/2010, al que se remite el art. 12 para las recetas médicas privadas, sean en soporte papel o electrónico, habiendo asumido tal función el Consejo General en acuerdo de 15 de junio de 2012. En consecuencia, debe anularse el acuerdo impugnado de fecha 21 de noviembre de 2012 y las actuaciones derivadas de su ejecución.

 

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