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El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que la prohibición a los homosexuales de donar sangre «puede estar justificada»

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que puede estar justificado, como hace Francia, prohibir que los hombres homosexuales donen sangre, no habiendo protocolos sanitarios eficaces para cribar si la donación es sana o porta enfermedad. En España, Sanidad asegura que nuestro país cuenta con unos requisitos clínicos que garantizan la seguridad de los receptores, obviándose la orientación sexual del donante

Madrid, 30 de abril de 2015 (medicosypacientes.com/Agencias)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó ayer miércoles que la prohibición de donar sangre a los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres, vigente en algunos Estados miembros como Francia, «puede resultar justificada».

La sentencia, sin embargo, deja claro que para introducir esta exclusión permanente «es preciso demostrar que estas personas están expuestas a un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves, como el VIH, y que no existen técnicas eficaces de detección o métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores».

El fallo responde a una cuestión prejudicial presentada por el tribunal administrativo de Estrasburgo (Francia), que tramita el litigio planteado por un ciudadano francés al que no se permitió donar sangre por haber tenido una relación sexual con otro hombre. El derecho galo excluye permanentemente de la donación de sangre a los hombres que han tenido estas relaciones. El tribunal francés preguntaba si esa exclusión es compatible con la directiva de la UE que regula los requisitos técnicos de la sangre y los componentes sanguíneos.

En su sentencia, el TJUE declara en primer lugar que el tribunal remitente debe determinar si en Francia un hombre que ha tenido relaciones homosexuales está expuesto a un elevado riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de Francia. Allí, en el periodo entre 2003 y 2008, la práctica totalidad de las contaminaciones por el VIH se debió a una relación sexual y la mitad de las nuevas contaminaciones afectan a homosexuales. Entre todos los países de Europa y de Asia central, Francia es el que presenta una mayor prevalencia del VIH entre los hombres homosexuales, según recoge el fallo.

Pese a ello, el Tribunal admite que la normativa francesa «puede entrañar una discriminación por razón de la orientación sexual en contra de las personas homosexuales de sexo masculino». No obstante, señala que su objetivo es «que el riesgo de transmisión de una enfermedad infecciosa a los receptores sea mínimo y, por tanto, responde al objetivo general de garantizar un alto nivel de protección de la salud».

En todo caso, la sentencia alerta de que la prohibición a los homosexuales de donar sangre «podría no respetar el principio de proporcionalidad» ya que «no cabe excluir la posibilidad de que el VIH pueda detectarse mediante técnicas eficaces que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores». Por ello, pide al tribunal nacional que verifique si existen estas técnicas.

De no existir tales técnicas, el Tribunal de Justicia reclama verificar si hay «métodos que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores y sean menos coercitivos que la exclusión permanente de la donación de sangre y, en particular, si el cuestionario y la entrevista personal a cargo de un profesional sanitario pueden permitir identificar con más precisión las conductas sexuales de riesgo».

En España no se pregunta
por la orientación sexual del donante

En España, donde no se pregunta al donante de sangre por su orientación sexual, no se ha producido «ni un sólo contagio de virus como el VIH o la Hepatitis» en la última década, según manifestó, al respecto, el Ministerio de Sanidad, que asegura disponer de un sistema de «hemovigilancia» que monitoriza estos sucesos.

Desde el departamento que dirige Alfonso Alonso, inciden en que «España cuenta con unos requisitos clínicos que garantizan la seguridad de los receptores» y que «no pasan por preguntar la orientación sexual de nadie» que se acerque a donar sangre.

En particular, destacan que se hacen «entrevistas» a los futuros posibles donantes pero también «pruebas para ciertos virus» una vez se ha recogido la muestra de sangre y si se detecta alguna afectada, ésta «se desecha». «Son sistemas de vigilancia», según explican, para tener la «garantía de que no hay riesgo de un contagio».

Asimismo, los requerimientos para donar parten de un Real Decreto de 2005 en el que se prima la buena condición de salud del donante frente a sus prácticas sexuales.

Cada centro de transfusión sanguínea establece los criterios de selección de donantes, partiendo siempre de los requisitos incluidos  en el R.D., que impone que los candidatos a donantes de sangre deban ser sometidos a un reconocimiento previo a cada extracción.

Pte. OMC: «Ser homosexual no es causa
para ser excluido como donante»

El presidente de la Organización Médica Colegial, el Dr. Juan José Rodríguez Sendín, también ha aportado su opinión sobre esta sentencia del TSJUE, afirmando que «ser homosexual no es causa para ser excluido como donante de sangre», en declaraciones recogidas por la Agencia EFE.

Según el Dr. Rodríguez Sendín, se puede ser homosexual o heterosexual y tener comportamientos más o menos de riesgo, «pero no son inherentes a una condición, probablemente tenga que ver más con la forma de ser de cada cual».

En todo caso, a su juicio, «lo que hay que comprobar cada vez que se dona sangre es que el donante no pueda transmitir ninguna enfermedad, sin ningún tipo de condición».

Tras insistir en que «a priori» no se entiende cuál es la justificación de esa exclusión, Sendín ha incidido en que «si es porque tienen prácticas de riesgo, también las pueden tener otros ciudadanos que no son homosexuales».

 

 


 


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