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El Tribunal Constitucional ratifica que es el Estado el que determina las condiciones de colegiación y las profesiones sujetas a ella

El Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado que es el Estado el que determina tanto las condiciones de la colegiación como las profesiones sujetas a colegiación obligatoria. Así lo establece en una sentencia por la que se desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Cataluña en el que se defendía las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma para delimitar el parámetro de constitucionalidad en materia de colegios profesionales

Madrid, 27 de mayo 2013 (medicosypacientes.com)

El Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado que es el Estado el que determina tanto las condiciones de la colegiación como las profesiones sujetas a colegiación obligatoria y el que tiene las competencias para fijar las bases sobre la configuración de los colegios profesionales como corporaciones de Derecho Público y de la atribución a los mismos de funciones públicas de mayor o menor relevancia para la profesión.

Así lo ha establecido  la Sala Segunda del TC en sentencia de 22 de abril de 2013, por la que se desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Cataluña en el que se defendía que para delimitar el parámetro de constitucionalidad en materia de colegios profesionales se deberían tener en cuenta las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma.

El recurso de inconstitucionalidad por parte de la Generalitat de Cataluña fue interpuesto contra el art. 5.5, disposición transitoria cuarta y disposición final primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, preceptos que atañen al régimen de los Colegios profesionales establecido por la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.

Sin embargo, de los fundamentos jurídicos de la sentencia se desprende que forma parte de la competencia estatal la definición, a partir del tipo de colegiación, de los modelos posibles de Colegios profesionales y de las condiciones en que las CC.AA. pueden crar entidades corporativas.

La sentencia determina, además, que la exigencia de colegiación obligatoria para el jerciciode determinadas profesiones constituye, además una condición básica que garantiza la igualdad en el ejerciio de los derechos y deberes constitucionales.

En definitiva, el Tribunal Constitucional considera que la sentencia 3/2013 de 17 de enero, (por la que se estima el recurso de inconstitucionalidad núm. 1893-2002 interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el inciso del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas), «resuelve las cuestiones planteadas por la Generalitat de Cataluña y recogidas en este recurso objeto de desestimación por parte del TC.

Se adjunta documento sentencia.

 

 


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